domingo, 29 de noviembre de 2020

DE LA FUERZA EJECUTIVA O DE EJECUCIÓN.

 LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.

6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.

7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.

Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.

 8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

 9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

 

jueves, 29 de octubre de 2020

"El Árbitro y El Mediador", la distinción.

 

                Entre la Mediación y el Arbitraje... la distinción se encuentra en el resultado,

su eficacia.

Tanto (de) árbitro como (de) mediador puede (ser//hacer) el Abogado.

 

La Mediación puede o no concluir con Acuerdo entre las partes, con eficacia jurídica,

que sólo si es homologado en el Juzgado la tendrá judicial.

El Arbitraje concluye con el "Laudo",

con eficacia jurídica y judicial "en sí mismo",

para acudir al Juzgado sólo si no se cumpliera.

 

miércoles, 30 de septiembre de 2020

EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. Sus Principios, para llegar AL LAUDO.

                      

    La Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales, o lo que es lo mismo, 
la tramitación del procedimiento arbitral..., 
según reza en su Art. 24 la propia Ley 60/2003, de Arbitraje,  
... ha de seguir, y someterse, ineludiblemente, a los Principios de...

... Igualdad, Audiencia y Contradicción. 

    Que no son sino los mismos principios que RIGEN la tramitación de un procedimiento judicial,

 incardinados y con fundamento en el mismo Art. 24 de la Constitución, 

que ERIGE como derecho fundamental la Tutela Judicial Efectiva

sin la cual,

ya sea en un Estado, en cualquier país, 

o en cualquier "lugar", 

no hay 

seguridad.







viernes, 28 de agosto de 2020

FUNDAMENTOS DE UN LAUDO.

 

Existe...

... un "lugar"...

                ... donde hallar Justicia...

                               ...entre el Derecho y la Equidad.

Se llama ECUANIMIDAD.

               

 

 

domingo, 26 de julio de 2020

EL LAUDO.


 EL LAUDO ES...


... la resolución definitiva a una controversia,
con la misma fuerza ejecutiva que una Sentencia, firme,
pero incluso con mayor carácter definitivo,
porque es...


... IRRECURRIBLE.

   (O lo que es lo mismo, "no susceptible de recurso alguno".)

                Sí que existe la posibilidad de su corrección, aclaración, complemento o rectificación ante el (o los) mismo(s) árbitro(s). Y también existe la posibilidad de su anulación o revisión ante órgano judicial. Pero tanto unas como otras posibilidades son sólo las que se encuentran previstas, taxativamente, en la Ley, de Arbitraje.

                De ahí por tanto es que resulta un mayor carácter definitivo o lo que sería igual a "firmeza", en una Sentencia; con su misma fuerza de ejecución, que es igual a obligar a cumplir judicialmente con su resolución. O lo que es lo mismo:
Y...
... sólo si no se cumple voluntariamente con la decisión del Laudo...
... es cuando...
 ... se acude al Juzgado,
PORQUE SE PUEDE 
ACUDIR AL JUZGADO CON EL LAUDO,
 para obligar al condenado, por el Laudo,
...
"A su estricto cumplimiento,
en sus propios términos".


domingo, 28 de junio de 2020

EL ÁRBITRO.


La figura del Árbitro.

Es como un Juez.
Que "por ser así de Justicia" resuelve.
Ø  Con carácter definitivo y fuerza ejecutiva.
ü  En Equidad o en Derecho.

jueves, 7 de mayo de 2020

EL ARBITRAJE. Naturaleza y Aplicación.


I.- Es una "Herramienta" por cuanto se trata de un mecanismo "útil".



II.- Es "Legal" porque se encuentra prevista en nuestro Ordenamiento Jurídico
regulada por una norma con rango de "Ley":
Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.


III.- SU UTILIDAD RADICA
EN...
 i.- ... la resolución extrajudicial de conflictos...
ii.-... a través de un procedimiento legal...
iii.- ... sin necesidad de acudir al Juzgado,...
iv.-... igual de fiable pero más ágil,...
v.- ... concluyendo con una decisión definitiva,
"Laudo",...
vi.- ... con los mismos efectos legales y judiciales de una Sentencia.
("Fuerza ejecutiva".)


 TENIENDO CARÁCTER
 INTERNO O INTERNACIONAL.

(BIEN DISTINTA ES LA MEDIACIÓN.)

miércoles, 1 de abril de 2020

"EL TIEMPO..."


A colación del artículo anterior, de 30 de Marzo de 2020.
                Dado que la Comisión Permanente del CGPJ ha tenido que adoptar el Acuerdo de habilitar a los Juzgados de Familia "sugiriendo" y aclarando lo que inicialmente entiende fundamental...,
...yo también sugiero, SI ES QUE ES NECESARIO..., que:
dado que el tiempo "perdido"...  NO, "no se podrá recuperar..."
(No en esta vida claro..., al menos que yo sepa.)
...claro que "habrá" uno que...  "emplearse a fondo".
(Como debería hacer-se siempre.)
PORQUE...
...cuando de "salud" se trata..., precisamente, ni la física es la más importante.

lunes, 30 de marzo de 2020

FUERZA PROBATORIA DE PSICOSOCIAL. IV. ACTUACIONES JUDICIALES ESENCIALES.


LOS "SERVICIOS ESENCIALES" EN LA FAMILIA, POR SER ASÍ DE JUSTICIA...
... EL SENTIDO COMÚN.


