jueves, 19 de diciembre de 2019

La Navidad es ante todo para los niños. Y sobre todo de Ellos, sus regalos.


Repito: 
La Navidad es ante todo para los niños. Y sobre todo de Ellos, sus regalos.

 En consecuencia... deberían poder tenerlos consigo,...
... sin que tenga nada, por qué, ver, el progenitor, que pueda tenerlos, a Ellos.
Con todos mis respetos, como siempre,
 y salvando...
 las concretas circunstancias,
de cada caso.


viernes, 29 de noviembre de 2019

FUERZA PROBATORIA DE LA PSICOSOCIAL.


EN FAMILIA. EL VALOR PROBATORIO DEL DICTAMEN "PSICOSOCIAL" ES...
CONTUNDENTE

POR SER,
LA PRUEBA PERICIAL,
PRACTICADA POR "EQUIPO TÉCNICO JUDICIAL",
LEGALMENTE PREVISTA,
PARA LA ATRIBUCIÓN DE LA "DEBATIDA" GUARDA Y CUSTODIA.

(En relación con el Artículo escrito en Abril del presente año 2019.
Y de lo que advierto desde hace tres, desde el Artículo escrito en Julio de 2016.)






jueves, 31 de octubre de 2019

DE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.


                              
ü  En el artículo escrito en el mes de Agosto...
              Explicaba cómo han de de incluirse necesariamente los gastos escolares como gastos extraordinarios para considerarlos como tales, y así corresponder al 50% a ambos progenitores su pago.

ü  En el artículo escrito en el mes de Septiembre...
           Explicaba cómo ha de acudirse al Juzgado, nuevamente, a que sea el Juez mismo, que te dictó la Sentencia de Familia, el que decida sobre a qué actividades extraescolares o clases particulares habría que inscribir al hijo menor en caso de que sus progenitores no alcanzaran el necesario acuerdo al respecto.

ü  Porque como explicaba en el artículo escrito en el mes de Marzo...
"La Formación..."
Ø  física,
Ø  mental,
Ø  y espiritual
... forma parte de la Patria-Potestad.


ü  Y como advierto en el artículo de este presente mes de Octubre de 2019...
                EN CUALQUIER CASO SE REQUIERE UNA PREVIA DECLARACIÓN DE "GASTO EXTRAORDINARIO", PARA RECLAMAR EL 50% AL OTRO PROGENITOR, Y JUSTIFICARLOS = PROBARLOS = DOCUMENTOS, CON FUERZA PROBATORIA.
    QUE NO SON RECIBOS DONDE FIGUREN CONCEPTOS TAN GENÉRICOS COMO... "ARTÍCULOS", Y EL PRECIO.

                Y con ello lo que quiero explicar es que...
... en el recibo o factura a reclamar... ha de figurar algún dato identificativo, al menos, de que se corresponde con un gasto hecho... POR Y PARA EL HIJO MENOR. (Y no para "el progenitor", sea este hombre o mujer.)

domingo, 22 de septiembre de 2019

DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y CLASES PARTICULARES.


                 ¡Inspirada hoy!... no escribo a final de mes, como me he venido acostumbrando a hacer... sino ya hoy, Domingo 22, día del Señor...
               
                ¡Y es que cómo no!! Yo que soy... "una aprovechada" no voy a perder la oportunidad para... "meterme" en lo que... ¡no debería importarme!... Jajaja... ja!... Y es que... Nada me meto yo salvo por mi trabajo en la vida de nadie (y a diferencia de la mayoría). Y lo que sí! me importa, y desde hace mucho, es la "educación" que... no los profesores sino los... padres, y madres, brindan a sus hijos. Padres, madres y todos en general... interpretándolo todo mal y no para bien... sino al burdo y propio interés... (al fin y al cabo la intención es lo que cuenta.)

                Así... que ¡¡Sí!!: Actividades Extraescolares y Clases Particulares: No sólo para los Hijos Menores, sino para los Mayores. Y para los Padres, y Madres. Casados o No. Parejas de Hecho, Con o Sin, hijos... Y también y cómo no! para los Solteros, y Solteras, que deseen tener hijos o adoptarlos. (¡Incluso!, para los que no quieran hijos.)

