LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS,
según el Tribunal Supremo, por definición =
2 características esenciales
=
Puntuales e Imprevisibles.
Los Gastos Escolares, de principio de curso académico,
"de toda la vida", se han entendido gastos extraordinarios, debiendo abonar
por tanto el 50% cada uno de los progenitores. Pero "de toda la vida"
se han entendido así por interpretación favorable de la Audiencia Provincial de
Las Palmas en atención al nivel de vida más costoso en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Sin embargo, y desde hace ya
años que no: se impone desde hace años la interpretación del Tribunal Supremo,
de forma que los gastos escolares no se entienden gastos extraordinarios
porque...
ü
¿Son puntuales?: Sí. Pero...
ü
¿Son imprevisibles?: No. Así que no, no lo son.
Por tanto y en conclusión:
Si expresamente no se especifica en la Sentencia que los gastos
escolares deban ser abonados al 50% por ambos progenitores..
... debe abonarlos
íntegramente el progenitor custodio, con la pensión de alimentos. Y sólo en
caso de guarda y custodia compartida se puede entender que deben afrontarlos
ambos, pero como el resto de gastos, ordinarios, del hijo común.
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