Efectivamente...
Ø "¡Efecto!" = CONSECUENCIA = Resultado, de una Acción:
ACCIÓN DE
NULIDAD = DEVOLUCIÓN.
Este artículo se
encuentra íntimamente relacionado con
los escritos en Julio y Mayo del presente año, respectivamente, sobre "La
conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil"
y "LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS
BANCOS POR DUDAS DE DERECHO".
Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre "La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas" y "EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS".
Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre "La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas" y "EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS".
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