jueves, 27 de abril de 2017

DISTINCIÓN ENTRE MEDIOS Y RESULTADOS.

                A pesar de que lo ideal sería que todo fuera..., ¡más o menos!..., proporcional, lo cierto es que no; no lo es siempre.

                Lo que sí hemos de intentar que lo sea; y por ello siempre, ¡al menos!, recompensar el esfuerzo.

                Concretamente, el ejercicio de la abogacía es especialmente ingrato porque se tiende a valorar sólo y únicamente los resultados, que por regla general, salvo negligencia, no dependen del Abogado. Es más, existen procedimientos en que no es exigencia legal su intervención. Y otros en que,  aunque lo sea, su intervención no es relevante. En otros, sin embargo, que son los menos, en comparación con la mayoría, es fundamental que consigas a uno bueno; y en éste último caso, casi siempre, para evitar males mayores. A efectos de estricta defensa. También advierto, que a efectos de recurrir, siempre es bueno contar con un  buen abogado, desde el principio, claro.

                Práctica cada vez más de moda, en general en todos los procedimientos, es la denominada  CUOTA LITIS, que significa el cobro sólo "a resultas", es decir, sólo en atención a los resultados obtenidos;...
Ø  ... y que estaba prohibido en nuestro Código Deontológico, para cualquiera de ellos;
Ø  pero cuya prohibición continúa vigente en el Estatuto General de la Abogacía Española.

El Tribunal competente para ello, el Supremo,...
 (por quien mi cariño reconozco que no es constante, aunque suele serlo) 
... hace ya tiempo que ha interpretado y zanjado la cuestión:

(…) En definitiva, el pacto que se prohíbe bajo la denominación de cuota litis en sentido estricto es la minutación por resultados que no suponga una cantidad mínima que pueda considerarse una contraprestación justa del trabajo realizado. Esto es, se impone como honorarios obligatorios una retribución mínima, aunque no se cuantifique, que se define como una "adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados”.

Según el criterio del Tribunal Supremo: una regulación semejante supone, en primer lugar, que no queda prohibida la cuota litis como sistema de minutar los honorarios profesionales del Abogado, pues resulta admisible acordar el cobro según resultados siempre que se incluya en todo caso una cantidad mayor o menor como contraprestación por la labor profesional realizada (…) lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más bien cobrar sólo por resultados, por el riesgo de que esto suponga no obtener una remuneración razonable por la labor profesional, es decir, por el riesgo de que no se llegue a cobrar nada por ella o sólo una cantidad manifiestamente inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios mínimos razonable (…) En definitiva, la prohibición de la cuota litis en sentido estricto implica la obligación de fijar unos honorarios mínimos con independencia de los resultados y se excluye, por el contrario, con carácter general no cobrar o cobrar exclusivamente por resultados. Y paralelamente se limita la libertad de fijación de cuantía y forma de cobrar en esa misma medida, puesto que tal libertad implica la posibilidad de no cobrar en caso de pérdida del pleito o de otros pactos entre cliente y abogado. Semejante conclusión evidencia que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto choca frontalmente con lo establecido en el Art. 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como la de otras condiciones comerciales o de servicio.(...)


STS 6610/2008, de 4 de noviembre.


                Por tanto, en cualquier caso, se ha de pagar el trabajo realizado, por los medios empleados por ti, que no es precisamente un empleado tuyo sino que utiliza los suyos;...  
... independientemente de la obtención de resultados;...
... que no dependen de él SALVO negligencia, o falta de la debida diligencia;...
                ... en la que en la mayoría de los casos se incurre por cuestiones más procesales y de proposición de prueba, que estrictamente sustantivas, o de fondo,...
                ... ya que éstas últimas de lo que único que dependen es, en principio, de un solo "juicio", el de su Señoría.
               

Justa es la célebre frase "¡¡Ganado!! ¿¡En el Juzgado!?... Los burros y las vacas".

La Naturaleza,...................................................
................................... por sí misma, ¡Ella solita!....................
         (con ¡Hechos!, y no con palabras, 
cuyo significado ni nosotros mismos llegamos a ser capaces de comprender)
               
 ... Siempre ES más agradecida,...
                ... que todo aquello que se encuentra bajo el control y dominios del Ser Humano.
                        (El cual, paradójicamente forma parte de Ella, por mucho que reniegue. 
                                                                                                                      En su Vanidad.
                                  Pero por eso incluso con Él. Ella es, y será, más agradecida. 
                                                                                                           De lo que Él se merece.)
.

               


                

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