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En el
artículo escrito en el mes de Agosto...
Explicaba
cómo han de de incluirse necesariamente los gastos escolares como
gastos extraordinarios para considerarlos como tales, y así corresponder al 50%
a ambos progenitores su pago.
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En el
artículo escrito en el mes de Septiembre...
Explicaba
cómo ha de acudirse al Juzgado, nuevamente, a que sea el Juez mismo, que te
dictó la Sentencia de Familia, el que decida sobre a qué actividades extraescolares
o clases particulares habría que inscribir al hijo menor en caso de que sus progenitores no alcanzaran
el necesario acuerdo al respecto.
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Porque
como explicaba en el artículo escrito en el mes de Marzo...
"La Formación..."
Ø física,
Ø
mental,
Ø
y espiritual
... forma
parte de la Patria-Potestad.
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Y como
advierto en el artículo de este presente mes de Octubre de 2019...
EN CUALQUIER CASO SE REQUIERE
UNA PREVIA DECLARACIÓN DE "GASTO EXTRAORDINARIO", PARA RECLAMAR EL 50% AL OTRO
PROGENITOR, Y JUSTIFICARLOS = PROBARLOS
= DOCUMENTOS, CON FUERZA PROBATORIA.
QUE
NO SON RECIBOS DONDE FIGUREN CONCEPTOS TAN GENÉRICOS COMO... "ARTÍCULOS", Y EL PRECIO.
Y con ello lo que quiero explicar es que...
... en el recibo
o factura a reclamar... ha de figurar algún dato identificativo, al menos, de
que se corresponde con un gasto hecho... POR Y PARA EL HIJO MENOR. (Y no
para "el progenitor", sea este hombre o mujer.)