jueves, 29 de septiembre de 2022

Y ENTRE TODAS ELLAS.

 

                Y entre todas ellas, la que se impone…

ES LA JURISDICCIÓN PENAL.

El Principio de Prejudicialidad Penal.

Ø  Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.

Ø  Arts. 3 a 6 del Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ø  Art. 41 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Ø  Arts. 3 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Ø  Art.4 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

 (En relación con todos los Artículos escritos desde Diciembre de 2021.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario