Jurídicamente, una vez se adquiere "Personalidad
Civil", conforme abordaba en el anterior artículo, se
adquiere, inherentemente,...
... la "Capacidad Jurídica";
distinta, no obstante, de la "Capacidad de Obrar".
A primera
y simple vista podría parecer que la de "obrar" es la más importante,
por ser la "operativa". Sin
embargo, no. No es así. La más importante es la más "esencial": la capacidad
jurídica que ostenta cualquier Ser Humano, "vivo". Desde que se nace.
Sea como sea.
La
primera acepción de la voz "personalidad" en el Diccionario de la RAE afirma: "Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra".
"PERSONALIDAD"
"Del lat. tardío personalĭtas, -ātis.
1. f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.
2. f. Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas.
3. f. Persona de relieve, que destaca en una actividad o en un ambiente social.
4. f. Inclinación o aversión que se tiene a una persona, con preferencia o exclusión
de las demás.
5. f. Dicho o escrito que se contrae a determinadas personas, en ofensa o perjuicio
de las mismas.
6. f. Der. Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio.
7. f. Der. Representación legal y bastante con que alguien interviene en un negocio o en un juicio.
8. f. Fil. Conjunto de cualidades que constituyen a la persona o sujeto inteligente."
(Real Academia Española © Todos
los derechos reservados)
Partiendo de estas premisas semánticas, la expresión "personalidad"
remite a la voz "persona", respecto de la que procede, asimismo,
partir de una concisa consideración
etimológica. Nuestra voz deriva del sustantivo latino "persona-ae", que, a su vez, proviene del etrusco "phersu" y éste del griego "prósopon". "Persona" es
la sustantivación del verbo "personare"
que significa "resonar".
En su genuino origen equivale a "máscara",
más tarde "personaje teatral"
y, finalmente, por transposición en sentido extensivo, se utiliza para
referirse al "hombre".
Jurídicamente, como
ya adelanté en el artículo anterior valiéndome de una Sentencia de nuestro
Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico
español, la personalidad, como la vida, es un derecho fundamental amparado por la
Constitución, la bien denominada "Carta
Magna". Y ésta, interpretada en consonancia con la unificadora regulación
internacional, reconoce la personalidad
del hombre como "expresión genuina" de su dignidad como
persona.
Como bien explica el catedrático de Dº Romano, don Federico de Bujan y
Fernández*, "la personalidad"
y su dignidad, "no depende de una coyuntura sociopolítica, cambiante de acuerdo con
una VARIABLE MORAL SOCIAL. Por el
contrario, LA DIGNIDAD HUMANA
QUE EL DERECHO CONSTATA, EMANA DE LA INVARIABLE NATURALEZA HUMANA".
"Este
planteamiento puede inferirse de la consagración constitucional enunciada en el artículo 10 de nuestra Norma Suprema: La
dignidad humana es el fundamento del orden político y de la paz social". El precepto está INSPIRADO en la Ley Fundamental Bonn, promulgada DESDE LOS
ESCOMBROS FÍSICOS Y MORALES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, por influjo
del partido democristiano alemán. Dispone en su artículo primero: La
dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección".
Por tanto, lo "esencial"... ¡ES!... la "personalidad"; y la "capacidad jurídica" que el Derecho
le atribuye como reconocimiento. Se ostentan o no: es
"Titularidad", de derechos, también de obligaciones. La "capacidad
de obrar", por el contrario, es "Facultad". La facultad no sólo es graduable sino que, además, se puede
"integrar", e incluso, llegar a... recuperar.
Aunque
sí que profundizaré en las consecuencias prácticas de la distinción planteada.
Por el momento, sólo quiero que reflexionen, sólo, sobre lo expuesto. Es lo más
importante. Lo esencial. Por tanto, nada más que añadir en el presente
artículo... más que...,
Como conclusión, una pequeña reflexión, "nada jurídica":
Nada tienen que ver el cuerpo y la mente.
Nada la fuerza del cuerpo. Nada la inteligencia de la mente.
Nada tienen que ver con la
"Voluntad".
Siempre, lo más importante en la "Vida".
Lo "Esencial".
(¿Dónde reside?)
(*Bibliografía: Artículo del catedrático de Dº Romano, don Federico de
Bujan y Fernández).
Fuente: Base de Datos El Derecho
Fuente: Base de Datos El Derecho
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