                Pero no...  "No estar todo el día mirando el ombligo ajeno... y queriendo que miren el de uno...", que cada uno tiene el suyo... ¡Señoras! (que parecen tod@s... señoras cotillas!) ya lo he dicho, igual que cada una tiene su cabeza. Que cada uno nace... y se hace. Y ha de "construirSe" Su propia personalidad... y no estar haciendo... "burda postura", a raíz de las cosas de los demás, para pretender ser... no sólo iguales sino mejores... que... ¡el otro!? No Señores, y Señoras. No. Cada persona tiene que superarse a sí misma. Siendo como es. Mejorar lo que se tiene. Y no querer... aparentar. ESO ES LO QUE HAY QUE ENSEÑARLES A LOS HIJOS, SOBRE TODO CUANDO SON MENORES DE EDAD: A ESTAR BIEN, SOLOS, SIN NECESIDAD DE MIRAR A LOS DEMÁS, mucho menos juzgar, y es que ni siquiera... opinar. Eso es lo que es "El Respeto". Tanto a los demás cuanto más a uno mismo. Y es que ya lo he escrito... que lo decía (mi querido amigo) Sócrates: "Conócete a ti mismo". (Y lo mataron.)

                Y así es que en este punto otra cosa imprevista voy a añadir... y es que tan importante es conocerse a si mismo, y no necesitar de lo(s) demás, como no dejar tampoco que los demás... "hagan sus cosas estropeando las tuyas" (o simplemente queriendo hacer ver que se parecen cuando ni verdaderamente te entienden).
              Porque es que además las personas... abusan. La envidia es muy mala, no buena. Y se acostumbran a abusar, lo cual es peor. De la generosidad. Lo siento pero es la Verdad. Y Sí, no te preocupes ¡mujer!... u ¡hombre!... hombre o mujer... compartir, Sí. Pero es que... al final... quieras o no... TIENES QUE SER... SELECTIVO, CON LAS PERSONAS (y ya no por tu salud sino en verdad... por la de ellas). EN FIN.

                ¡Y...! entonces... ¡lo que yo sí vuelvo a repetir! es que... de lo que no hay que cansarse nunca es de hacer lo verdaderamente bueno..., e importante..., "CultivarSE":
ü  primero cada uno a sí mismo... (el proceso es de naturaleza personalísima e individual...)
ü  y en el proceso de cada uno... quizás puedas ayudar a quien bien te quiera entender (Bien... y no a su "puto interés"... y/o... o/y... por//para... el "Burdo postureo".).

Así que sí: vuelvo como en un vuelo y repito:
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y CLASES PARTICULARES!
Formación para todos (= Cada uno la suya.)
Que el dinero bien invertido estará!)

                Y ahora entrando en... estricta materia jurídica... (para que luego no digan... jajaja), de la que soy devota... como no así de todas las personas... aunque si de los minerales, plantas y animales... ¡incluso de los bichos! (salvo cucas, mosquitos... ¡y moscas!... que entre más dulce una más se asoman)... pues que...

... ¿CÓMO SE VAN ACLARAR LOS PROGENITORES, el padre o la madre, SOBRE A QUÉ ACTIVIDAD AL NIÑO O LA NIÑA APUNTAR...
en este año académico o durante los venideros,
 CUANDO NI ELLOS... SE CONOCEN VERDADERAMENTE...
A ELLOS MISMOS?
 ¡¡¡¡AY!!!! LA VIDA...
... ¿QUIERES QUE YO TE DIGA QUÉ CLASE PARTICULAR NECESITA(S)?
¡MÁS! Pero que mucho ++++... DE VERDADEROS VALORES.

Y  - - - - - - - - - - - - -  pero que mucho menos... de "Burdo" "postureo"...
... ¡  Y + CLARO!... CON LAS REDES... SOCIALES.
(LAS "BUENAS" REDES SOCIALES... para que luego... (se) comparen...)
(Pues que (se) trabajen... que eso eleva el espíritu.)
(Leer mucho... y también hacer un poco de ejercicio...)
(¡Pero advierto y el que advierte no es traidor... No presten los libros!
Ya que son unas cuantas a las que, ya les he dejado, y hasta ¡subrayados!, muy buenos libros que luego... No, Nunca: Ni devuelven ni agradecen.)

TÍTULO VII

De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 156
            La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
            Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifPárrafo segundo del artículo 156 introducido en su actual redacción, por la disposición final segunda del R.D.-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género («B.O.E.» 4 agosto). Vigencia: 5 agosto 2018.
            EN CASO DE DESACUERDO, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifPárrafo tercero, anterior párrafo segundo, del artículo 156 redactado por el apartado veintinueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio). Vigencia: 23 julio 2015
            En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
            En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
            Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

viernes, 30 de agosto de 2019

DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, CONCRETAMENTE; y de los Gastos Escolares.


