A pesar de que lo ideal sería
que todo fuera..., ¡más o menos!..., proporcional, lo cierto es que no; no lo es
siempre.
Lo que sí hemos de intentar que
lo sea; y por ello siempre, ¡al menos!,
recompensar el esfuerzo.
Concretamente, el ejercicio de la abogacía es especialmente
ingrato porque se tiende a valorar sólo y únicamente los resultados, que
por regla general, salvo negligencia, no dependen del Abogado. Es más, existen
procedimientos en que no es exigencia legal su intervención. Y otros en
que, aunque lo sea, su intervención no
es relevante. En otros, sin embargo, que son los menos, en comparación con la
mayoría, es fundamental que consigas a uno bueno; y en éste último caso, casi
siempre, para evitar males mayores. A efectos de estricta defensa. También advierto, que a efectos de
recurrir, siempre es bueno contar con un buen abogado, desde el
principio, claro.
Práctica cada vez más de moda,
en general en todos los procedimientos, es la
denominada CUOTA LITIS, que significa el cobro sólo "a
resultas", es decir, sólo en atención a los resultados obtenidos;...
Ø
... y que estaba
prohibido en nuestro Código Deontológico, para cualquiera de ellos;
Ø
pero cuya prohibición continúa vigente en el Estatuto General de la
Abogacía Española.
El
Tribunal competente para ello, el Supremo,...
(por quien mi cariño reconozco que no es constante, aunque suele serlo)
... hace ya tiempo que ha interpretado y zanjado la cuestión:
(por quien mi cariño reconozco que no es constante, aunque suele serlo)
... hace ya tiempo que ha interpretado y zanjado la cuestión:
(…) En definitiva, el pacto que se
prohíbe bajo la denominación de cuota litis en sentido estricto es
la minutación por resultados que no suponga una cantidad mínima que pueda
considerarse una contraprestación justa del trabajo realizado. Esto es, se impone como honorarios obligatorios una retribución mínima,
aunque no se cuantifique, que se define como una "adecuada, justa y digna
compensación a los servicios prestados”.
Según el criterio del Tribunal Supremo: una regulación
semejante supone, en primer lugar, que no queda prohibida la cuota litis como sistema de minutar los
honorarios profesionales del Abogado, pues resulta admisible acordar el
cobro según resultados siempre que se incluya en todo caso una cantidad mayor o
menor como contraprestación por la labor profesional realizada (…) lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más
bien cobrar sólo por resultados, por el riesgo de que esto suponga no
obtener una remuneración razonable por la labor profesional, es decir, por el
riesgo de que no se llegue a cobrar nada por ella o sólo una cantidad
manifiestamente inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios
mínimos razonable (…) En definitiva, la prohibición de la cuota litis en
sentido estricto implica la obligación de fijar unos honorarios mínimos con
independencia de los resultados y se excluye, por el contrario, con carácter
general no cobrar o cobrar exclusivamente por resultados. Y paralelamente se
limita la libertad de fijación de cuantía y forma de cobrar en esa misma
medida, puesto que tal libertad implica la posibilidad de no cobrar en caso de
pérdida del pleito o de otros pactos entre cliente y abogado. Semejante
conclusión evidencia que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto
choca frontalmente con lo establecido en el Art. 1.1.a) de la Ley de Defensa de
la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como
la de otras condiciones comerciales o de servicio.(...)
STS 6610/2008, de 4 de noviembre.
Por tanto, en cualquier caso, se ha de pagar el trabajo realizado, por
los medios empleados por ti, que no es precisamente un empleado tuyo sino que
utiliza los suyos;...
... independientemente
de la obtención de resultados;...
... que no
dependen de él SALVO negligencia, o falta de la debida diligencia;...
... en la que en la mayoría de
los casos se incurre por cuestiones más procesales y de proposición de prueba, que
estrictamente sustantivas, o de
fondo,...
... ya que éstas últimas de lo
que único que dependen es, en principio, de un solo "juicio", el de su Señoría.
Justa es
la célebre frase "¡¡Ganado!! ¿¡En el Juzgado!?... Los burros y las
vacas".
La Naturaleza,...................................................
La Naturaleza,...................................................
...................................
por sí misma, ¡Ella solita!....................
(con ¡Hechos!, y no con palabras,
cuyo significado ni nosotros mismos llegamos a ser capaces de comprender)
... Siempre ES más agradecida,...
(con ¡Hechos!, y no con palabras,
cuyo significado ni nosotros mismos llegamos a ser capaces de comprender)
... Siempre ES más agradecida,...
... que todo aquello que se encuentra bajo el control y dominios del Ser Humano.
(El cual, paradójicamente forma parte de Ella, por mucho que reniegue.
En su Vanidad.
Pero por eso incluso con Él. Ella es, y será, más agradecida.
De lo que Él se merece.)
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(El cual, paradójicamente forma parte de Ella, por mucho que reniegue.
En su Vanidad.
Pero por eso incluso con Él. Ella es, y será, más agradecida.
De lo que Él se merece.)
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