viernes, 30 de agosto de 2019

DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, CONCRETAMENTE; y de los Gastos Escolares.


 
LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS,
según el Tribunal Supremo, por definición =  2 características esenciales
 = Puntuales e Imprevisibles.

                Los Gastos Escolares, de principio de curso académico, "de toda la vida", se han entendido gastos extraordinarios, debiendo abonar por tanto el 50% cada uno de los progenitores. Pero "de toda la vida" se han entendido así por interpretación favorable de la Audiencia Provincial de Las Palmas en atención al nivel de vida más costoso en la Comunidad Autónoma de Canarias.
                Sin embargo, y desde hace ya años que no: se impone desde hace años la interpretación del Tribunal Supremo, de forma que los gastos escolares no se entienden gastos extraordinarios porque...
ü  ¿Son puntuales?: Sí. Pero...
ü  ¿Son imprevisibles?: No. Así que no, no lo son.
               
                Por tanto y en conclusión:

                Si expresamente no se especifica en la Sentencia que los gastos escolares deban ser abonados al 50% por ambos progenitores..
... debe abonarlos íntegramente el progenitor custodio, con la pensión de alimentosY sólo en caso de guarda y custodia compartida se puede entender que deben afrontarlos ambos, pero como el resto de gastos, ordinarios, del hijo común.

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