domingo, 11 de enero de 2026

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Artículo 1 del Código Civil.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

 

 Hay una importante distinción entre el Ordenamiento Jurídico, de cualquier Estado, y el Derecho Internacional Público, que Él mismo regula.

 Y conmigo siempre, y sobre todo en la Jurisdicción Penal, aprendemos. Sí. Y siempre resulta ser a las buenas, porque eso se percibe instintiva y rápidamente, como haría cualquier "ser inteligente". A los pocos pasos de conocerme, literalmente, me lo han dicho ya y unos cuantos. Porque sí, hay cosas que no y hay cosas sí se pueden pelear, y es a las buenas o a las malas. Ya decisión de cada uno, cuya libertad, por supuesto, yo respeto, y no menos, aunque tampoco más, que la mía. Tengan también eso claro. Y el sacrificio. El mío, sí. Ya lo he hecho yo y lo advierto.

(Porque hay cosas que sé, "desde el principio de los tiempos".) 

 Y enfrentarme, es mi ejercicio profesional. A los casos. Y por supuesto, a las partes contrarias, Fiscales, propios clientes, y Jueces y Tribunales. Habiéndome incluso llegado a advertir que... 

... "Acatara la orden del Tribunal". 

Y finalmente, yo con la Jurisprudencia en la mano y Él, tras una reflexión de fin de semana,

le honra, la honra a mi defensa, a la defensa de mi Cliente, 

"en estrictos términos".

    

 

jueves, 11 de diciembre de 2025

LA CONCLUSIÓN.

 

Este año...

CONCLUIDOS procedimientos de Familia…, muy contenta.

Con Todos y cada uno.

Guardias, penales, me queda alguna aún.

 (Así que a ver, “si nos portamos bien”.)

miércoles, 26 de noviembre de 2025

LOS MASC.

 Y es que lo que antes…

… se podía previamente acordar,

… decidir justo antes de acudir a la vía judicial,

… incluso ya iniciado y tramitándose el procedimiento en el Juzgado,

… ahora se ha impuesto legalmente como previa obligación, de…

”Medios Adecuados de Solución de Controversias” (MASC).

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Artículo 5 Requisito de procedibilidad.

1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.

Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la MEDIACIÓN, a la CONCILIACIÓN o a la OPINIÓN NEUTRAL de una persona experta independiente, si se formula una OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2 ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle DIRECTAMENTE POR LAS PARTES, O ENTRE SUS ABOGADOS O ABOGADAS bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un PROCESO DE DERECHO COLABORATIVO.

2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad EN TODOS LOS PROCESOS DECLARATIVOS DEL LIBRO II Y EN LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, CON EXCEPCIÓN de los que tengan por objeto las siguientes materias:

a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;

b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;

c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;

d) la filiación, paternidad y maternidad;

e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;

f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;

g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;

h) el juicio cambiario.

 

3. NO SERÁ PRECISO acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una DEMANDA EJECUTIVA, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. TAMPOCO será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

4. LA INICIATIVA de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de medios.

Para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de solución de controversias y no existiera acuerdo sobre CUÁL de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente.

lunes, 20 de octubre de 2025

SU PRÁCTICA.

 

LA ACTIVIDAD PROBATORIA, que es lo más importante en cualquier procedimiento judicial,…

… En la Jurisdicción Penal se practica a instancia, es lo mismo que a propuesta de..., las partes personadas, del Ministerio Fiscal, o “de oficio” por el Juez.

… En las restantes Jurisdicciones se practica únicamente “a instancia de parte”.


        (Al respecto y en relación, los Artículos escritos de Mayo a Septiembre de 2022.)

lunes, 22 de septiembre de 2025

DENUNCIA//DEMANDA.

 

Una Denuncia incoa, inicia, un procedimiento judicial penal, ante la correspondiente Jurisdicción Penal, ya sea directamente por los agentes de la autoridad, mediante el pertinente Atestado, o por un particular, a causa de la presunta comisión de hechos constitutivos de Delito.

Una Demanda inicia un procedimiento judicial de cualquier otra naturaleza, ante cualquiera de las restantes Jurisdicciones, a causa de la interpretación o el presunto incumplimiento de cualquier otra relación jurídica, ya sea contractual o extracontractual.

 

Y RESPECTO DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES, 

ya escribí en el Artículo de Febrero de 2021.

martes, 26 de agosto de 2025

LAS APLICACIONES.

        

    HACER CLICK. Los botones y enlaces, “sus nombres”, y su operativa, depende única y exclusivamente de las entidades proveedoras de las mismas. Por lo que si hace cosa distinta a lo que literal y exactamente “dice” y es la voluntad de uno, la responsabilidad es de la entidad proveedora. Y aunque siempre se puede encargar la pertinente pericial, la mejor forma también de probarlo no es mediante sucesivas capturas de pantalla, que verdaderamente no vienen a probar nada, sino vídeos cuando hace, dicha operativa, SI ES IMPORTANTE.

       Algo así tuve yo misma con la Mutualidad, de la Abogacía, el año pasado. Y tanto es así que este año le cambiaron el nombre al botón. Si no reclamé judicialmente es porque no fue mucho dinero. Y sobre todo, porque es una inversión en mi jubilación y todo lo que he metido lo mínimo que, tarde o temprano, me tienen que devolver. Aunque también es verdad que siendo como es, mi profesión, seguramente, moriré “con las botas puestas”, aunque me las quite a ratitos y cobre al mismo tiempo.

domingo, 6 de julio de 2025

LAS DECISIONES.

 

LAS DECISIONES HAN DE SER FRÍAS.

Y SÍ, CALENTARNOS, PODEMOS CALENTARNOS TODOS.

PERO!

SI QUIERES TOMAR DECISIONES EN CALIENTE!!

HAS DE SER CAPAZ DE TOMARLAS FRÍAS.