lunes, 30 de agosto de 2021

DE ESTA FORMA SE CUMPLE.


CON LA LEY SUSTANTIVA.

              (En relación con todos los Artículos escritos desde Mayo del pasado año 2020.)

  PORQUE 

          EL CÓDIGO CIVIL ES LEY SUSTANTIVA 

                                                   EN ESTA PROPIA RAMA DEL DERECHO    

        DE LA QUE SU LEY PROCESAL ES LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

                 Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.https://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif

 2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.