Y es que, como ya en alguna anterior ocasión he literalmente apuntado,...
... efectivamente el ser humano es el único que parece perder...
... de entre todos los seres vivos...
... lo único que verdaderamente tiene, o debería, o se le supone o presume... sentido común, razón... y "corazón". Para distinguirse así de las "bestias"... claro.

                SIENDO ASÍ, no obstante...
... incluso antes de ser acordado por el Consejo General del Poder Judicial, y posterior noticia en los medios informativos, y televisivos, ya me habían llamado para hacerme la pregunta, que por sí sola debería ser contestada, como una exclamación que inmediatamente se enciende ante el propio interrogante, ante el que se sorprende... ¿? ¡¡¡!!!

        Y es que siempre partiendo de la raíz... y reiterando por ello siempre la conveniencia de los Acuerdos en Familia, ya no sólo para el menor sino para los propios progenitores...

                ...en el declarado "estado de alarma" SE IMPONE, E IMPONE, que se suspendan los regímenes de custodia y visitas.

                Y no es así como literalmente lo expresa el Acuerdo, pero que sí que ha tenido que ser adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en Sesión Extraordinaria de 20 de Marzo de 2020, pero NO como consecuencia del Estado de Alarma SINO fundamentalmente, ante...

... la increíble pero real situación de que ni en estas... evidentes extraordinarias circunstancias que vivimos, el ser humano sea capaz de alcanzar un acuerdo, ni en familia, NI POR SU HIJO.

                Así que se ha tenido que habilitar a los Juzgados de Familia para la decisión en estos casos, en que los progenitores se exigen el cumplimiento del régimen de custodia y visitas "sugiriendo" que se ha de entender la necesidad de preservar la salud de los hijos y por ello "la imposición"... "de la alteración" del régimen adoptado, tanto por Medidas Paterno-Filiales Provisionales como por Medidas Definitivas en Sentencia. Pero "advirtiendo", e insistiendo, en la "suspensión" por "poder ser", "particularmente" necesario.
POR SUPUESTO QUE LO ES, EN TODO CASO.
(ES LO QUE YO ENTIENDO.)

Conforme lo interpreto, lo expreso...
comenzando como comienzo...
y rezo...
... en el presente artículo, como en todos.

                Y ya para concluir, también el Poder Judicial aclara, en el mismo Acuerdo, que efectivamente se adoptará judicialmente la medida de suspensión o alteración del régimen de custodia y las estancias de los hijos menores... en caso de disputa entre los progenitores, PORQUE LO QUE ES VERDADERAMENTE NECESARIO ES PRESERVAR LA SALUD DE LOS HIJOS...
... a pesar de no encontrarse expresamente especificado, la adopción de dichas decisiones judiciales por los Juzgados de Familia, como actuación judicial esencial conforme fijan LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) en su Sesión Extraordinaria de 14 de Marzo de 2020, en consonancia con los "Servicios Esenciales" acordados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, que se contienen en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de Marzo de 2020, y se mantienen por nuevo Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ adoptado el presente Lunes, 30 de Marzo de 2020.

domingo, 2 de febrero de 2020

FUERZA PROBATORIA DE PSICOSOCIAL.III.


Ya empiezo el año con un mes de Enero intenso, trabajados dos de los cuatro fines de semana. Así que sí!: ya puestos... pues "Que siga el entierro..." . Siempre con todos mis respetos. (Ya vendrá la merecida celebración y el descanso.)
               
El caso es que...
... terminando ahora de preparar justamente un Juicio de Familia para mañana Lunes 3, después también de la satisfacción de haber concluido Acuerdo con definitiva suscripción de Convenio Regulador la semana pasada en otro procedimiento de Familia cuya Vista Principal tengo señalada para pasado mañana, Martes 4,...

... y habiendo cumplido con mi compromiso mensual correspondiente al mes de Enero este pasado Viernes 31, cumplo ya hoy,...

... con el artículo presente escrito este mes de Febrero de 2020, a principios, hoy día 2, y no a finales, en el que quiero advertir, a colación del anterior, que...              
SI TAMBIÉN TIENE TANTO VALOR PROBATORIO LA PRUEBA PERICIAL, PSICOSOCIAL, 
ES:
Ø  además de su por su Previsión Legal para resolver la cada vez más debatida Guarda y Custodia, como explicaba en Noviembre de 2019,...
Ø   y porque, técnicamente, es como una Radiografía, cuando se emite y practica, como explico en Enero de 2020,...
Ø   TAMBIÉN e igualmente porque "NO SE COMPRA", es decir, es imparcial por no haber sido "contratada" = "pagada", por ninguna de las partes en litigio.
(= AL NO COMPRARSE NO SE VENDE.)
(ES LO QUE EL JUEZ TAMBIÉN, BIEN, ENTIENDE.)

viernes, 31 de enero de 2020

FUERZA PROBATORIA DE PSICOSOCIAL.II.


¿POR QUÉ ES TAN CONTUNDENTE LA PRUEBA PERICIAL PSICOSOCIAL?

               
                PUES PORQUE ES COMO UNA RADIOGRAFÍA PARA UN MÉDICO. CUANTO MÁS, PARA EL JUEZ: COMO SI DE UNA RADIOGRAFÍA DE LA CABEZA SE TRATARA... (..."=".).

                Y NO, POR ELLO ES QUE NO: NO HAY MUCHO MÁS QUE DISCUTIR, NI EN LOS TRIBUNALES por interposición de Recurso contra la Sentencia que atribuya la Guarda y Custodia en virtud de dicho Informe.