¡Inspirada hoy!... no escribo a final de mes, como me he venido acostumbrando a hacer... sino ya hoy, Domingo 22,
día del Señor...
¡Y es que cómo no!! Yo que soy...
"una aprovechada" no voy a perder la oportunidad para... "meterme"
en lo que... ¡no debería importarme!... Jajaja... ja!... Y es que... Nada me meto yo
salvo por mi trabajo en la vida de nadie (y a diferencia de la mayoría). Y lo que sí! me importa, y desde hace
mucho, es la "educación" que... no los profesores sino los... padres, y madres, brindan a sus hijos. Padres,
madres y todos en general... interpretándolo todo mal y no para bien... sino al burdo y propio interés... (al fin y al cabo la intención es lo que cuenta.)
Así... que ¡¡Sí!!: Actividades Extraescolares y
Clases Particulares: No
sólo para los Hijos Menores, sino para los Mayores. Y para los Padres, y
Madres. Casados o No. Parejas de Hecho, Con o Sin, hijos... Y también y cómo no!
para los Solteros, y Solteras, que deseen tener hijos o adoptarlos. (¡Incluso!, para los que no quieran hijos.)
Pero no... "No estar todo el día mirando el ombligo
ajeno... y queriendo que miren el de uno...", que cada uno tiene
el suyo... ¡Señoras! (que parecen tod@s... señoras cotillas!) ya lo he dicho,
igual que cada una tiene su cabeza. Que cada uno nace... y se hace. Y ha de "construirSe" Su propia personalidad... y no estar haciendo... "burda postura",
a raíz de las cosas de los demás, para pretender ser... no sólo iguales sino mejores...
que... ¡el otro!? No Señores, y Señoras. No. Cada persona tiene que superarse a
sí misma. Siendo como es. Mejorar lo que se tiene. Y no querer... aparentar. ESO ES
LO QUE HAY QUE ENSEÑARLES A LOS HIJOS, SOBRE TODO CUANDO SON MENORES DE EDAD: A ESTAR BIEN,
SOLOS, SIN NECESIDAD DE MIRAR A LOS DEMÁS, mucho menos juzgar, y es
que ni siquiera... opinar. Eso es lo que es "El Respeto". Tanto a los demás cuanto más a uno mismo. Y es que ya lo he escrito... que lo decía (mi querido
amigo) Sócrates: "Conócete a ti mismo". (Y lo mataron.)
Y
así es que en este punto otra cosa imprevista voy a añadir... y es que tan importante es conocerse a si mismo, y
no necesitar de lo(s) demás, como no dejar tampoco que los demás... "hagan
sus cosas estropeando las tuyas" (o simplemente queriendo hacer ver que se
parecen cuando ni verdaderamente te entienden).
Porque es que además las
personas... abusan. La envidia es muy mala, no buena. Y se acostumbran a abusar, lo cual es peor. De la generosidad. Lo siento
pero es la Verdad. Y Sí, no te preocupes ¡mujer!... u ¡hombre!... hombre o
mujer... compartir, Sí. Pero es que...
al final... quieras o no... TIENES
QUE SER... SELECTIVO, CON LAS PERSONAS (y ya no por tu salud sino en
verdad... por la de ellas). EN FIN.
¡Y...! entonces... ¡lo que yo sí vuelvo a repetir! es que... de lo que no
hay que cansarse nunca es de hacer lo verdaderamente bueno..., e importante..., "CultivarSE":
ü
primero cada uno a sí mismo... (el proceso es de naturaleza personalísima
e individual...)
ü
y en el proceso de cada uno... quizás puedas
ayudar a quien bien te quiera entender (Bien... y no a su "puto interés"...
y/o... o/y... por//para... el "Burdo postureo".).
Así que sí: vuelvo como en un vuelo y repito:
ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES Y CLASES PARTICULARES!
Formación para todos (= Cada uno la suya.)
(¡Que el dinero bien
invertido estará!)
Y
ahora entrando en... estricta materia jurídica... (para que luego no digan... jajaja),
de la que soy devota... como no así de todas las personas... aunque si de los
minerales, plantas y animales... ¡incluso de los bichos! (salvo cucas,
mosquitos... ¡y moscas!... que entre más dulce una más se asoman)... pues
que...
... ¿CÓMO SE VAN
ACLARAR LOS PROGENITORES, el padre o la madre, SOBRE A QUÉ ACTIVIDAD AL NIÑO O
LA NIÑA APUNTAR...
en este año académico o durante los venideros,
CUANDO NI ELLOS... SE CONOCEN VERDADERAMENTE...
A ELLOS MISMOS?
¡¡¡¡AY!!!! LA VIDA...
... ¿QUIERES QUE YO
TE DIGA QUÉ CLASE PARTICULAR NECESITA(S)?
¡MÁS! Pero que
mucho ++++... DE VERDADEROS VALORES.
Y -
- - - - - - - - - - - - pero que mucho menos... de "Burdo" "postureo"...
... ¡
Y + CLARO!... CON LAS REDES... SOCIALES.
(LAS "BUENAS" REDES SOCIALES...
para que luego... (se) comparen...)
(Pues que (se) trabajen... que eso eleva el espíritu.)
(Leer mucho... y también hacer un poco de
ejercicio...)
(¡Pero advierto y el que advierte no es
traidor... No presten los libros!
Ya que son unas cuantas a las que, ya les he dejado, y hasta ¡subrayados!, muy
buenos libros que luego... No, Nunca: Ni devuelven ni agradecen.)
TÍTULO
VII
De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 156
La
patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos
progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las
circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
Dictada una
sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o
iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o
por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para
la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad,
debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de
prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo
caso el consentimiento expreso de éstos.
Párrafo segundo
del artículo 156 introducido en su actual redacción, por
la disposición final segunda del R.D.-ley 9/2018, de 3 de agosto, de
medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de
género («B.O.E.» 4 agosto). Vigencia: 5 agosto
2018.

EN CASO DE DESACUERDO,
cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a
ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera
mayor de doce años, atribuirá la
facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier
otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad,
podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre
ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se
fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
Párrafo tercero,
anterior párrafo segundo, del artículo 156 redactado por el apartado
veintinueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio,
de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio). Vigencia: 23 julio
2015

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de
terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el
ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno
de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá
por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada
del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la
patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o
distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
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