miércoles, 28 de julio de 2021

Y TANTO QUE ES ASÍ.

    En mi anterior artículo erigía el Principio de la Autonomía de la Voluntad como principio rector en Derecho, como en la Vida.    

   Y tanto es así que sólo quien se encuentre privado de voluntad es capaz de hacer actos "no válidos". A este respecto algo ya he escrito en los artículos de Agosto a Diciembre de 2016.

  Y ASÍ ES COMO... SE CONSAGRA, expresa y concretamente, en un artículo de nuestro querido Código Civil, con pocas, muy pocas, limitaciones:

             Artículo 1254.

         El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

                Artículo 1255.

           Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

                Artículo 1256.

         La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.