Conforme adelanté en el artículo anterior sobre la existencia de distintas cláusulas nulas por abusivas en los préstamos hipotecarios,
en todo momento al respecto, me he referido a
su exigencia por parte de los "Consumidores".
Y ello, porque se ha de ostentar dicha
condición para exigir.
Y ello, porque...
... a pesar de concurrir en éstas
reclamaciones distinta normativa aplicable con carácter general, a cualquier
contratante, en cualquier contrato,...
... la normativa "imperante e imperativa", que por ello ha de ser aplicada incluso de oficio por el Juzgador, ya ni
siquiera mediante necesaria "justicia rogada", es la normativa
protectora de los "consumidores y usuarios". Para ser más
concreta, Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
Ø De acuerdo con la posible
aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Ø De acuerdo con la posible
aplicación también incluso de nuestro viejo Código Civil.
Pero insisto en que ES la ley
anteriormente expresada la que te ampara para la declaración judicial de su
nulidad por "abusivas". Y ello, porque dicho concepto sólo se recoge
en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Cierto que existen Sentencias de
Audiencias Provinciales que declaran la nulidad de cláusulas insertas en
préstamos hipotecarios concertados entre el banco y un empresario, y habría
que analizar en virtud de qué normativa aplicada al caso concreto en relación
con sus hechos, y lo más importante, las pruebas. La normativa alternativa
existe, como he apuntado, pero si escribo e insisto es porque el Tribunal Supremo
ya se ha pronunciado al respecto, y ha sido tajante y claro:
No se puede aplicar a los
empresarios la normativa de los consumidores y usuarios. Simplemente porque no
lo son. Simplemente porque la propia referida Ley los excluye, por definición.
Por tanto, lo que te has de plantear si tu préstamo hipotecario es
sobre un local, para tu ejercicio profesional o actividad empresarial, o
sobre una vivienda pero para los mismos fines de los que ha quedado constancia
documental, es... Si...
... estás dispuesto a pagarle tú a al banco unos 2.300 € de costas, de
su Abogado y Procurador, no de los tuyos. Además de a los tuyos, en su
caso, en función del acuerdo al que hayas llegado.
Eso, se lo haría incluso firmar yo
al cliente. Si asume el riesgo. Y aún así! No
lo llevaría. No al menos de momento, con lo último que hay en el Tribunal
Supremo:
Ø
TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 367/2016, de 3 de
junio.
"El control de
transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en
que el adherente no tiene la condición legal de consumidor".
Ø
TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 57/2017, de 30 de enero.
Que se remite a la
anterior.
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