Artículo 1091 del Código Civil.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben
cumplirse al tenor de los mismos.
Por
lo que una vez firmados inter
partes, obligan, a las partes, como si de una ley se tratase.
"Res inter alios acta".
Que es no obstante distinto de "erga omnes".
(En relación con el artículo escrito el mes anterior,
sobre "El Ordenamiento Jurídico, Español".
Y sí, también con los escritos en Septiembre de 2024 y en Febrero y Marzo de 2022.)