domingo, 6 de diciembre de 2020
domingo, 29 de noviembre de 2020
DE LA FUERZA EJECUTIVA O DE EJECUCIÓN.
LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Artículo 517 Acción
ejecutiva. Títulos ejecutivos.
1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Sólo tendrán
aparejada ejecución los siguientes títulos:
1.º La sentencia de condena firme.
2.º Los laudos o
resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos
últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
3.º Las resoluciones judiciales
que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el
proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto
contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es
segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la
persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la
conformidad de todas las partes.
5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por
corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe
certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con
los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.
6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que
representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos
títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo
caso, con los libros talonarios.
La protesta de falsedad
del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta
resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior
oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el
título.
7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas
de los registros contables respecto de los valores representados mediante
anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores, siempre que se
acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en
su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la
legislación vigente.
Instada y despachada
la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo
anterior.
9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.
jueves, 29 de octubre de 2020
"El Árbitro y El Mediador", la distinción.
Entre la Mediación y el Arbitraje... la distinción se encuentra en el resultado,
su eficacia.
Tanto (de) árbitro como (de) mediador puede (ser//hacer) el Abogado.
La Mediación puede o no concluir con Acuerdo entre las partes, con eficacia jurídica,
que sólo si es homologado en el Juzgado la tendrá judicial.
El Arbitraje concluye con el "Laudo",
con eficacia jurídica y judicial "en
sí mismo",
para acudir al Juzgado sólo si no se
cumpliera.
miércoles, 30 de septiembre de 2020
EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. Sus Principios, para llegar AL LAUDO.
... Igualdad, Audiencia y Contradicción.
Que no son sino los mismos principios que RIGEN la tramitación de un procedimiento judicial,
incardinados y con fundamento en el mismo Art. 24 de la Constitución,
que ERIGE como derecho fundamental la Tutela Judicial Efectiva,
sin la cual,
ya sea en un Estado, en cualquier país,
o en cualquier "lugar",
no hay
seguridad.
viernes, 28 de agosto de 2020
FUNDAMENTOS DE UN LAUDO.
Existe...
... un "lugar"...
... donde hallar Justicia...
...entre el Derecho y la Equidad.
Se llama ECUANIMIDAD.