jueves, 30 de marzo de 2017

La Distinción entre Consumidores o Usuarios y Profesionales o Empresarios, a efectos de los Préstamos Hipotecarios.

     Conforme adelanté en el artículo anterior sobre la existencia de distintas cláusulas nulas por abusivas en los préstamos hipotecarios, en todo momento al respecto, me he referido a su exigencia por parte de los "Consumidores".

            Y ello, porque se ha de ostentar dicha condición para exigir

            Y ello, porque...
... a pesar de concurrir en éstas reclamaciones distinta normativa aplicable con carácter general, a cualquier contratante, en cualquier contrato,...

... la normativa "imperante e imperativa", que por ello ha de ser aplicada incluso de oficio por el Juzgador, ya ni siquiera mediante necesaria "justicia rogada",  es la normativa protectora de los "consumidores y usuarios". Para ser más concreta,  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Ø  De acuerdo con la posible aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Ø  De acuerdo con la posible aplicación también incluso de nuestro viejo Código Civil.

 

            Pero insisto en que ES la ley anteriormente expresada la que te ampara para la declaración judicial de su nulidad por "abusivas". Y ello, porque dicho concepto sólo se recoge en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

 

            Cierto que existen Sentencias de Audiencias Provinciales que declaran la nulidad de cláusulas insertas en préstamos hipotecarios concertados entre el banco y un empresario, y habría que analizar en virtud de qué normativa aplicada al caso concreto en relación con sus hechos, y lo más importante, las pruebas. La normativa alternativa existe, como he apuntado, pero si escribo e insisto es porque el Tribunal  Supremo ya se ha pronunciado al respecto, y ha sido tajante y claro:

            No se puede aplicar a los empresarios la normativa de los consumidores y usuarios. Simplemente porque no lo son. Simplemente porque la propia referida Ley los excluye, por definición.

 

            Por tanto, lo que te has de plantear si tu préstamo hipotecario es sobre un local, para tu ejercicio profesional o actividad empresarial, o sobre una vivienda pero para los mismos fines de los que ha quedado constancia documental, es... Si...

... estás dispuesto a pagarle tú a al banco unos 2.300 € de costas, de su Abogado y Procurador, no de los tuyos. Además de a los tuyos, en su caso, en función del acuerdo al que hayas llegado.

 

            Eso, se lo haría incluso firmar yo al cliente. Si asume el riesgo. Y aún así! No lo llevaría. No al menos de momento, con lo último que hay en el Tribunal Supremo:

Ø  TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 367/2016, de 3 de junio.

"El control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tiene la condición legal de consumidor".

 

Ø  TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 57/2017, de 30 de enero.

Que se remite a la anterior.

           

                   



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