domingo, 29 de noviembre de 2015

DENUNCIAR POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PATERNOFILIALES



Ø  La Distinción entre la Vía Civil y la Vía Penal, en Familia.

No es lo mismo "denunciar" a cualquier persona "de la calle" que ...
... Al padre/madre de tus hijos.

                Con ello quiero expresar la "meditada reflexión" PREVIA que la toma de dicha decisión requiere. Tú TE lo has de exigir. Porque "esa denuncia" la sufrirá tu hijo. Porque ES SU PADRE/MADRE. Y a NADIE SINO A ÉL, a tu hijo, tendrás que darle explicaciones "el día de mañana".

                La primera distinción de la que partir para tener claro los conceptos es la existente entre DENUNCIA y DEMANDA. Con carácter general:
Ø  LA DENUNCIA SIEMPRE, se refiere e INCOA, UN PROCEDIMIENTO PENAL. En el que intervendrá un MINISTERIO FISCAL, además del Juez, que independientemente de ti, el Fiscal, persigue la comisión de delitos y ACUSARÁ O NO, QUIERAS TÚ O NO. Aquí no valen los arrepentimientos en caso de que no quieras continuar luego, "por lo que sea".
Ø  La DEMANDA, en Familia, se refiere e INCOA, UN PROCEDIMIENTO CIVIL. DE FAMILIA. Y cuando tenemos ya! Una Sentencia que nos regula las Medidas Paternofiliales en relación con los hijos comunes menores de edad, el incumplimiento de las mismas, que supone un incumplimiento de la Sentencia, se puede "demandar", que no "denunciar", ante el mismo Juzgado que dictó esa Sentencia para exigir su cumplimiento a través de una DEMANDA DE EJECUCIÓN "FORZOSA". Y ya bien sea para exigir el cumplimiento:
Ø de las Medidas Económicas ó Patrimoniales, Pensión de Alimentos y/o Gastos Extraordinarios;
Ø   como de las Medidas Personales, de Guarda y Custodia y/o Patria-Potestad.

                A) Más comúnmente las denuncias por Incumplimiento de Sentencia de Familia son por falta de pago de la debatida Pensión de Alimentos. Éste Artículo del Código Penal no ha sido modificado por la última reforma, que tipifica y castiga  como delito:

Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

                SI DE ACUERDO. PERO! Si el padre (normalmente el padre pero me refiero al "progenitor no custodio") no paga PORQUE NO TIENE verdaderamente, A MENOS QUE PUEDAS PROBAR LO CONTRARIO, NO SERÁ CONDENADO, por mucho que te empeñes en denunciarlo. SÓLO SE CONDENA A QUIEN TENIENDO!! Y, POR TANTO, PUDIENDO, NO PAGA, PORQUE NO QUIERE! En consecuencia no pierdas el tiempo acudiendo a la vía penal y aprovéchalo en recurrir a la Civil, al mismo juzgado que ya te dictó una Sentencia para que ÉSA MISMA SE CUMPLA mediante un procedimiento de "ejecución", en el que más tarde  ó más temprano le embargarán lo poco que tenga, cuando lo tenga.  Más tarde o más temprano. Pero de la vía penal, SI SABES QUE NO TIENE, NADA vas a "sacar" más que enfrentamientos con el padre de tu hijo y que, tarde o temprano también, de una manera u otra, sufrirá tu hijo.

                B) Si se trata de denunciar un Incumplimiento del Régimen de Visitas, hay NOVEDADES con la reforma del Código Penal, vigente desde el 1 de julio del presente año:
Ø  Si bien con anterioridad se tipificaba como una "Falta", no como delito;
Ø  con la reforma se suprime la falta siendo subsumidas LAS "CONDUCTAS" MÁS  GRAVES en el delito general de "Incumplimiento de deberes familiares" tipificado en el Código Penal:

Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de ASISTENCIA Inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

               Quiero insistir en que son los casos MÁS graves. Porque son los "legales" de "asistencia" y NO SÓLO LOS FIJADOS POR UNA SENTENCIA DE FAMILIA, o acordados por Convenio Regulador y aprobados por aquélla. El incumplimiento de una Sentencia de Familia sólo, en cuanto a las medidas personales se refiere, se podrá denunciar y ser condenado como delito de desobediencia, lo cual también requiere de cierta gravedad, porque de lo contrario han de "ventilarse" por la vía civil ANTERIORMENTE PLANTEADA.

             En virtud de lo expuesto, puede considerarse, y así lo hago yo, que al suprimirse directamente la "falta", y no convertirla en el "delito leve" en que se han transformado muchas conductas anteriormente tipificadas como "falta", SE "DESPENALIZAN" dichos incumplimientos de Medidas Paternofiliales,  manteniéndose con la misma pena el Art. 226 CP,  DE ABANDONO, para los casos más graves, de "falta de ASISTENCIA".

                En todo momento, estoy dejando fuera del presente artículo los CASOS DE "MALTRATO O LESIONES, MENOS GRAVES, EN ÁMBITO FAMILIAR". ESO NO ES "INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS", que es lo abordado en el presente; no queriendo que se "me pasara" el mes de Noviembre sin escribir ningún artículo, tal y como me comprometí; y máxime, si atendemos a las fechas que se aproximan. REFLEXIÓN. POR FAVOR.

No hay comentarios:

Publicar un comentario