Y entre todas ellas, la que se impone…
ES LA JURISDICCIÓN PENAL.
El Principio de Prejudicialidad Penal.
Ø Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.
Ø Arts. 3 a 6 del Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ø Art. 41 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ø Arts. 3 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Ø Art.4 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
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