Ø La ineludible liquidación de... lo que quede.
En este mes de Febrero, pero pasado el San Valentín (para no hacer pensar demasiado a
los enamorados) ...
... y habiendo
cerrado definitivamente la relación de artículos sobre los Hijos, y las
responsabilidades "legales" que ellos implican; ...
... abordaré a
continuación la clara idea que quiero transmitir y con la que reza el presente
artículo.
Tal y como con concluí respecto
de los Hijos,... No hay "obligación" de tenerlos, No. Así como tampoco es vital casarse. Pero
si te casas...! Simplemente, te casas: firmas. Sí, un Contrato. Menos importante, no tan
personal como respecto a los hijos. Pero sí que contraes obligaciones, de índole económica, respecto de
tu "cónyuge", ¡impuestas!, por Ley. Un Contrato cuyo contenido se
encuentra, también como respecto de los Hijos, en el texto de nuestro Código
Civil.
Y SÍ QUE PUEDES ELEGIR. Por eso, insisto sólo en que seamos conscientes de ello,...
... para ser consecuentes con ello; y no quejarnos!, luego. Como si
no supiésemos hacer otra cosa. Ni tomar decisiones. Prácticas. "Con Cabeza".
Si te Casas...
a) Es conocida la "Separación de Bienes"; PERO SI NO LA ELIGES al casarte como
régimen económico matrimonial, ...
B) Se aplica por defecto el de "Sociedad de Gananciales",
que implica empezar a crear un patrimonio común del que forma parte, el sueldo de cada uno y todo lo que compren
con ello.
Como consecuencia, DE ÉSA TÁCITA
ELECCIÓN, habrá que liquidar, en su momento, lo que haya, en
su caso. SE HAYAN DADO LAS
CIRCUNSTANCIAS, PERSONALES, QUE SEAN.
Y a dichos efectos ó "puestos a" ¡Liquidar!... ¡¡Lo Mejor!!
es Acordar: ser capaces de llegar a Acuerdos. Tanto respecto a...
Ø 1º Bienes: Muebles, Inmuebles y "Dinero",
que integra ese patrimonio común.
Ø
2º Como respecto al "Valor" de los
Bienes; y de... las ¡Deudas!, en su caso.
Ø
3º Como respecto a la forma de Repartir... tanto lo bueno como lo malo.
Siendo consecuente.
Y lo digo sobre todo porque "puestos a" ¡Discutir!!!...
... ya no es que vaya a perder un hijo común, si también lo
hay; sino que...
... VAN A PERDER ¡LOS DOS! cónyuges, en un
procedimiento judicial contencioso, en el que...
¡Ambos!!
tendrán que pagar para que decidan por
ti, "el Reparto". Y
pagar sí... y no poco! Porque no poco cobran los peritos y
contadores-partidores. Y Sí: para que decidan por ti. Pero no a tu gusto. Con
lo que "te quedas" y con lo que no.
Así que concluyo, sí:
... Si hay!...
... Hay que Liquidar
lo que haya.
Ineludible.
Y entre antes mejor, los Acuerdos, al respecto.
(Por lo brevemente expuesto).