lunes, 30 de marzo de 2020

FUERZA PROBATORIA DE PSICOSOCIAL. IV. ACTUACIONES JUDICIALES ESENCIALES.


LOS "SERVICIOS ESENCIALES" EN LA FAMILIA, POR SER ASÍ DE JUSTICIA...
... EL SENTIDO COMÚN.


Y es que, como ya en alguna anterior ocasión he literalmente apuntado,...
... efectivamente el ser humano es el único que parece perder...
... de entre todos los seres vivos...
... lo único que verdaderamente tiene, o debería, o se le supone o presume... sentido común, razón... y "corazón". Para distinguirse así de las "bestias"... claro.

                SIENDO ASÍ, no obstante...
... incluso antes de ser acordado por el Consejo General del Poder Judicial, y posterior noticia en los medios informativos, y televisivos, ya me habían llamado para hacerme la pregunta, que por sí sola debería ser contestada, como una exclamación que inmediatamente se enciende ante el propio interrogante, ante el que se sorprende... ¿? ¡¡¡!!!

        Y es que siempre partiendo de la raíz... y reiterando por ello siempre la conveniencia de los Acuerdos en Familia, ya no sólo para el menor sino para los propios progenitores...

                ...en el declarado "estado de alarma" SE IMPONE, E IMPONE, que se suspendan los regímenes de custodia y visitas.

                Y no es así como literalmente lo expresa el Acuerdo, pero que sí que ha tenido que ser adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en Sesión Extraordinaria de 20 de Marzo de 2020, pero NO como consecuencia del Estado de Alarma SINO fundamentalmente, ante...

... la increíble pero real situación de que ni en estas... evidentes extraordinarias circunstancias que vivimos, el ser humano sea capaz de alcanzar un acuerdo, ni en familia, NI POR SU HIJO.

                Así que se ha tenido que habilitar a los Juzgados de Familia para la decisión en estos casos, en que los progenitores se exigen el cumplimiento del régimen de custodia y visitas "sugiriendo" que se ha de entender la necesidad de preservar la salud de los hijos y por ello "la imposición"... "de la alteración" del régimen adoptado, tanto por Medidas Paterno-Filiales Provisionales como por Medidas Definitivas en Sentencia. Pero "advirtiendo", e insistiendo, en la "suspensión" por "poder ser", "particularmente" necesario.
POR SUPUESTO QUE LO ES, EN TODO CASO.
(ES LO QUE YO ENTIENDO.)

Conforme lo interpreto, lo expreso...
comenzando como comienzo...
y rezo...
... en el presente artículo, como en todos.

                Y ya para concluir, también el Poder Judicial aclara, en el mismo Acuerdo, que efectivamente se adoptará judicialmente la medida de suspensión o alteración del régimen de custodia y las estancias de los hijos menores... en caso de disputa entre los progenitores, PORQUE LO QUE ES VERDADERAMENTE NECESARIO ES PRESERVAR LA SALUD DE LOS HIJOS...
... a pesar de no encontrarse expresamente especificado, la adopción de dichas decisiones judiciales por los Juzgados de Familia, como actuación judicial esencial conforme fijan LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) en su Sesión Extraordinaria de 14 de Marzo de 2020, en consonancia con los "Servicios Esenciales" acordados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, que se contienen en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de Marzo de 2020, y se mantienen por nuevo Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ adoptado el presente Lunes, 30 de Marzo de 2020.

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