En Primera Instancia me han dado lo que el Tribunal Supremo definitivamente
me ha quitado. No a mí personalmente.
Sino al resto de ciudadanos, en su mayoría hipotecados.
A mí profesionalmente también,
por supuesto, me ha reducido honorarios.
Pero lo peor es que también en
éste caso, como ocurrió con la Cláusula
Suelo, el Tribunal Supremo ha decidido
interpretar a favor de los Bancos; CUANDO POR EL CONTRARIO, CLARO
QUE ES POSIBLE FALLAR A FAVOR DEL CONSUMIDOR, TAMBIÉN EN ÉSTE CASO, y concretamente también cómo no, respecto del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que es precisamente el más cuantioso entre todos los gastos.
Y ¡cómo no!,...
... las
Sentencias de 15 de Marzo del Tribunal Supremo son y serán acatadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Ya ésta, en su
última Sentencia, de 3 de abril, lo ha hecho.
Conforme
en mi último artículo expuse.
Aunque yo no.
No estoy de acuerdo.
Aunque
el detalle del por qué lo profundizaré en los artículos venideros.
Directamente relacionado con el referido último artículo, del mes pasado... Y siendo un adelanto lo ya expuesto, en éste, en
aquél y en todos ellos escritos contra ellos porque...
...
ya me lo temía...,
y ¡verse
venir!!!, se veía...,
... No en el Tribunal Supremo me
quedaría sino que al Tribunal Europeo llegaría,...
(... y porque me obligan.) Pero no. No claudico.
Aunque sí: cobro. Por mi trabajo.
Y... sí: cierto:
entre más tengo que trabajar... más quiero cobrar.