Ø
"La Distinción entre...
... las Personas Físicas y Personas Jurídicas".
-
En cumplimiento del compromiso voluntariamente
adquirido de publicar un artículo al mes, como mínimo, tal y como advierto
en mi primer artículo de "Presentación";
-
y a tenor de mi segundo artículo
sobre "La Distinción entre los
Intereses del Cliente y los de su propio Abogado"; ...
... escribo este tercer artículo,...
...
nuevamente y como SIEMPRE, en interés
del cliente, como advierto en la presentación del presente blog profesional
inserta en mi web (www.mvictoria.es),...
... sobre la RELEVANTE
DIFERENCIA entre reclamar a una persona física y reclamar a una persona
jurídica, que se ha de tener en cuenta a la hora de "ponderar" en
negociación previa, extrajudicial, las condiciones de un posible Acuerdo, tal y
como siempre aconsejo valorar, en el anterior referido segundo artículo.
Para empezar explicaré, brevemente, la
diferencia "conceptual", es decir, la diferencia entre "Persona Física" y "Persona Jurídica" para, a partir de ahí, ir
desgranando, mediante un razonamiento lógico - deductivo, comprensible, las
consecuencias que de ello se derivan a los efectos analizados de interponer una
Demanda Judicial, contra una u otra. Así como... "las paradojas de la
vida", como me gusta llamar a mí personalmente.
Persona "Física" es lo que se
entiende por "Persona" en lenguaje de nivel medio o coloquial. En
definitiva, sinónimo de "Ser
Humano", que se identifica a efectos
fiscales, en España, con el
conocido "Documento Nacional de
Identidad" ("DNI") ó "Número de Identificación de
Extranjero" ("NIE"). La Persona "Jurídica", puede revestir muchas formas, las más
habituales y operativas son las Sociedades de Capital, Anónimas (S.A.) y
Responsabilidad Limitada (S.L. ó S.R.L.) e incluso Sociedades
"Unipersonales", integradas por un único socio, pero en cualquier
caso y en general, "persona jurídica" es una "Entidad",
a la que el Ordenamiento Jurídico, la Ley, atribuye "personalidad"
"jurídica" y "capacidad de obrar", independiente de las
personas físicas que la constituyen e integran. Se identifican con el antiguo "Código de Identificación
Fiscal" ("CIF"); habiéndose unificado, no obstante en la
actualidad, en el denominado "Número de Identificación Fiscal" ("NIF")
para todas las personas, ya sean "físicas" ó "jurídicas".
Una
vez realizada la oportuna previa introducción para aclarar conceptos, y tal y
como advertía, si el lector realiza una "lectura comprensiva", podrá
adelantarse incluso a las consecuencias lógicas que de los mismos conceptos se
derivan:
1º
Si una persona jurídica es "independiente" de las personas físicas
que lo integran,...
... ostentando por Ley una capacidad de
"obrar", porque por Ley se le atribuye esa "personalidad",...
...
podrá ser "propietario" de un patrimonio "propio"; es decir,
"independiente" también, del patrimonio de las personas físicas que
lo integran, compuesto por sus aportaciones, pero "independiente"
totalmente.
2º
De ello, se deriva la también lógica consecuencia de que, normalmente,...
... las aportaciones de varios hacen más
"capital" del que pueda
ostentar una "persona física" con unos ingresos mensuales medios por
su "trabajo". Es decir, que una persona jurídica,
"empresa", "sociedad" ó "entidad", tendrá siempre ó normalmente, mayor capacidad
económica, es decir, mayor "solvencia" para afrontar el pago de
deudas contraídas, de forma que...
3º
El que reclama, "demandante", a una persona jurídica, puede creer así
que tendrá más seguro el cobro efectivo de su crédito, a los efectos
perseguidos en el presente artículo.
SIN EMBARGO!... aunque efectivamente,
ello sea así, por consecuencia lógica del razonamiento realizado que parte de
lo que "SE ES", ... NO SIEMPRE
SE CUMPLE.
Por
tanto, e insistiendo...
...
no sólo en la idea de mi anterior artículo, sino en lo que ES el
"espíritu" que impregna mi trabajo,...
"HAY QUE MOVERSE" =
"INVESTIGAR" acudiendo
y "recurriendo" a
dónde sea pertinente para obtener los datos que nos permitan
"ponderar" si "nos vale la pena" interponer una
"Demanda", es decir una reclamación vía judicial de lo que te deben. Porque como explico mejor, en mi anterior
artículo, aunque consigas una Sentencia "favorable", no significa
que consigas recuperar y "cobrar efectivamente" tu crédito porque
"de dónde no hay, no se puede sacar". Y ni siquiera meterlo en
prisión a ése tu deudor, porque la prisión "por deudas" está
proscrita!, desde el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos" de 1966 (en vigor el 23 de marzo de 1976).
