lunes, 21 de septiembre de 2026

HOY DÍA...

            “Antes de hacer nada”. Advertí en el artículo escrito el mes pasado…,

… SIEMPRE HA SIDO ASÍ.

Como “antes de acudir a la vía judicial”… Advertí en el artículo escrito en el mes de noviembre de 2025, se exige legalmente “actividad negociadora”…

… desde Enero del año pasado. Con pretendida intención de reducir la “litigiosidad”.

En una sociedad a la que culturalmente le gusta resolver los problemas en los Tribunales.

Y en un mundo en que para eso se ha vuelto a emplear la guerra.

Para resolver problemas lo primero es saber.

Y quien verdaderamente sabe, los ve antes de que aparezcan.

Quien no, ha de informarse bien con quien sí.

Incluso antes de cultura de “resolución extrajudicial de conflictos”,

ES cultura de saber asesorarse, previamente,

sobre la que escribí en Febrero de 2022.

Y “BLINDAJE CONTRACTUAL”,

del que escribí el mes anterior, Enero del mismo año.

Y desde Abril de 2016, sobre “La Orientación”.

((Y es que… al fin y al cabo, quien dé, ha de también saber recibir, es lo natural para mí. 

Ése es el trato.

Te gusten o no las respuestas que te den y decisiones que tengas que tomar TÚ.

Porque en cualquier caso, lo que hay que saber dar, con VERDADERO gusto, son las GRACIAS.

Hace años una vieja compañera me decía... "Hay que dar sin esperar recibir..."

Pues No. Es más, a los que pretenden... ni pagar ni agradecer, "me los quito de arriba rápido".

Más a los que encima están más esperando culparte a la mínima de cualquier bobería 

y todo lo que puedan o no.

 El Ser Humano. No todos pero sí la mayoría, son así.

Y la Naturaleza ES SIEMPRE muy agradecida.

Así que tan rápido me los quito como huelo las verdaderas pretensiones. Ya me llega el olfato a la Luna. Porque es por la noche cuando verdaderamente se ve todo más claro al INSTINTO.

Más cuando ya estás más que entrenado.

Si “el Sol sale por el Este”… es porque allá es, a donde vuelve cada noche.

(Aún siendo ello por la propia rotación, de la Tierra.))

 

 


miércoles, 1 de julio de 2026

Y POR ÚLTIMO, LAS SUSTITUCIONES.

 

Y es “por último”, tanto porque es el último artículo que escribo de esta “Trilogía” sobre los “beneficios” penales, que empecé con el artículo escrito en Mayo del presente año, como porque es también la última baza, para no entrar en prisión. Expresamente, lo era hasta el 1 de Julio de 2015, en que se suprimió del Código Penal el Artículo 88 que lo regulaba. Aún así se puede seguir intentando, fundamentando y conseguir: la sustitución de Penas de Privativas de Libertad por Multa o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, que en mi humilde opinión es siempre, éstos últimos, lo más provechoso, para Todos.

Pero claro, aplicable sólo a “penas de prisión que no excedan de 1 año por las que sí tuvieras que entrar, porque ya tienes antecedentes penales, en relación con lo explicado en el artículo escrito el mes pasado.

(Una observación al preparar este artículo, que es un hecho, es que al Código Penal, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1995, de 23 de Noviembre, sólo lo han dejado “tranquilito”, e intacto, durante 5 años. A partir del año 2000, lo “han tenido que estar” “tocando” prácticamente todos los años, y varias veces hasta en uno mismo, incluso concretamente hasta 6 modificaciones en 2022. Y “esto”, a ojos de cualquier Jurista, en estrictos términos, “no es bueno”, a ningún efecto.)

