sábado, 30 de junio de 2018

Ésta ES LA DISTINCIÓN de la Cuantificación. Y SU MOTIVACIÓN.


                Sí. La única distinción,  y motivación, en la cuantificación es ésta que expongo con un mero ejemplo.

                A)  Si solicito la nulidad con cantidad, me cuantifican el procedimiento en virtud de dicha concreta cantidad. De forma que si pido la cantidad concreta de los gastos de Notaría,  Registro y Gestoría, así como la devolución del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales...
... Resulta que...
... Después de la Sentencia del Tribunal Supremo de Marzo del presente año, cosa que podría  ya haber aclarado desde la de Diciembre de  2015...
                1º No suman los referidos gastos sino unos 1.000 € aproximadamente,...
... porque el Impuesto, que es el gasto de mayor cuantía, en la última Sentencia de referencia  el Tribunal Supremo ha resuelto que no se devuelve,...
y por tanto, de la tasación de costas, no resultaría más que unos  400 €; ¡y como mucho! sino es que te reducen el 40% por no llegar al acto de la Vista sino sólo a Audiencia Previa, quedándose sólo en 240 € de Honorarios para el Letrado y no creo que llegara ni  a 100 € para el Procurador. Total: No llegamos a 1.500 €, que debe pagar el Banco, por su prolongado  abuso.
                2º Pero, ES MÁS. Si es que has pedido la concreta devolución de la cantidad correspondiente al Impuesto, no vas a obtener ni  una Estimación Íntegra de la Demanda, sino únicamente una Estimación Parcial. Y si aún cuando te la estiman íntegramente, se piensan la condena en costas..."por las serias dudas de derecho",  si no  la obtienes ni  las costas  te  las van a dar.
Total:  1.000 €, COMO MUCHO.

                B) SIN EMBARGO, si solicito SÓLO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS, Y  PORQUE LA DEVOLUCIÓN DE LOS MISMOS ES UNA MERA CONSECUENCIA, SEGÚN EL ART. 1303 DEL CÓDIGO CIVIL (QUE ES DE 1889, NO LO OLVIDEMOS)...
... Resulta que el procedimiento ES DE CUANTÍA INDETERMINADA, y en consecuencia, las costas resultantes son de 2.000 € de Honorarios para el Letrado, o 1.200 € como poco; y 300 € para el Procurador. Más la devolución de los referidos dichos gastos,  en cuantía de  1.000 €.

Total: 3.300 €;
2.500 €, COMO POCO.