 
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS,
según el Tribunal Supremo, por definición =  2 características esenciales
 = Puntuales e Imprevisibles.

                Los Gastos Escolares, de principio de curso académico, "de toda la vida", se han entendido gastos extraordinarios, debiendo abonar por tanto el 50% cada uno de los progenitores. Pero "de toda la vida" se han entendido así por interpretación favorable de la Audiencia Provincial de Las Palmas en atención al nivel de vida más costoso en la Comunidad Autónoma de Canarias.
                Sin embargo, y desde hace ya años que no: se impone desde hace años la interpretación del Tribunal Supremo, de forma que los gastos escolares no se entienden gastos extraordinarios porque...
ü  ¿Son puntuales?: Sí. Pero...
ü  ¿Son imprevisibles?: No. Así que no, no lo son.
               
                Por tanto y en conclusión:

                Si expresamente no se especifica en la Sentencia que los gastos escolares deban ser abonados al 50% por ambos progenitores..
... debe abonarlos íntegramente el progenitor custodio, con la pensión de alimentosY sólo en caso de guarda y custodia compartida se puede entender que deben afrontarlos ambos, pero como el resto de gastos, ordinarios, del hijo común.

viernes, 26 de julio de 2019

De las concretas MEDIDAS PATERNO-FILIALES.


A) MEDIDAS  DE NATURALEZA PERSONAL:

    I. PATRIA-POTESTAD: COMPARTIDA, SIEMPRE; salvo Sentencia fundada en incumplimiento de sus deberes consustanciales.
                 
                II.  GUARDA Y CUSTODIA:
                               a) Compartida.

                                b) Exclusiva. En cuyo caso...

                                           III. RÉGIMEN DE VISITAS.


 B) MEDIDAS DE NATURALEZA PATRIMONIAL O ECONÓMICA:

                IV. GASTOS ORDINARIOS DEL MENOR:

                     a) Sustento en compañía del progenitor con quien se encuentre, 
                        en caso de Guarda y Custodia Compartida.
                               
                      b) Pensión de Alimentos, en caso de Guarda  y Custodia Exclusiva.

                V. GASTOS  EXTRAORDINARIOS DEL MENOR: 50% CADA PROGENITOR.

              VI. USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR PARA EL MENOR, en su caso.

Siendo siempre para mí las medidas personales las más importantes...
              ... En relación con los últimos artículos escritos el presente año, y con los escritos...  de Agosto de 2015 a Agosto de 2016... y un poco más... hasta Diciembre, del mismo año.


Todos están relacionados fundamentalmente con "la persona", o "el ser humano".
(Con "la"//"el" que Cada UNO Es.
Y con los que tenemos a nuestro cargo.)




jueves, 27 de junio de 2019

A RAZÓN DEL ARTÍCULO ANTERIOR...



A RAZÓN, DEL ARTÍCULO ANTERIOR, CON EL CORAZÓN...

(... ¡Y "DIGO" YO!...)

... QUE LAS OBLIGACIONES "AUTOIMPUESTAS" MEJOR.  
 YA QUE DE... "IR DE CONTRARIO",
 LO QUE SE DICTARÁ ES 
AUTO DE EJECUCIÓN.
 (Y así es como... 
... ¡finalmente! se tienen que acabar "las bobadas",
por no "decir" otra cosa...
... y... ¡ser "formalmente educada!", que está muy de moda.)


martes, 30 de abril de 2019

LA ACTUAL GRAN DEBATIDA, EN FAMILIA: LA GUARDA Y CUSTODIA.


Ø  Sí que se ha convertido en el actual "¡caballo y campo! de batalla",
 en  los procedimientos de Familia;
ya sea por Divorcio o por únicamente Medidas Paterno-Filiales cuando no hay vínculo conyugal, respecto de los Hijos Comunes Menores de edad.

               Y al respecto yo escribo PORQUE...
... sí ya, desde siempre, ellos han sido y son los principales y más perjudicados que sufren como consecuencia de...
Ø  la mera separación de hecho de sus progenitores;
Ø  cuanto más por las discutidas "de toda la vida" pensiones de alimentos;

Ø  reflexionemos, más que sea por un segundo cuando, por sistema y como arma, "entra en juego", en sí misma, la propia guarda y custodia.