A) Tratándose de una Persona Jurídica
se deberá acudir al Registro Mercantil, para obtener las oportunas
"Certificaciones" respecto de la situación Patrimonial de la
Sociedad, en su caso, obteniendo los detalles de su capital, y sus cuentas
anuales, que, aunque no sean siempre "fieles", si al menos
orientativas. E importante incluso, en "estos tiempos que corren", si hay sospecha.... averiguar si,
efectivamente, ha entrado en "concurso". Porque si la entidad se
encuentra en situación de concurso, y a menos que tu crédito sea el de los
catalogados como "privilegiados" como para intentar su satisfacción
en el mismo procedimiento concursal (y aún así si es que la sociedad deudora
cuenta, al menos, con "capital inmovilizado"), "no te vale la
pena", casi me atrevo a decir, en ningún caso!, interponer una Demanda; es
decir reclamar vía judicial. Será un gasto de dinero, tiempo y energías.
Por
el contrario, si se tiene conocimiento
de que la entidad deudora es solvente, SÍ: RECLAMAR JUDICIALMENTE, y además!
sin perder mucho tiempo en esa vía extrajudicial de negociación que
aconsejo siempre entablar, pero como digo, sin perder!... ni mucho tiempo ni
mucho dinero, en un Acuerdo, sino demandar
por la deuda íntegra, porque tendrán para satisfacerla, y no sólo la
cuantía de principal, sino además también, intereses y costas. Hay que tener en
cuenta que éstas entidades "solventes", con "capital", por
lo general: ó no hacen mucho caso a las negociaciones previas y hay que
terminar por demandar; ó te ofrecen muy poquito en principio y sólo una vez
interpuesta la Demanda, e incluso justo antes del juicio, te ofrecen una
cantidad razonable para saldar la deuda, y así, ellos, ahorrarse esos intereses
y costas a los que saben, que saldrían condenados y que terminarían por
efectivamente embargarles si no lo pagasen voluntariamente, porque
"tienen" ("formalmente").
B) Tratándose de una Persona Física, se
puede acudir previamente al Registro de la Propiedad, a efectos de saber su patrimonio
"inmobiliario", bienes inmuebles, "propiedades" que figuren
a su nombre, susceptibles de embargo y subasta. Bienes Inmuebles, respecto de
los que hay que tener en cuenta no sólo su titularidad, sino además, su valor
y sus "cargas"; ya que frente
a un bien hipotecado, por ejemplo, nada
podrás realizar hasta su liquidación. Pero incluso, antes que un bien inmueble,
totalmente "libre de cargas", incluyendo entre las posibles cargas
gravosas, el Arrendamiento, además de la referida Hipoteca, lo más efectivo es el embargo de una
"nómina", ingresos mensuales que se retienen también mensualmente;
claro que, siempre y cuando también sean en cuantía suficiente, y no
irrisoria, en proporción a la cuantía total debida; cuestión que, también,
se ha de valorar si se conoce previamente, porque no se podrá embargar más de lo
que supere en cuantía, cada año, la fijada para el salario mínimo
interprofesional, además de existir otros bienes "inembargables".
Finalmente,
y al igual que ocurre con las sociedades concursadas, en caso de que se tenga conocimiento previo, de que la persona física
deudora no tiene bienes, de ningún tipo, sean inmuebles, muebles o dinero,
ni un "mísero salario" ("en nómina", claro) con los que
hacer efectivo el crédito, "no
vale la pena" interponer Demanda, porque perderás dinero, tiempo y
energías para "no ver un duro".
Quiero concluir, "CON TODOS MIS
RESPETOS", que hay quienes,...
... tengan ó no!, el suficiente dinero
para hacer frente a reclamaciones judiciales, y...
... puedan ó no! recuperar el dinero de la
deuda... y el invertido en reclamarlo!...
...
"quieren" demandar; es
decir, hay a quienes, en cualquier caso, "les vale la pena demandar"
porque así... "se quedan más tranquilos", a su conciencia!, de que
han "hecho algo". Allá la de cada
Uno. Por supuesto. Legítima y Respetable. Yo, de hecho, gano más dinero con
ello.
Sin
embargo, incluso para quienes así sea, ... nunca está demás, "pensar en
frío", y ser "práctico". Y si quieren "hacer algo",
verdaderamente útil!... investigar y tomarse un tiempo para
"reflexionar", antes de actuar, SIEMPRE Y EN CUALQUIER CASO, para así,
al menos, afrontar las consecuencias de
los propios actos con mayor entereza, cuando no nos conduzcan a la
"situación" deseada,...
...
porque es lo que hemos "elegido" "en conciencia":
- haber tomado la
decisión que, en aquél momento, al menos, "se valoró mejor"- .
Por
último, advertir de que, EN NINGÚN CASO,
la decisión de acudir, "a los Juzgados!", ha de ser del Abogado,
porque ... sí que no se ha de tener "miedo" de "meterse en
ellos", sí que SÍ!!... mucha paciencia.
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