jueves, 31 de octubre de 2019

DE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.


                              
ü  En el artículo escrito en el mes de Agosto...
              Explicaba cómo han de de incluirse necesariamente los gastos escolares como gastos extraordinarios para considerarlos como tales, y así corresponder al 50% a ambos progenitores su pago.

ü  En el artículo escrito en el mes de Septiembre...
           Explicaba cómo ha de acudirse al Juzgado, nuevamente, a que sea el Juez mismo, que te dictó la Sentencia de Familia, el que decida sobre a qué actividades extraescolares o clases particulares habría que inscribir al hijo menor en caso de que sus progenitores no alcanzaran el necesario acuerdo al respecto.

ü  Porque como explicaba en el artículo escrito en el mes de Marzo...
"La Formación..."
Ø  física,
Ø  mental,
Ø  y espiritual
... forma parte de la Patria-Potestad.


ü  Y como advierto en el artículo de este presente mes de Octubre de 2019...
                EN CUALQUIER CASO SE REQUIERE UNA PREVIA DECLARACIÓN DE "GASTO EXTRAORDINARIO", PARA RECLAMAR EL 50% AL OTRO PROGENITOR, Y JUSTIFICARLOS = PROBARLOS = DOCUMENTOS, CON FUERZA PROBATORIA.
    QUE NO SON RECIBOS DONDE FIGUREN CONCEPTOS TAN GENÉRICOS COMO... "ARTÍCULOS", Y EL PRECIO.

                Y con ello lo que quiero explicar es que...
... en el recibo o factura a reclamar... ha de figurar algún dato identificativo, al menos, de que se corresponde con un gasto hecho... POR Y PARA EL HIJO MENOR. (Y no para "el progenitor", sea este hombre o mujer.)