jueves, 29 de septiembre de 2016

LAS DISTINTAS CAPACIDADES.



                Jurídicamente, una vez se adquiere "Personalidad Civil", conforme abordaba en el anterior artículo,  se adquiere, inherentemente,...
... la "Capacidad  Jurídica";
distinta, no obstante, de  la "Capacidad  de Obrar".

                A primera y simple vista podría parecer que la de "obrar" es la más importante, por  ser la "operativa". Sin embargo, no. No es así. La más importante es la más "esencial": la capacidad jurídica que ostenta cualquier Ser Humano, "vivo". Desde que se nace. Sea como  sea.

                La primera acepción de la voz "personalidad" en el Diccionario de la RAE afirma: "Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra".

"PERSONALIDAD"
"Del lat. tardío personalĭtas, -ātis.
1. f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.
2. f. Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas. 
3. f. Persona de relieve, que destaca en una actividad o en un ambiente social. 
4. f. Inclinación o aversión que se tiene a una persona, con preferencia o exclusión de las demás.
5. f. Dicho o escrito que se contrae a determinadas personas, en ofensa o perjuicio de las mismas.
6. f. Der. Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio.
7. f. Der. Representación legal y bastante con que alguien interviene en un negocio o en un juicio.
8. f. Fil. Conjunto de cualidades que constituyen a la persona o sujeto inteligente."
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)
                Partiendo de estas premisas semánticas, la expresión "personalidad" remite a la voz "persona", respecto de la que procede, asimismo, partir de una concisa consideración etimológica. Nuestra voz deriva del sustantivo latino "persona-ae", que, a su vez, proviene del etrusco "phersu" y éste del griego "prósopon". "Persona" es la sustantivación del verbo "personare" que significa "resonar". En su genuino origen equivale a "máscara", más tarde "personaje teatral" y, finalmente, por transposición en sentido extensivo, se utiliza para referirse al "hombre".
                Jurídicamente, como ya adelanté en el artículo anterior valiéndome de una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico español, la personalidad, como la  vida,  es un derecho fundamental amparado por la Constitución, la  bien denominada "Carta Magna". Y ésta, interpretada en consonancia con la unificadora regulación internacional, reconoce la personalidad del hombre como "expresión genuina" de su dignidad como persona.
                Como bien explica el catedrático de Dº Romano, don Federico de Bujan y Fernández*,  "la personalidad" y su dignidad, "no depende de una coyuntura sociopolítica, cambiante de acuerdo con una VARIABLE MORAL SOCIAL. Por el contrario, LA DIGNIDAD HUMANA QUE EL DERECHO CONSTATA, EMANA DE LA INVARIABLE NATURALEZA HUMANA".
                "Este planteamiento puede inferirse de la consagración constitucional enunciada en el artículo  10  de  nuestra Norma Suprema: La dignidad humana es el fundamento del orden político y de la paz social". El precepto está INSPIRADO en la Ley Fundamental Bonn, promulgada DESDE LOS ESCOMBROS FÍSICOS Y MORALES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, por influjo del partido democristiano alemán. Dispone en su artículo primero: La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección".
                Por tanto, lo "esencial"... ¡ES!... la  "personalidad"; y  la "capacidad jurídica" que el Derecho le atribuye como reconocimiento. Se ostentan o no: es "Titularidad", de derechos, también de obligaciones. La "capacidad de obrar", por el contrario, es "Facultad". La facultad  no sólo  es graduable sino que, además, se puede "integrar", e incluso, llegar a...  recuperar.
                Aunque sí que profundizaré en las consecuencias prácticas de la distinción planteada. Por el momento, sólo quiero que reflexionen, sólo, sobre lo expuesto. Es lo más importante. Lo esencial. Por  tanto, nada más que añadir en el presente artículo... más que...,
                Como conclusión, una pequeña reflexión, "nada jurídica":
Nada tienen que ver el cuerpo y la mente.
Nada la fuerza del cuerpo. Nada la inteligencia de la mente.
Nada tienen que ver con la  "Voluntad".
 Siempre, lo más importante en la "Vida". Lo "Esencial".
 (¿Dónde reside?)      
    


(*Bibliografía: Artículo del catedrático de Dº Romano, don Federico de Bujan y Fernández). 
Fuente:  Base de Datos El Derecho

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