                Y cuando digo como "arma", me refiero a su instrumentalización para "atacar" a la otra parte lesionando los sagrados y legítimos derechos, del hijo común, menor de edad, en quien sus padres, no más sino únicamente, deberían pensar:
Ø Mal cuando se pide la guarda y custodia para no pagar pensión de alimentos.
Ø Mal cuando se pide la guarda y custodia exclusiva, o no se quiere compartir la guarda y custodia, para obtener una pensión de alimentos.
Ø Mal cuando se amenaza con pedir la guarda y custodia, ya sea exclusiva o compartida, para pagar menos.
               
                Y ES que...
... Ya no es tan importante ni siquiera el derecho del Hijo Común...
...   y no, nunca de su  progenitor custodio, sea hombre o mujer,...
... a percibir una pensión de alimentos, por su otro progenitor no custodio, sea mujer u hombre, SINO que...
Ø  ES "VITAL", LA GUARDA Y CUSTODIA, PARA EL BIENESTAR,
 DEL MENOR:
es decir, para su "sano" desarrollo.
                Y en ello, nada tiene que ver la pensión de alimentos, ni la estabilidad o capacidad económica, tampoco, de ninguno de sus progenitores, SINO QUE...
... LO IMPORTANTE ES...
... ÚNICA Y FUNDAMENTALMENTE "SU PERSONA", LA DEL PROGENITOR, CUSTODIO: es decir, su buena predisposición para "estar", "atender con atención", valga la redundancia, sí, a su hijo, cuando esté con él, YA SEA LA GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA O COMPARTIDA.
........
(¿Nos es tan difícil como seres, "humanos", "adultos",
"ponernos en la piel" de... un niño?,  
¿Cuándo es que es,... TU propio hijo?
Es decir,
¿No es más incluso que si fueras tú mism@?)

jueves, 28 de febrero de 2019

LA DISTINCIÓN ENTRE VIVIENDA Y HOGAR.





                Después de haberme dedicado a escribir...
Ø  Contra las Entidades, Bancarias;
Ø  Por ellos, también contra el Gobierno;
Ø  y por ellos, también, y por supuesto,
    (he tenido que hacerlo)
     "contra el mismísimo",
     "independiente e imparcial", 
     "Gran Poder Judicial";

... a causa de la Vivienda Habitual, y los costes por ella impuestos.
          ... Porque siendo como es "el disfrute de una vivienda digna y adecuada" un "derecho constitucional", las condiciones para su posible pago (que no es un regalo) deben ser igualmente dignas y adecuadas, y no ABUSIVAS, como lo han sido, HASTA AHORA.

                Ahora, lo que vuelvo, es la vista, a la Familia. Y más que a la Familia, a los niños. 
Porque SÍ, SON ELLOS, más que Nadie, los que tienen derechos... intocables, inviolables, = SAGRADOS
Y ...
"... EL HOGAR no es = tener Vivienda(s)".

jueves, 31 de enero de 2019

AL FINAL, DEL ASALTO, Y EN EL "CAMINITO DE SANTIAGO..."




... SÍ, LOS MANDAMIENTOS DE PAGO, 
de los procedimientos hipotecarios, contra las entidades, bancarias
 (en todos...... estos casos..., 
por, ¡la!...
... ¡Vivienda!!!, habitual).
¡¡¡Múltiples y Diversos!!!!
Algunos en proceso de... ¡Tasación...!
Otros, de ¡Impulso!! procesal.
 (Listos ¡ya!, para tasar.)
Ø "Las cuentas"................ competen,...
A... Cada Uno, hacer....... 
Ø las. (¡Suyas......!)
Y que, finalmente...

  ("Que Tu Corazón te pese como una pluma".)


Porque Todos tenemos cabeza. Es decir,
Ø Cada Uno,............
 (A) la (S),
de cada,
uno.) 


Espero, finalmente...!... haber sido yo... Capaz!!!
De expresarme ¡con...!
 ...(meridiana) ¡claridad!!! 
GRACIAS. 
A todos,
POR VUESTRA CELOSA ATENCIÓN, 
a lo largo ¡y!!! durante las diferentes...
... ¡"Partes del Asalto"!!!!!... 
¡...hasta...! 
 El Rägnarok.
(Ha sido todo un honor.)