viernes, 5 de junio de 2015

LA DISTINCIÓN. Parte II.

Ø  "La Distinción entre...
... las Personas Físicas y Personas Jurídicas".

- En cumplimiento del compromiso voluntariamente adquirido de publicar un artículo al mes, como mínimo, tal y como advierto en mi primer artículo de "Presentación";
- y a tenor de mi segundo artículo sobre "La Distinción entre los Intereses del Cliente y los de su propio Abogado";  ...
... escribo este tercer artículo,...
                ... nuevamente y como SIEMPRE, en interés del cliente, como advierto en la presentación del presente blog profesional inserta en mi web (www.mvictoria.es),...

                ... sobre la RELEVANTE DIFERENCIA entre reclamar a una persona física y reclamar a una persona jurídica, que se ha de tener en cuenta a la hora de "ponderar" en negociación previa, extrajudicial, las condiciones de un posible Acuerdo, tal y como siempre aconsejo valorar, en el anterior referido segundo artículo.

                Para empezar explicaré, brevemente, la diferencia "conceptual", es decir, la diferencia entre "Persona Física" y "Persona  Jurídica" para, a partir de ahí, ir desgranando, mediante un razonamiento lógico - deductivo, comprensible, las consecuencias que de ello se derivan a los efectos analizados de interponer una Demanda Judicial, contra una u otra. Así como... "las paradojas de la vida", como me gusta llamar a mí personalmente.

                Persona "Física" es lo que se entiende por "Persona" en lenguaje de nivel medio o coloquial. En definitiva, sinónimo de "Ser Humano", que se identifica a efectos  fiscales,  en España, con el conocido "Documento Nacional de Identidad" ("DNI") ó "Número de Identificación de Extranjero" ("NIE"). La Persona "Jurídica",  puede revestir muchas formas, las más habituales y operativas son las Sociedades de Capital, Anónimas (S.A.) y Responsabilidad Limitada (S.L. ó S.R.L.) e incluso Sociedades "Unipersonales", integradas por un único socio, pero en cualquier caso y en general, "persona jurídica"  es una "Entidad", a la que el Ordenamiento Jurídico, la Ley, atribuye "personalidad" "jurídica" y "capacidad de obrar", independiente de las personas físicas que la constituyen e integran. Se identifican con el antiguo "Código de Identificación Fiscal" ("CIF"); habiéndose unificado, no obstante en la actualidad, en el denominado "Número de Identificación Fiscal" ("NIF") para todas las personas, ya sean "físicas" ó "jurídicas".

                Una vez realizada la oportuna previa introducción para aclarar conceptos, y tal y como advertía, si el lector realiza una "lectura comprensiva", podrá adelantarse incluso a las consecuencias lógicas que de los mismos conceptos se derivan:

1º Si una persona jurídica es "independiente" de las personas físicas que lo integran,...
... ostentando por Ley una capacidad de "obrar", porque por Ley se le atribuye esa "personalidad",...
 ... podrá ser "propietario" de un patrimonio "propio"; es decir, "independiente" también, del patrimonio de las personas físicas que lo integran, compuesto por sus aportaciones, pero "independiente" totalmente.

2º De ello, se deriva la también lógica consecuencia de que, normalmente,...
... las aportaciones de varios hacen más "capital" del  que pueda ostentar una "persona física" con unos ingresos mensuales medios por su "trabajo". Es decir, que una persona jurídica, "empresa", "sociedad" ó "entidad",  tendrá siempre ó normalmente, mayor capacidad económica, es decir, mayor "solvencia" para afrontar el pago de deudas contraídas, de forma que...

 3º El que reclama, "demandante", a una persona jurídica, puede creer así que tendrá más seguro el cobro efectivo de su crédito, a los efectos perseguidos en el presente artículo.

                SIN EMBARGO!... aunque efectivamente, ello sea así, por consecuencia lógica del razonamiento realizado que parte de lo que "SE ES", ... NO SIEMPRE SE CUMPLE.

                Por tanto, e insistiendo...
                ... no sólo en la idea de mi anterior artículo, sino en lo que ES el "espíritu" que impregna mi trabajo,...
                "HAY QUE MOVERSE" = "INVESTIGAR" acudiendo y "recurriendo" a dónde sea pertinente para obtener  los datos que nos permitan "ponderar" si "nos vale la pena" interponer una "Demanda", es decir una reclamación vía judicial de lo que te deben. Porque como explico mejor, en mi anterior artículo, aunque consigas una Sentencia "favorable", no significa que consigas recuperar y "cobrar efectivamente" tu crédito porque "de dónde no hay, no se puede sacar". Y ni siquiera meterlo en prisión a ése tu deudor, porque la prisión "por deudas" está proscrita!, desde el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" de 1966 (en vigor el 23 de marzo de 1976).

