LOS "SERVICIOS ESENCIALES" EN LA
FAMILIA, POR SER ASÍ DE JUSTICIA...
... EL SENTIDO COMÚN.
Y es
que, como ya en alguna anterior ocasión he literalmente apuntado,...
... efectivamente el ser humano es el único
que parece perder...
... de entre
todos los seres vivos...
... lo único que verdaderamente tiene, o
debería, o se le supone o presume... sentido común, razón... y
"corazón". Para
distinguirse así de las "bestias"... claro.
SIENDO ASÍ, no obstante...
... incluso antes de ser acordado por el
Consejo General del Poder Judicial, y posterior noticia en los medios
informativos, y televisivos, ya me
habían llamado para hacerme la pregunta, que por sí sola debería ser
contestada, como una exclamación
que inmediatamente se enciende ante el propio interrogante, ante el que se
sorprende... ¿? ¡¡¡!!!
Y es que siempre partiendo de la raíz...
y reiterando por ello siempre la conveniencia de los Acuerdos en Familia, ya
no sólo para el menor sino para los
propios progenitores...
...en
el declarado "estado de alarma" SE IMPONE, E IMPONE, que se suspendan
los regímenes de custodia y visitas.
Y
no es así como literalmente lo expresa el Acuerdo, pero que sí que ha tenido que ser adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial en Sesión Extraordinaria de 20 de Marzo de 2020, pero NO como
consecuencia del Estado de Alarma SINO fundamentalmente, ante...
... la increíble pero real situación de que ni en estas... evidentes extraordinarias
circunstancias que vivimos, el ser humano sea capaz de alcanzar un acuerdo,
ni en familia, NI POR SU HIJO.
Así
que se ha tenido que habilitar a los Juzgados de Familia para la decisión en
estos casos, en que los progenitores se exigen el cumplimiento del régimen
de custodia y visitas "sugiriendo" que se ha de entender la necesidad
de preservar la salud de los hijos y por ello "la imposición"...
"de la alteración" del régimen adoptado, tanto por Medidas
Paterno-Filiales Provisionales como por Medidas Definitivas en Sentencia. Pero "advirtiendo",
e insistiendo, en la "suspensión" por "poder ser", "particularmente"
necesario.
POR SUPUESTO QUE LO ES, EN TODO CASO.
(ES LO QUE YO ENTIENDO.)
Conforme lo interpreto, lo expreso...
comenzando como comienzo...
y rezo...
... en el presente artículo, como en todos.
Y
ya para concluir, también el Poder Judicial aclara, en el mismo Acuerdo, que
efectivamente se adoptará judicialmente la medida de suspensión o alteración
del régimen de custodia y las estancias de los hijos menores... en caso de
disputa entre los progenitores, PORQUE LO
QUE ES VERDADERAMENTE NECESARIO ES PRESERVAR LA SALUD DE LOS HIJOS...
... a pesar de no encontrarse expresamente
especificado, la adopción de dichas decisiones judiciales por los Juzgados
de Familia, como actuación judicial esencial
conforme fijan LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) en su Sesión Extraordinaria
de 14 de Marzo de 2020, en consonancia con los "Servicios Esenciales"
acordados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial
y la Fiscalía General del Estado, que se contienen en la Resolución del
Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de Marzo de 2020, y se
mantienen por nuevo Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ adoptado el presente Lunes, 30 de Marzo de 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario