jueves, 30 de noviembre de 2017

HAY QUIENES NO OLVIDAN. SINO APRENDEN Y APLICAN. PESE A QUIEN LE PESE Y CUESTE LO QUE CUESTE. Por SER así de Justicia.



Efectivamente...
Ø  "¡Efecto!" = CONSECUENCIA =  Resultado, de una Acción:
ACCIÓN DE NULIDAD = DEVOLUCIÓN.



       Este artículo se encuentra íntimamente relacionado con los escritos en Julio y Mayo del presente año, respectivamente, sobre "La conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil" y "LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS BANCOS POR DUDAS DE DERECHO".  
         Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre "La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas" y "EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS".




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