Artículo 1 del Código Civil.
1. Las
fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La
costumbre
sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente
interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de
costumbre.
4. Los
principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán
de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del
Estado».
6. La
jurisprudencia
complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
7. Los
Jueces y Tribunales
tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Hay una importante distinción entre el Ordenamiento Jurídico, de cualquier Estado, y el Derecho Internacional Público, que Él mismo regula.
Y conmigo siempre, y sobre todo en la Jurisdicción Penal, aprendemos. Sí. Y siempre resulta ser a las buenas, porque eso se percibe instintiva y rápidamente, como haría cualquier "ser inteligente". A los pocos pasos de conocerme, literalmente, me lo han dicho ya y unos cuantos. Porque sí, hay cosas que no y hay cosas sí se pueden pelear, y es a las buenas o a las malas. Ya decisión de cada uno, cuya libertad, por supuesto, yo respeto, y no menos, aunque tampoco más, que la mía. Tengan también eso claro. Y el sacrificio. El mío, sí. Ya lo he hecho yo y lo advierto.
(Porque hay cosas que sé, "desde el principio de los tiempos".)
Y enfrentarme, es mi ejercicio profesional. A los casos. Y por supuesto, a las partes contrarias, Fiscales, propios clientes, y Jueces y Tribunales. Habiéndome incluso llegado a advertir que...
... "Acatara la orden del Tribunal".
Y finalmente, yo con la Jurisprudencia en la mano y Él, tras una reflexión de fin de semana,
le honra, la honra a mi defensa, a la defensa de mi Cliente,
"en estrictos términos".