Del
Art. 1303 del Código Civil,
que reza...
Declarada la nulidad de una
obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato,
con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los
artículos siguientes.
Convenientemente olvidado.
Y
digo "convenientemente", porque...
El Código Civil español es de 1889.
Y si
bien el Código Civil ha sido modificado,
(y cada
vez más en los últimos años... )
dicho
concreto artículo no.
El Art. 1303 se mantiene intacto. Tal cual. Con su
redacción original.
Y NUNCA EN LA HISTORIA DE ÉSTE ARTÍCULO
SE HABÍA SUSCITADO MAYOR CONTROVERSIA.
MAYOR GUERRA.
CON LO MÁS BÁSICO, ESENCIAL.
Y POR ELLO, IMPERATIVO.
CON LO MÁS BÁSICO, ESENCIAL.
Y POR ELLO, IMPERATIVO.
Incluso, en su momento, por el Tribunal Supremo, a favor de los bancos, respecto de los efectos de la Nulidad de la
Cláusula Suelo.
"Corregido" luego, éste "todopoderoso" en todo el territorio español, por el Tribunal Europeo, en favor del
consumidor.
Ahora ocurre lo mismo. Con lo
mismo. Con los préstamos hipotecarios impuestos por los bancos. La única diferencia es la
Cláusula. Que ahora se trata de la Cláusula
de GASTOS.-. Pero el
fundamento es el mismo:
Ø Tanto para la declaración judicial de SU NULIDAD,
Ø
como para la CONDENA A SUS EFECTOS; y la interpretación
judicial de éstos, a favor de los bancos.
Y dejarla sin efectos, y así sin finalidad, es vaciarla. Dejarla sin su significado.
Sin lo que ES. No existe.
Y dejarla sin efectos, y así sin finalidad, es vaciarla. Dejarla sin su significado.
Sin lo que ES. No existe.
No son todos. Pero sí la mayoría.
En
principio, la Audiencia Provincial de Las Palmas parece posicionarse a favor
del consumidor, y espero que ése sea el
sentido y fin de la unificación de criterios.
Y es que...
Jurídicamente,...
Jurídicamente,...
... LO
QUE ES "NULO", además de
pleno derecho, de forma absoluta, por
contravenir normas imperativas, se ha de "deshacer", volviendo a
la situación inicial. Como si nunca se hubiera realizado. "Como si nunca hubiera nacido".
Pero ¿el qué? ¿El Contrato entero? ¿De Préstamo?
¡No!!! La concreta Cláusula. De Garantía Hipotecaria.
Pero ¿el qué? ¿El Contrato entero? ¿De Préstamo?
¡No!!! La concreta Cláusula. De Garantía Hipotecaria.
¡Y!!!... ¡Claro está!!!, ENTRE LAS PARTES
CONTRATANTES.
Lo que se ha llegado incluso a oponer por los bancos en sus Contestaciones y Recursos, COMO SI TODOS LOS DEMÁS FUÉRAMOS TONTOS, es, entre otros argumentos...
Lo que se ha llegado incluso a oponer por los bancos en sus Contestaciones y Recursos, COMO SI TODOS LOS DEMÁS FUÉRAMOS TONTOS, es, entre otros argumentos...
"¿Cómo van ellos a
devolver lo que no han cobrado?"
Y lo que te explican es
que...
Ellos es que...
¡No han cobrado los honorarios del Notario o del Registrador!
Y es por ello que...
... No pueden "devolver"
dichos gastos. Entre otros.
(Entre otros gastos. Y
entre otros argumentos)
Me
resulta cansino tener que responder a tal absurdo. Y lo tengo que hacer.
Armándome de paciencia ("que es la Madre de Todas las ciencias").
En
primera y en segunda instancia.
Pero no sólo ante ellos.
Ellos no son. Y nunca serán. Lo peor.
Lo peor es cuando son los jueces los que "se
dejan" "confundir" con dichos "planteamientos bancarios",
aceptando interpretaciones a su favor,...
... DE LOS EFECTOS DE LO QUE el Tribunal
Supremo ha definitivamente fallado que...
............... ¡ES NULO!
Y de cuyas resoluciones
resulta
una tutela judicial
"ineficaz".
Con una Sentencia para enmarcar.
PERO NADA MÁS.
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