Las Normas Sustantivas
son aquellas que regulan las distintas materias, cualquiera que sea,
y se aplican para la resolución del fondo, de las controversias.
Las normas procesales son aquellas que regulan los distintos procedimientos
a través de los cuales se aplican las normas sustantivas,
las más importantes en definitiva.
Y para que la nueva Ley Orgánica 1/2025, “de Eficiencia” fuera, EFECTIVAmente, eficiente,
habría que inculcar, desde pequeñitos en el colegio y sobre todo en casa, sí,
“cultura” “de resolución extrajudicial de conflictos”.
Lo más (o único verdaderamente) eficiente que he visto en ella es
la específica regulación legal expresa
de la atribución de competencia del Art. 468 del Código Penal.
Así como la necesaria, sí, preferencia en tramitación,
aunque sea mediante Disposición Adicional,
de “Los procesos
penales en los que
esté involucrado como víctima una
persona menor de edad”.
Lo que no es necesario ni eficiente es…
…
la retahíla de distinción de sexos…,
en
todos y cada uno de los Artículos,
que hace
la Ley al referirse a los distintos colectivos.
“Juez,
Jueza, Letrado, Letrada, de la Administración de Justicia,
Procurador(es),
Procuradora(s), Abogado(s), Abogada(s).”
Cuestión
puramente política.
(En su caso, para forzar el empleo expreso
del femenino,
más
eficiente sería un artículo que así lo previera, lo que se entiende,
si
verdaderamente es que tan necesario fuese.
Y "todos" contentos.)
PORQUE es que ni
es correcto, conforme a nuestra querida lengua española.
Porque el
colectivo femenino, se refiere sólo a ellas.
El
colectivo que incluye ambos sexos es el masculino.
Se ponga(n)
como se ponga(n). Quien(es) se ponga(n).
Con un
ejemplo:
“Y
aunque fuera yo” …,
como advertí en el artículo escrito el mes pasado,
…“el
único”, Abogado,
ES…
… “entre
todos los existentes”,…
mujer u
hombre, Señoras y Señores.
(Porque “la
única” se referiría sólo entre las abogadas, mujeres.)