miércoles, 8 de febrero de 2017

La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas.

            Después de la ya célebre "Cláusula Suelo", han sido anuladas por el Tribunal Supremo otras, entre las que ha conseguido mayor publicidad la denominada "Cláusula de Gastos". Sin embargo, además de ellas, pretender la nulidad de otras cláusulas, igual o más abusivas  incluso, es tanto o más importante que conseguir la nulidad de aquellas; sobre todo si es que, por aquellas célebres, te has decidido a reclamar judicialmente.

              Y me explico  mejor...

   La  publicidad de las llamadas "Cláusula Suelo" y "Cláusula de Gastos" se debe a que sólo por la nulidad de estas cláusulas "te devolverán dinero". Por la nulidad de las restantes no. Y como lo que a todos prima es... "el bolsillo", tanto a los abogados como a "los consumidores" les interesa más demandar únicamente por estas dos cláusulas. Y me explico:
Ø A los abogados, aclaro, les interesa más porque conseguimos más clientes cobrando "a resultas", un porcentaje de lo que se perciba por el cliente, cuando se perciba, que exigiendo la oportuna y debida provisión de fondos por el  trabajo realizado.
Ø Y a los clientes, "consumidores y usuarios", porque en definitiva, muchas veces, lo que les interesa, únicamente, es si van a sacar dinero o no.
               
     Por ello es que las Cláusulas cuya nulidad no sea igual a devolver dinero, simplemente, pierden interés. Que no es lo mismo que relevancia. Al menos para mí. Sobre todo... "puestos a reclamar... judicialmente". Y me explico:
Ø  La posible nulidad de la Cláusula relativa a "Intereses de Demora" no interesa...
... a menos que ya te los estén cobrando, porque hayas dejado de pagar puntualmente alguna cuota, mensual.
Ø  La posible nulidad de la Cláusula de "Vencimiento o Resolución Anticipada" no interesa...
... a menos que no puedas pagar "algunas cuotas", mensuales, y el banco incluso ya te haya advertido de Ejecución Hipotecaria.

     Y es por ello que, sobre todo, INSISTO EN QUE, no obstante: "PUESTOS A RECLAMAR judicialmente", HAY QUE PRETENDER LA NULIDAD DE TODAS LAS CLÁUSULAS POSIBLES. Aunque suponga más trabajo para el Abogado. Que éste fije y acuerde sus "sagrados" honorarios. Pero que igualmente se reclame la nulidad de todas las cláusulas impuestas por las entidades bancarias que sean abusivas, y no sólo de aquellas que aparentemente resulten "más interesantes" sino de todas; y si no de ¡¡¡todas!!! (porque aún hay más posibles que las expuestas sobre las que aún no ha consensuado la Jurisprudencia), sí de todas las relevantes.

(Aunque sólo sea para prevenir lo peor,
que es mejor que curar.)