sábado, 20 de febrero de 2016

Si Te Casas... Es de los Dos! Lo que Ganas.

Ø  La ineludible liquidación de... lo que quede.

                En este mes de Febrero, pero pasado el San Valentín (para no hacer pensar demasiado a los enamorados) ...
... y habiendo cerrado definitivamente la relación de artículos sobre los Hijos, y las responsabilidades "legales" que ellos implican; ...
... abordaré a continuación la clara idea que quiero transmitir y con la que reza el presente artículo.

                Tal y como con concluí respecto de los Hijos,... No hay "obligación" de tenerlos, No. Así como tampoco es vital casarse. Pero si te casas...! Simplemente, te casas: firmas. Sí, un Contrato. Menos importante, no tan personal como respecto a los hijos. Pero sí que contraes obligaciones, de índole económica, respecto de tu "cónyuge", ¡impuestas!, por Ley. Un Contrato cuyo contenido se encuentra, también como respecto de los Hijos, en el texto de nuestro Código Civil.

                Y SÍ QUE PUEDES ELEGIR. Por eso, insisto sólo en que seamos conscientes de ello,...
... para ser consecuentes con ello; y no quejarnos!, luego. Como si no supiésemos hacer otra cosa. Ni tomar decisiones. Prácticas. "Con Cabeza".

                Si te Casas...
                a) Es conocida la "Separación de Bienes"; PERO SI NO LA ELIGES al casarte como régimen económico matrimonial, ...
                B) Se aplica por defecto el de "Sociedad de Gananciales", que implica empezar a crear un patrimonio común del que forma parte, el sueldo de cada uno y todo lo que compren con ello.
                Como consecuencia, DE ÉSA TÁCITA ELECCIÓN, habrá que liquidar, en su momento, lo que haya, en su caso. SE HAYAN DADO LAS CIRCUNSTANCIAS, PERSONALES, QUE SEAN.

                Y a dichos efectos ó "puestos a" ¡Liquidar!... ¡¡Lo Mejor!! es Acordar: ser capaces de llegar a Acuerdos. Tanto respecto a...
Ø      1º Bienes: Muebles, Inmuebles y "Dinero", que integra ese patrimonio común.
Ø      2º Como respecto al "Valor" de los Bienes; y de... las ¡Deudas!, en su caso.
Ø      3º Como respecto a la forma de Repartir... tanto lo bueno como lo malo.
Siendo consecuente.
    Y lo digo sobre todo porque "puestos a" ¡Discutir!!!...
... ya no es que vaya a perder un hijo común, si también lo hay; sino que...
... VAN A PERDER ¡LOS DOS! cónyuges, en un procedimiento judicial contencioso, en el que...
¡Ambos!! tendrán que pagar para que decidan por ti, "el Reparto". Y pagar sí... y no poco! Porque no poco cobran los peritos y contadores-partidores. Y Sí: para que decidan por ti. Pero no a tu gusto. Con lo que "te quedas" y con lo que no.

      Así que concluyo, sí:
... Si hay!...
... Hay que Liquidar lo que haya.
Ineludible.
Y entre antes mejor, los Acuerdos, al respecto.
(Por lo brevemente expuesto).