Sí.
La única distinción, y motivación, en la
cuantificación es ésta que expongo con un mero ejemplo.
A) Si solicito la nulidad con cantidad, me
cuantifican el procedimiento en virtud de dicha concreta cantidad. De forma
que si pido la cantidad concreta de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, así como la devolución
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales...
...
Resulta que...
... Después
de la Sentencia del Tribunal Supremo de Marzo del presente año, cosa que
podría ya haber aclarado desde la de
Diciembre de 2015...
1º No suman los referidos gastos
sino unos 1.000 € aproximadamente,...
... porque
el Impuesto, que es el gasto de mayor cuantía, en la última Sentencia de referencia el Tribunal Supremo ha resuelto que no se devuelve,...
y por
tanto, de la tasación de costas, no resultaría más que unos 400 €; ¡y como mucho! sino es que te reducen
el 40% por no llegar al acto de la Vista sino sólo a Audiencia Previa,
quedándose sólo en 240 € de Honorarios para el Letrado y no creo que llegara
ni a 100 € para el Procurador. Total: No
llegamos a 1.500 €, que debe pagar el Banco, por su prolongado abuso.
2º Pero, ES MÁS. Si es que has
pedido la concreta devolución de la cantidad correspondiente al Impuesto, no
vas a obtener ni una Estimación Íntegra
de la Demanda, sino únicamente una Estimación Parcial. Y si aún cuando te la
estiman íntegramente, se piensan la condena en costas..."por las serias
dudas de derecho", si no la obtienes ni las costas
te las van a dar.
Total:
1.000 €, COMO MUCHO.
B) SIN EMBARGO, si solicito SÓLO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS, Y PORQUE LA DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS ES UNA MERA
CONSECUENCIA, SEGÚN EL ART. 1303 DEL CÓDIGO CIVIL (QUE ES DE 1889, NO LO OLVIDEMOS)...
... Resulta
que el procedimiento ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, y en consecuencia, las costas
resultantes son de 2.000 € de Honorarios para el Letrado, o 1.200 € como poco; y
300 € para el Procurador. Más la devolución de los referidos dichos gastos, en cuantía de 1.000 €.
Total: 3.300
€;
2.500 €, COMO POCO.