Primero, se pagan los Honorarios, del propio Abogado.
Y luego..., se cobran las Costas, del Contrario.
Primero, se pagan los Honorarios, del propio Abogado.
Y luego..., se cobran las Costas, del Contrario.
…, por supuesto, se pagan.
La satisfacción personal, no.
(Porque no se puede.)
(Porque no tiene precio.)
Sí. La Abogacía es una profesión liberal. Y como tal siempre la he
ejercido.
De forma autónoma.
Desde que terminé la carrera,
que me puse a trabajar, y a seguir estudiando un poquito más.
Habiendo sacado, en más de la mitad de las asignaturas, matrículas de honor.
Con ello, matrículas gratis para los cursos siguientes.
Y así al final también, una beca para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Ya trabajando, el Certificado de Aptitud Profesional para el acceso al Turno de Oficio, Civil y Penal...
También el Certificado de Aptitud Pedagógica.
Y hasta 4º de Inglés en la Escuela Oficial de Idiomas.
Al quinto año, un premio en Derecho Marítimo Internacional,
Especialidad que yo me pagué,
por gusto.
Con mis ingresos, por cuenta propia.
Hoy por hoy y desde hace tiempo, he pisado todas las Jurisdicciones. Aunque en Penal, sí,
puede que sea en la que más haya intervenido.
Y desde... luego que sí, también, para lo que me interesa he tenido siempre un olfato muy fino.
Bueno, puede que en general, todos los sentidos.
Y como siempre GRACIAS A DIOS.
Como quiero también agradecer a mi familia
y a todos mis seres queridos.
Y entre todas ellas, la que se impone…
ES LA JURISDICCIÓN PENAL.
El Principio de Prejudicialidad Penal.
Ø Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.
Ø Arts. 3 a 6 del Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ø Art. 41 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ø Arts. 3 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Ø Art.4 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
... Se aplican por el Juez y/o Tribunal las mismas reglas,
para la valoración del resultado,
de las pruebas
que se practiquen.
(En relación con el artículo escrito el pasado mes de Julio.)
"PERTINENTE Y
ÚTIL".
Ha de ser,
la prueba que se
proponga,
para que,
EFECTIVAMENTE, se practique.
Y ASÍ COMO LOS DOCUMENTOS...,
... en principio, hacen prueba plena...
LA PRUEBA POR EXCELENCIA,
en todos los casos en que proceda,
ES
LA PRUEBA PERICIAL.
DIGITALIZACIÓN SÍ, PERO CON REQUISITOS...
Y ES QUE PRÁCTICA CADA VEZ MÁS COMÚN ES LA CONVERSIÓN,
DE DOCUMENTOS EN FOTOS.
Es decir, enviar como fotos los documentos.
PERO EN SU CASO HAN DE SER LO SUFICIENTEMENTE NÍTIDAS
COMO PARA
SU LEGIBLE IMPRESIÓN
Y CONSECUENTE POSIBLE...
ESCANEADO
EN
EL FORMATO POR LEY EXIGIDO
PARA
SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
EN EL JUZGADO.
En cualquier caso, y por eso es que siempre lo mejor es "en mano", a Tu Abogado.
UNA VEZ FIRMADO, UN
DOCUMENTO,...
... ACUDIR A UN ABOGADO.
PARA VALORAR.
SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.
SOBRE TODO SI ES QUE ANTES DE FIRMARLO NO LO HAS HECHO.
(Y antes de meterte en el Juzgado.)
(PORQUE "LAS COSAS... SON LO QUE SON. Y NO LO QUE SE QUIERAN LLAMAR".)
BIEN HE APRENDIDO DURANTE HACE NO POCOS AÑOS.
QUE ES CONSECUENCIA
NECESARIA "EL BLINDAJE CONTRACTUAL",
DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
(Y sí que profundizaré sí... en los artículos venideros.
Aunque sólo advertir claro, de que por ello es lo más necesario
tener siempre como premisa para la interpretación y aplicación
de los Acuerdos y/o Contratos.)
E igualmente, de que "El Abogado" está para satisfacer los intereses del Cliente.
Y no sus deseos.
(PORQUE para imponer Su deseo existe Dios.)