domingo, 28 de agosto de 2016

LA SEGUNDA DISTINCIÓN MÁS IMPORTANTE. Parte V. La Personalidad y la Capacidad.

Ø  La Adquisición de Personalidad.


                La "Personalidad Civil" es otro de los ámbitos de la persona más importantes regulados en nuestro Código Civil, y amparado por la Constitución.

                Si bien, lo que no hagas por ti, lo has de hacer por tu familia, o seres queridos. Y por  ello, éste es el ámbito más importante a mi modo de ver, y habiendo sido por ello precisamente ya abordado en los artículos anteriores,...
... Entiendo que el ámbito exclusivamente individual es el segundo más importante y por el que ineludiblemente, tarde o temprano, se ha de empezar, tengas o no seres queridos, para ejercer tu libertad. Y si es que los tienes, tu libertad nunca ha de mermar la de ellos. Mucho menos tus limitaciones.

                 En este artículo, como en todos, SÓLO QUIERO QUE REFLEXIONEMOS sobre lo que expongo a continuación, sirviéndome de una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional cuyo planteamiento y redacción me resulta inspirador.

                Nuestro Código Civil, en consonancia con nuestra Constitución, "reconoce" al denominado "nasciturus": "...el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables..." (Art. 29 CC).  SIN EMBARGO:  "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno." (Art. 30  CC).

Ø Tribunal Constitucional Pleno, S 11-4-1985, nº 53/1985, 
BOE 119/1985, de 18 de mayo de 1985, rec. 800/1983
        Pte: Begué Cantón, Gloria.

"(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO 
PRIMERO.- El objeto del recurso que debe ser decidido por la presente sentencia es determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto de Ley orgánica que introduce el art. 417.bis en el Código penal, por el que se declara no punible el aborto en determinados supuestos. Se trata de un caso límite en el ámbito del Derecho; en primer lugar, porque el vínculo natural del "nasciturus " con la madre fundamenta una relación de especial naturaleza de la que no hay paralelo en ningún otro comportamiento social, y en segundo término, por tratarse de un tema en cuya consideración inciden con más profundidad que en ningún otro ideas, creencias y convicciones morales, culturales y sociales. El Tribunal no puede menos de tener en cuenta, como una de las ideas subyacentes a su razonamiento, la peculiaridad de la relación entre la madre y el "nasciturus " a la que antes hemos hecho mención; pero ha de hacer abstracción de todo elemento o patrón de enjuiciamiento que no sea el estrictamente jurídico, ya que otra cosa sería contradictoria con la imparcialidad y objetividad de juicio inherente a la función jurisdiccional, que no puede atenerse a criterios y pautas, incluidas las propias convicciones, ajenos a los del análisis jurídico.

(...)

De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del "nasciturus ", en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 CE, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.

(...)

En cuanto a la interpretación del art. 15, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, lo cierto es que la versión auténtica francesa utiliza expresamente el término "persona" en el art. 6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -al igual que lo hace la versión auténtica española- y en el art. 2 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Y si bien el Tribunal de Derechos Humanos no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este extremo, la Comisión Europea de Derechos Humanos, en su función relativa a la admisión de demandadas, sí lo ha hecho en relación con el art. 2 del Convenio en el asunto 8416/1979, en su decisión de 13 mayo 1980, poniendo de manifiesto por lo que se refiere a la expresión "everyone" o "toute personne" de los textos auténticos que, aun cuando no aparece definida en el Convenio, la utilización que de dicha expresión se hace en el mismo y el contexto dentro del cual se emplea en el mencionado art. 2 lleva a sostener que se refiere a las personas ya nacidas y no es aplicable al "nasciturus " (ff. jj. 9º y 17º); asimismo, al examinar el término "vida", la Comisión se planteó en qué sentido puede interpretarse el art. 2 en cuestión en relación con el feto, aunque no llegó a pronunciarse en términos precisos sobre tal extremo por estimar que no era necesario para decidir sobre el supuesto planteado (indicación médica para proteger la vida y la salud de la madre), limitándose a excluir, de las posibles interpretaciones, la de que el feto pudiera tener un "derecho a la vida" de carácter absoluto (ff. jj. 17º a 23º).

(...)

OCTAVO.- JUNTO AL VALOR DE LA VIDA HUMANA Y SUSTANCIALMENTE RELACIONADO CON LA DIMENSIÓN MORAL DE ÉSTA, nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad de ideas y creencias (art. 16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1). Del sentido de estos preceptos puede deducirse que la dignidad ES UN VALOR ESPIRITUAL Y MORAL INHERENTE A LA PERSONA, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás.

(...)."

            Acabaré la relación de artículos dedicados a la "Persona", o el "Ser Humano", igual que estoy empezando. Con UNA sola idea:
Al fin y al cabo, la mente y el cuerpo no son más que herramientas.