¿Y CUÁL ES…!?
… ¿“EL TENOR DE LOS MISMOS”!??
LOS ARTÍCULOS 1281 A 1289 DEL CÓDIGO CIVIL.
“En bruto”. Si es que quieres convencerte, del todo.
(En relación con el artículo escrito el pasado mes de Febrero.)
¿Y CUÁL ES…!?
… ¿“EL TENOR DE LOS MISMOS”!??
LOS ARTÍCULOS 1281 A 1289 DEL CÓDIGO CIVIL.
“En bruto”. Si es que quieres convencerte, del todo.
(En relación con el artículo escrito el pasado mes de Febrero.)
Artículo 1091 del Código Civil.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben
cumplirse al tenor de los mismos.
Por
lo que una vez firmados inter
partes, obligan, a las partes, como si de una ley se tratase.
"Res inter alios acta".
Que es no obstante distinto de "erga omnes".
(En relación con el artículo escrito el mes anterior,
sobre "El Ordenamiento Jurídico, Español".
Y sí, también con los escritos en Septiembre de 2024 y en Febrero y Marzo de 2022.)
Artículo 1 del Código Civil.
1. Las
fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La
costumbre
sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente
interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de
costumbre.
4. Los
principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán
de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del
Estado».
6. La
jurisprudencia
complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
7. Los
Jueces y Tribunales
tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Hay una importante distinción entre el Ordenamiento Jurídico, de cualquier Estado, y el Derecho Internacional Público, que Él mismo regula.
Y conmigo siempre, y sobre todo en la Jurisdicción Penal, aprendemos. Sí. Y siempre resulta ser a las buenas, porque eso se percibe instintiva y rápidamente, como haría cualquier "ser inteligente". A los pocos pasos de conocerme, literalmente, me lo han dicho ya y unos cuantos. Porque sí, hay cosas que no y hay cosas sí se pueden pelear, y es a las buenas o a las malas. Ya decisión de cada uno, cuya libertad, por supuesto, yo respeto, y no menos, aunque tampoco más, que la mía. Tengan también eso claro. Y el sacrificio. El mío, sí. Ya lo he hecho yo y lo advierto.
(Porque hay cosas que sé, "desde el principio de los tiempos".)
Y enfrentarme, es mi ejercicio profesional. A los casos. Y por supuesto, a las partes contrarias, Fiscales, propios clientes, y Jueces y Tribunales. Habiéndome incluso llegado a advertir que...
... "Acatara la orden del Tribunal".
Y finalmente, yo con la Jurisprudencia en la mano y Él, tras una reflexión de fin de semana,
le honra, la honra a mi defensa, a la defensa de mi Cliente,
"en estrictos términos".
Este año...
CONCLUIDOS procedimientos de Familia…, muy contenta.
Con Todos y cada uno.
Guardias, penales, me queda alguna aún.
(Así que
a ver, “si nos portamos bien”.)
Y es que lo que antes…
… se podía previamente acordar,
… decidir justo antes de acudir a la vía judicial,
… incluso ya iniciado y tramitándose el procedimiento en el Juzgado,
… ahora se ha impuesto legalmente como previa obligación, de…
”Medios Adecuados de Solución de
Controversias” (MASC).
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Artículo 5 Requisito de procedibilidad.
1. En el orden
jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea
admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado
de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para
entender cumplido este requisito habrá
de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del
litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso,
en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
Se considerará cumplido
este requisito si se acude previamente a la MEDIACIÓN, a la CONCILIACIÓN
o a la OPINIÓN NEUTRAL de una persona experta independiente, si se
formula una OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL o si se emplea cualquier
otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes,
estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2
ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad
negociadora se desarrolle DIRECTAMENTE POR LAS PARTES, O ENTRE SUS ABOGADOS
O ABOGADAS bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las
partes hayan recurrido a un
2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional
como requisito de procedibilidad EN TODOS
LOS PROCESOS DECLARATIVOS DEL LIBRO II Y EN LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO
IV de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, CON
EXCEPCIÓN de los que tengan por objeto las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas
judiciales de apoyo a las personas con
discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por
quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal
resuelva, con carácter sumario, la demolición
o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo
en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en
centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares
para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución
o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.
3. NO SERÁ PRECISO acudir a un medio
adecuado de solución de controversias para
la interposición de una DEMANDA EJECUTIVA, la solicitud de medidas cautelares
previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni
para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con
excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de
desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de
los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria
potestad. TAMPOCO será preciso
acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme
al Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa
cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.o 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se
establece un proceso europeo de escasa cuantía.
4. LA INICIATIVA de acudir a los
medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común
acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la
Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de
medios.
LA ACTIVIDAD PROBATORIA, que es lo más importante en cualquier procedimiento judicial,…
… En la Jurisdicción Penal se practica a instancia, es lo mismo que a propuesta de..., las partes personadas, del Ministerio Fiscal, o “de oficio” por el Juez.
… En las restantes Jurisdicciones se practica únicamente “a instancia de parte”.
(Al respecto y en relación, los Artículos escritos de Mayo a Septiembre de 2022.)
“Una Denuncia” incoa, inicia, un procedimiento judicial penal, ante la correspondiente Jurisdicción Penal, ya sea directamente por los agentes de la autoridad, mediante el pertinente Atestado, o por un particular, a causa de la presunta comisión de hechos constitutivos de Delito.
“Una Demanda” inicia un procedimiento judicial de cualquier otra
naturaleza, ante cualquiera de las restantes Jurisdicciones, a causa de la
interpretación o el presunto incumplimiento de cualquier otra relación jurídica, ya sea contractual o extracontractual.
Y RESPECTO DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES,
ya escribí en el Artículo de Febrero de 2021.