CON LA LEY SUSTANTIVA.
(En relación con todos los Artículos escritos desde Mayo del pasado año 2020.)
EL CÓDIGO CIVIL ES LEY SUSTANTIVA
EN ESTA PROPIA RAMA DEL DERECHO
DE LA QUE SU LEY PROCESAL ES LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
1. Los
litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio,
allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que
sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones
por razones de interés general o en beneficio de tercero.
3. Los actos a que se refieren los apartados
anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de
la ejecución de sentencia.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la
suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración
de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a
tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.