 

~~~

Y por último también aclarar que, en el concreto “caso Aldama”, que tanto debate ha suscitado, en estrictos términos de la propia Sentencia, se ha tratado de una Suspensión “extraordinaria” de la pena de Prisión, en atención a la fundamentación que en ella misma se contiene. A la que se ha añadido, como el propio Código Penal regula expresamente que puede hacerse, el condicionamiento de la suspensión, además de a no volver a delinquir en el plazo que se concrete, al cumplimiento de prestaciones conforme al Artículo 84.1.3ª del Código Penal, como son los Trabajos en Beneficio de la Comunidad, siendo su duración "la que estime el Juez o Tribunal" en atención a las concretas circunstancias de cada caso y el cómputo de 1 día de trabajo por cada día de prisión con un límite máximo de los dos tercios de duración de la condena. De modo que… 4 años y 6 meses de prisión son: 365 por 4 + 30 (es como se calculan todos los meses) por 6 = 1.640 días el total // 3 = 1.100 días los dos tercios de máximo, 3 años de trabajos. Pero esa duración, en trabajos, sería más extraordinaria aún. Es decir, no hay penas de trabajos de tan larga duración. Las penas de trabajos previstas en el Código Penal son de días, que no superan el año. Art.40.4. Que es lo impuesto. Porque que por aplicación del máximo calculado conforme al referido Artículo 84 se impusieran tres años de trabajos, como prevé no obstante que podría hacerse según el Art. 40.5, sería sí, muy "excepcional"

lunes, 1 de junio de 2026

LAS SUSPENSIONES.

 

Las suspensiones de pena, de privación de libertad, es otro “beneficio”, quizás incluso más aplicado que “LAS REDUCCIONES” sobre la que escribí en el artículo del pasado mes de Mayo. 

A quienes aún siendo condenados no ingresan efectivamente en prisión si "no es superior" la pena a dos años de duración y carecen de antecedentes penales, fundamentalmente.

En estos casos, el cumplimiento de la pena se remite al “Auto”, que es la Resolución Judicial que la concedió, en caso de no volver a delinquir en el plazo de suspensión. Ahora bien, en caso de volver a delinquir, en dicho plazo, se cumplen las dos penas. La suspendida y la nueva impuesta.

 

(Algo al respecto, también en el artículo escrito en el mes de Octubre de 2024,

sobre “EL QUEBRANTAMIENTO”.)

jueves, 21 de mayo de 2026

LAS REDUCCIONES.

 

    Las reducciones de pena por Conformidad, es siempre mejor aclararlas bien con el Ministerio Fiscal. Y es que ni siquiera con el rápido inicial “con o sin” reducción al advertir de la petición, ya siempre pido ratificación. Más que sea para que tomemos verdadera conciencia, que si no luego vienen los problemas. Mejor incluso, como justamente expresó el funcionario con quien lo quise confirmar con uno de los últimos casos, “en bruto, sí”, como con el dinero. Yo lo prefiero. Y a partir de ahí, aplicamos como ya calculé, reducción a la petición, de pena. Confirmado. Sí, Señor. 

   (Por mucho que lo propio para mí es entender que cuando se dice “tanto”, “sin reducción”, es que efectivamente se aplique, porque aplicarse se tiene que aplicar, pero a partir de ahí. Lo cual cierto es también que es mejor, a efectos de defensa.)

 

lunes, 6 de abril de 2026

Y MIENTRAS...

 

               Y mientras la nueva Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, “habla de…

Plazas de… la Sección Civil del… Tribunal de Instancia,

del partido judicial que sea,...

 

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), sigue “hablando de…

 Juzgados de Primera Instancia”,

del partido judicial competente, territorialmente.

Lo cual es lo que hace también bien distinguir la competencia objetiva.

Sobre todo para la segunda, instancia.

 

Porque cuando verdaderamente es unipersonal el órgano judicial que decide, son verdaderamente “Juzgados”. Y “Tribunales”, cuando decide un órgano judicial colegiado.

 

Artículo 45 LEC. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

miércoles, 25 de marzo de 2026

¿Y CUÁL ES…!?

 

¿Y CUÁL ES…!?

… ¿“EL TENOR DE LOS MISMOS”!??

LOS ARTÍCULOS 1281 A 1289 DEL CÓDIGO CIVIL.

               “En bruto”. Si es que quieres convencerte, del todo.

               (En relación con el artículo escrito el pasado mes de Febrero.)