Como
he abordado en los últimos artículos, la persona desde que nace...
... adquiere personalidad civil,
con ella capacidad jurídica,...
...
y, ¡se le presume!, capacidad de obrar.
Y como ya adelanté en el
artículo dedicado a "LAS DISTINTAS CAPACIDADES", la más importante por su "esencialidad" es la capacidad
jurídica, como "Titularidad". La capacidad de obrar es facultad o
aptitud para ejercer la titularidad..., tanto de derechos como de obligaciones.
Y ciertamente, así como la capacidad
jurídica la ostenta toda persona, no así la capacidad de obrar, que puede
faltar. En éste último caso, no obstante, se puede "integrar"; y en
el mejor de los casos..., llegar a recuperar.
La capacidad jurídica por tanto de todas las personas es la misma.
No así la capacidad de obrar que se
puede ostentar o no. Y tampoco su falta o carencia es la misma en todas las
personas sino que, como también
adelanté en el artículo de referencia, es
graduable.
Sin embargo, así como todas las
personas ostentan capacidad jurídica, la
capacidad de obrar de todas las personas se presume. Y de ella sólo se
puede privar mediante Sentencia de Incapacitación, si concurren las causas
establecidas en la Ley. (Arts. 199 y 200 del Código Civil).
- La capacidad de obrar "plena" se alcanza con la mayoría de edad, rezando el Código Civil:
Artículo 322
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil,
salvo las excepciones establecidas en
casos especiales por este Código.
Ø La
capacidad de obrar "restringida", es aquella en la que se requiere un complemento, que sea
"integrada", pero sólo para la realización de determinados actos o
negocios jurídicos, otorgando otra persona el consentimiento o la autorización
oportuna.
Ø LA
INCAPACIDAD es la falta o carencia de la capacidad de obrar, nunca jurídica, NUNCA
FALTA DE PERSONALIDAD.
En este
caso,...
...
sólo se precisa de un buen "Representante", ...
...al
que se le "delega"... el poder.
Nada más.
Nada más.
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