Ø
La Distinción entre la Vía Civil y la Vía Penal,
en Familia.
No es lo mismo "denunciar" a cualquier persona "de la
calle" que ...
... Al padre/madre de tus hijos.
Con
ello quiero expresar la "meditada reflexión" PREVIA que la toma
de dicha decisión requiere. Tú TE lo has de exigir. Porque "esa
denuncia" la sufrirá tu hijo. Porque ES SU PADRE/MADRE.
Y a NADIE SINO A ÉL, a tu hijo, tendrás que darle explicaciones "el día de
mañana".
La
primera distinción de la que partir para tener claro los conceptos es la existente
entre DENUNCIA y DEMANDA. Con carácter general:
Ø
LA DENUNCIA
SIEMPRE, se refiere e INCOA, UN PROCEDIMIENTO
PENAL. En el que intervendrá un MINISTERIO FISCAL, además del Juez, que
independientemente de ti, el Fiscal,
persigue la comisión de delitos y ACUSARÁ O NO, QUIERAS TÚ O NO. Aquí no
valen los arrepentimientos en caso de que no quieras continuar luego, "por
lo que sea".
Ø
La DEMANDA,
en Familia, se refiere e INCOA, UN
PROCEDIMIENTO CIVIL. DE FAMILIA. Y
cuando tenemos ya! Una Sentencia que nos regula las Medidas Paternofiliales
en relación con los hijos comunes menores de edad, el incumplimiento de las
mismas, que supone un incumplimiento de la Sentencia, se puede "demandar", que no "denunciar", ante el mismo Juzgado que dictó esa
Sentencia para exigir su cumplimiento a través de una DEMANDA DE EJECUCIÓN "FORZOSA".
Y ya bien sea para exigir el cumplimiento:
Ø de las Medidas Económicas ó Patrimoniales, Pensión de Alimentos y/o Gastos
Extraordinarios;
Ø
como de las
Medidas Personales, de Guarda y Custodia y/o Patria-Potestad.
A) Más comúnmente las denuncias
por Incumplimiento de Sentencia de Familia son por falta de pago de la debatida Pensión de Alimentos. Éste Artículo del Código Penal no ha sido
modificado por la última reforma, que tipifica y castiga como delito:
Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante dos
meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de
prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en
convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de
filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la
pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra
prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos
previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
SI DE ACUERDO. PERO! Si el padre (normalmente el padre pero me refiero al
"progenitor no custodio") no paga PORQUE NO TIENE verdaderamente, A
MENOS QUE PUEDAS PROBAR LO CONTRARIO, NO SERÁ CONDENADO, por mucho que te
empeñes en denunciarlo. SÓLO SE CONDENA
A QUIEN TENIENDO!! Y, POR TANTO, PUDIENDO, NO PAGA, PORQUE NO QUIERE! En consecuencia no pierdas el tiempo
acudiendo a la vía penal y aprovéchalo en recurrir a la Civil, al mismo juzgado
que ya te dictó una Sentencia para que ÉSA MISMA SE CUMPLA mediante un
procedimiento de "ejecución", en el que más tarde ó más temprano le embargarán lo poco que
tenga, cuando lo tenga. Más tarde o más
temprano. Pero de la vía penal, SI
SABES QUE NO TIENE, NADA vas a "sacar" más que enfrentamientos con el padre de tu hijo y que, tarde o
temprano también, de una manera u otra, sufrirá tu hijo.
B) Si se trata de denunciar un
Incumplimiento del Régimen de Visitas, hay NOVEDADES con la reforma del Código Penal, vigente desde el
1 de julio del presente año:
Ø
Si bien con anterioridad se tipificaba como una
"Falta", no como delito;
Ø
con la reforma se suprime la falta siendo subsumidas LAS "CONDUCTAS"
MÁS GRAVES en el delito general de "Incumplimiento
de deberes familiares" tipificado en el Código Penal:
Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de ASISTENCIA Inherentes a la
patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la
asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus
descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12
meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Quiero insistir en que
son los casos MÁS graves. Porque son los "legales"
de "asistencia" y NO SÓLO LOS FIJADOS POR UNA SENTENCIA DE FAMILIA,
o acordados por Convenio Regulador y aprobados por aquélla. El incumplimiento
de una Sentencia de Familia sólo, en cuanto a las medidas personales se
refiere, se podrá denunciar y ser condenado como delito de desobediencia, lo
cual también requiere de cierta gravedad, porque de lo contrario han de "ventilarse"
por la vía civil ANTERIORMENTE PLANTEADA.
En
virtud de lo expuesto, puede considerarse, y así lo hago yo, que al suprimirse directamente la "falta",
y no convertirla en el "delito leve" en que se han transformado
muchas conductas anteriormente tipificadas como "falta", SE "DESPENALIZAN" dichos
incumplimientos de Medidas Paternofiliales, manteniéndose con la misma pena el Art. 226 CP, DE ABANDONO, para los casos más graves, de
"falta de ASISTENCIA".
En todo momento, estoy
dejando fuera del presente artículo los CASOS DE "MALTRATO O
LESIONES, MENOS GRAVES, EN ÁMBITO FAMILIAR". ESO NO ES "INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS", que es lo abordado en el presente; no
queriendo que se "me pasara" el mes de Noviembre sin escribir ningún
artículo, tal y como me comprometí; y máxime, si atendemos a las fechas que se
aproximan. REFLEXIÓN. POR FAVOR.
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