domingo, 22 de septiembre de 2019

DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y CLASES PARTICULARES.


                 ¡Inspirada hoy!... no escribo a final de mes, como me he venido acostumbrando a hacer... sino ya hoy, Domingo 22, día del Señor...
               
                ¡Y es que cómo no!! Yo que soy... "una aprovechada" no voy a perder la oportunidad para... "meterme" en lo que... ¡no debería importarme!... Jajaja... ja!... Y es que... Nada me meto yo salvo por mi trabajo en la vida de nadie (y a diferencia de la mayoría). Y lo que sí! me importa, y desde hace mucho, es la "educación" que... no los profesores sino los... padres, y madres, brindan a sus hijos. Padres, madres y todos en general... interpretándolo todo mal y no para bien... sino al burdo y propio interés... (al fin y al cabo la intención es lo que cuenta.)

                Así... que ¡¡Sí!!: Actividades Extraescolares y Clases Particulares: No sólo para los Hijos Menores, sino para los Mayores. Y para los Padres, y Madres. Casados o No. Parejas de Hecho, Con o Sin, hijos... Y también y cómo no! para los Solteros, y Solteras, que deseen tener hijos o adoptarlos. (¡Incluso!, para los que no quieran hijos.)

                Pero no...  "No estar todo el día mirando el ombligo ajeno... y queriendo que miren el de uno...", que cada uno tiene el suyo... ¡Señoras! (que parecen tod@s... señoras cotillas!) ya lo he dicho, igual que cada una tiene su cabeza. Que cada uno nace... y se hace. Y ha de "construirSe" Su propia personalidad... y no estar haciendo... "burda postura", a raíz de las cosas de los demás, para pretender ser... no sólo iguales sino mejores... que... ¡el otro!? No Señores, y Señoras. No. Cada persona tiene que superarse a sí misma. Siendo como es. Mejorar lo que se tiene. Y no querer... aparentar. ESO ES LO QUE HAY QUE ENSEÑARLES A LOS HIJOS, SOBRE TODO CUANDO SON MENORES DE EDAD: A ESTAR BIEN, SOLOS, SIN NECESIDAD DE MIRAR A LOS DEMÁS, mucho menos juzgar, y es que ni siquiera... opinar. Eso es lo que es "El Respeto". Tanto a los demás cuanto más a uno mismo. Y es que ya lo he escrito... que lo decía (mi querido amigo) Sócrates: "Conócete a ti mismo". (Y lo mataron.)

                Y así es que en este punto otra cosa imprevista voy a añadir... y es que tan importante es conocerse a si mismo, y no necesitar de lo(s) demás, como no dejar tampoco que los demás... "hagan sus cosas estropeando las tuyas" (o simplemente queriendo hacer ver que se parecen cuando ni verdaderamente te entienden).
              Porque es que además las personas... abusan. La envidia es muy mala, no buena. Y se acostumbran a abusar, lo cual es peor. De la generosidad. Lo siento pero es la Verdad. Y Sí, no te preocupes ¡mujer!... u ¡hombre!... hombre o mujer... compartir, Sí. Pero es que... al final... quieras o no... TIENES QUE SER... SELECTIVO, CON LAS PERSONAS (y ya no por tu salud sino en verdad... por la de ellas). EN FIN.

                ¡Y...! entonces... ¡lo que yo sí vuelvo a repetir! es que... de lo que no hay que cansarse nunca es de hacer lo verdaderamente bueno..., e importante..., "CultivarSE":
ü  primero cada uno a sí mismo... (el proceso es de naturaleza personalísima e individual...)
ü  y en el proceso de cada uno... quizás puedas ayudar a quien bien te quiera entender (Bien... y no a su "puto interés"... y/o... o/y... por//para... el "Burdo postureo".).

Así que sí: vuelvo como en un vuelo y repito:
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y CLASES PARTICULARES!
Formación para todos (= Cada uno la suya.)
Que el dinero bien invertido estará!)

                Y ahora entrando en... estricta materia jurídica... (para que luego no digan... jajaja), de la que soy devota... como no así de todas las personas... aunque si de los minerales, plantas y animales... ¡incluso de los bichos! (salvo cucas, mosquitos... ¡y moscas!... que entre más dulce una más se asoman)... pues que...

... ¿CÓMO SE VAN ACLARAR LOS PROGENITORES, el padre o la madre, SOBRE A QUÉ ACTIVIDAD AL NIÑO O LA NIÑA APUNTAR...
en este año académico o durante los venideros,
 CUANDO NI ELLOS... SE CONOCEN VERDADERAMENTE...
A ELLOS MISMOS?
 ¡¡¡¡AY!!!! LA VIDA...
... ¿QUIERES QUE YO TE DIGA QUÉ CLASE PARTICULAR NECESITA(S)?
¡MÁS! Pero que mucho ++++... DE VERDADEROS VALORES.

Y  - - - - - - - - - - - - -  pero que mucho menos... de "Burdo" "postureo"...
... ¡  Y + CLARO!... CON LAS REDES... SOCIALES.
(LAS "BUENAS" REDES SOCIALES... para que luego... (se) comparen...)
(Pues que (se) trabajen... que eso eleva el espíritu.)
(Leer mucho... y también hacer un poco de ejercicio...)
(¡Pero advierto y el que advierte no es traidor... No presten los libros!
Ya que son unas cuantas a las que, ya les he dejado, y hasta ¡subrayados!, muy buenos libros que luego... No, Nunca: Ni devuelven ni agradecen.)

TÍTULO VII

De las relaciones paterno-filiales
CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 156
            La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
            Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifPárrafo segundo del artículo 156 introducido en su actual redacción, por la disposición final segunda del R.D.-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género («B.O.E.» 4 agosto). Vigencia: 5 agosto 2018.
            EN CASO DE DESACUERDO, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifPárrafo tercero, anterior párrafo segundo, del artículo 156 redactado por el apartado veintinueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio). Vigencia: 23 julio 2015
            En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
            En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
            Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

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