                A) Tratándose de una Persona Jurídica se deberá acudir al Registro Mercantil, para obtener las oportunas "Certificaciones" respecto de la situación Patrimonial de la Sociedad, en su caso, obteniendo los detalles de su capital, y sus cuentas anuales, que, aunque no sean siempre "fieles", si al menos orientativas. E importante incluso, en "estos tiempos que corren", si hay sospecha.... averiguar si, efectivamente, ha entrado en "concurso". Porque si la entidad se encuentra en situación de concurso, y a menos que tu crédito sea el de los catalogados como "privilegiados" como para intentar su satisfacción en el mismo procedimiento concursal (y aún así si es que la sociedad deudora cuenta, al menos, con "capital inmovilizado"), "no te vale la pena", casi me atrevo a decir, en ningún caso!, interponer una Demanda; es decir reclamar vía judicial. Será un gasto de dinero, tiempo y energías.

                Por el contrario, si se tiene conocimiento de que la entidad deudora es solvente, SÍ: RECLAMAR JUDICIALMENTE, y además! sin perder mucho tiempo en esa vía extrajudicial de negociación que aconsejo siempre entablar, pero como digo, sin perder!... ni mucho tiempo ni mucho dinero, en un Acuerdo, sino demandar por la deuda íntegra, porque tendrán para satisfacerla, y no sólo la cuantía de principal, sino además también, intereses y costas. Hay que tener en cuenta que éstas entidades "solventes", con "capital", por lo general: ó no hacen mucho caso a las negociaciones previas y hay que terminar por demandar; ó te ofrecen muy poquito en principio y sólo una vez interpuesta la Demanda, e incluso justo antes del juicio, te ofrecen una cantidad razonable para saldar la deuda, y así, ellos, ahorrarse esos intereses y costas a los que saben, que saldrían condenados y que terminarían por efectivamente embargarles si no lo pagasen voluntariamente, porque "tienen" ("formalmente").

                B) Tratándose de una Persona Física, se puede acudir previamente al Registro de la Propiedad, a efectos de saber su patrimonio "inmobiliario", bienes inmuebles, "propiedades" que figuren a su nombre, susceptibles de embargo y subasta. Bienes Inmuebles, respecto de los que hay que tener en cuenta no sólo su titularidad, sino además, su valor y  sus "cargas"; ya que frente a un bien hipotecado, por ejemplo, nada podrás realizar hasta su liquidación. Pero incluso, antes que un bien inmueble, totalmente "libre de cargas", incluyendo entre las posibles cargas gravosas, el Arrendamiento, además de la referida Hipoteca, lo más efectivo es el embargo de una "nómina", ingresos mensuales que se retienen también mensualmente; claro que, siempre y cuando también sean en cuantía suficiente, y no irrisoria, en proporción a la cuantía total debida; cuestión que, también, se ha de valorar si se conoce previamente, porque no se podrá embargar más de lo que supere en cuantía, cada año, la fijada para el salario mínimo interprofesional, además de existir otros bienes "inembargables".

                Finalmente, y al igual que ocurre con las sociedades concursadas, en caso de que se tenga conocimiento previo, de que la persona física deudora no tiene bienes, de ningún tipo, sean inmuebles, muebles o dinero, ni un "mísero salario" ("en nómina", claro) con los que hacer efectivo el crédito, "no vale la pena" interponer Demanda, porque perderás dinero, tiempo y energías para "no ver un duro".


                Quiero concluir, "CON TODOS MIS RESPETOS", que hay quienes,...
... tengan ó no!, el suficiente dinero para hacer frente a reclamaciones judiciales, y...
... puedan ó no! recuperar el dinero de la deuda... y el invertido en reclamarlo!...
... "quieren" demandar;  es decir, hay a quienes, en cualquier caso, "les vale la pena demandar" porque así... "se quedan más tranquilos", a su conciencia!, de que han "hecho algo".  Allá la de cada Uno. Por supuesto. Legítima y Respetable. Yo, de hecho, gano más dinero con ello.
                Sin embargo, incluso para quienes así sea, ... nunca está demás, "pensar en frío", y ser "práctico". Y si quieren "hacer algo", verdaderamente útil!... investigar y tomarse un tiempo para "reflexionar", antes de actuar, SIEMPRE Y EN CUALQUIER CASO, para así, al menos, afrontar las consecuencias de los propios actos con mayor entereza, cuando no nos conduzcan a la "situación" deseada,...
... porque es lo que hemos "elegido" "en conciencia":
- haber tomado la decisión que, en aquél momento, al menos, "se valoró mejor"- .
               

            Por último, advertir de que, EN NINGÚN CASO, la decisión de acudir, "a los Juzgados!", ha de ser del Abogado, porque ... sí que no se ha de tener "miedo" de "meterse en ellos", sí que SÍ!!... mucha paciencia.

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