lunes, 21 de diciembre de 2015

Un Incumplimiento! NO Justifica Otro. Cuanto menos!, en Familia.

Ø  En Derecho,...
...  Un Incumplimiento! NO Justifica Otro. Cuanto menos!, en Familia.

                Para concluir el año y cerrar con los artículos dedicados "A Los Hijos", quiero explicar que el Incumplimiento de cualquiera de las Medidas Paternofiliales, ya bien sea...
Ø  de Guarda y Custodia,
Ø  como de Régimen de Visitas,
Ø  como de Pensión de Alimentos;...
... NO!! JUSTIFICA OTRO, de cualquiera de ellas, por parte del otro progenitor. Todo lo contrario, sólo sirve para... "quitarte!"... "La Razón".

                Ante cualquier Incumplimiento!,...
... ya sea de un contrato, que en  Familia Firmas! desde que tienes un hijo, como de una disposición normativa ó judicial,... 
... en nuestro Ordenamiento jurídico se articulan las vías para exigir cumplimiento, y reclamar perjuicios!!!

                En Familia, en cualquier caso!!!, ante un incumplimiento, el único verdadero perjudicado es TU HIJO. Y si no lo defiendes bien, lo perjudicas MÁS. Más que "defenderlo", se trata de "protegerlo". A ÉL. Tú no te tienes que defender de nada, más que acudir a las vías legales y judiciales para exigir el amparo que ÉL, y no Tú, se merece. Y que para ÉL, el hijo menor, se  articulan.

                Para ser más clara, CONCRETO!:

                A) Si el padre, ó madre, de "tu hijo"... No paga la Pensión de Alimentos,... ELLO!!...
... No justifica que no le entregues al "hijo común" cuando le corresponde. Porque por dicho incumplimiento serás tú también "condenada/o".

                B) Si la madre, ó padre, de "tu hijo"... No te entrega al hijo común cuando "te toca",... ELLO!!,...
... No justifica que dejes de abonar la pensión de alimentos o la parte de gastos extraordinarios, en su caso, que te corresponde. Porque igualmente se te "condenará" por tu incumplimiento.

                Y cuando me refiero a "condenas por incumplimiento", por supuesto, quiero referirme a Sentencias "en tu contra" ... POR MUCHO QUE EL OTRO "HAYA SIDO PEOR" QUE TÚ!

                Pero ES QUE, las más importantes, no son Ésas!: las "condenas judiciales". Sino! las "personales". YA QUE, EN CUALQUIER CASO!,...
... Comenzando "de hecho" y "sin fundamento" ("tomándote la justicia por tu mano") ... una "guerra" con el otro progenitor, el condenado, SIEMPRE, SERÁ TU HIJO. Y, por tanto, podrás serlo Tú, por Él,... a la larga ("dónde las dan las toman").

                Aún sabiendo, en ocasiones, muy bien la teoría, "incurrimos, de forma recurrente", sobre todo al principio, en el error de práctica: poniendo como punta de lanza a nuestros hijos de nuestras "afecciones personales". Sólo pido Reflexión. Y Paciencia. Si. No permitir Abusos! Nunca. Pero PACIENCIA, SIEMPRE. Con Tu hijo. Y, POR TANTO, con SU padre ó madre (porque Tú así lo quisiste. Ó! Permitiste). Y en el "penoso" caso de tener que reclamar,... POR ÉL!,... Hacerlo BIEN.


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