Ø
“La
Distinción entre…
… la Caución y la Precaución”.
Cerrando la “trilogía” de distinciones
genéricas, frente a cualquier
reclamación que se haya de interponer ante los juzgados en calidad de
“Demandante”, abordo esta última cuestión, que es la inicial, a tener en cuenta, y
por tanto más importante que las anteriores en tanto en cuanto supone un
“paso previo” para “ir por delante”, en
aras de evitar:
Ø
cualquier reclamación de la que el deudor se pueda
librar, por carecer de bienes a su nombre;
Ø
y
en cualquier caso, tener que pagar a un Abogado, para intentar “rescatar” lo
que se pueda, ya sea vía extrajudicial o judicial, y el coste en
preocupaciones, energías y tiempo que ello supone.
Cuando mis clientes ya, se hallan, inmersos
en un problema jurídico, de la índole que sea, y ya sean, demandantes o
demandados, los he de “enfriar” para que debidamente se “ocupen” de recabarme,
al menos, la documentación necesaria. “Somos un equipo”, les digo, cosa que les
encanta y motiva, y no por ello deja de ser una gran verdad, siendo por ello
que lo digo. En dicho momento, ya, no
sirve “pre-ocuparse”. Porque hay que “ocuparse”. Ocuparse de plantear, con
pruebas, la mejor defensa posible, incluso antes, por supuesto, de plantearse NINGÚN ACUERDO, que en ningún caso, podría valorarse sin el INTEGRAL ESTUDIO PREVIO DEL CONCRETO
ASUNTO, cuestión que abordo en el primer artículo “La Distinción entre los Intereses del Cliente y los de su propio
Abogado”.
Ahora
bien, en cualquier caso, y valga la redundancia, SEA CUAL SEA EL RESULTADO FINAL DE UN PROBLEMA, LO MÁS ASTUTO, ES
EVITARLO.
Y por tanto, ANTES DE ENTABLAR
CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA en la que se contenga una obligación de pago por la
otra parte, ya
sea ésta persona física o jurídica, SÍ
HAY QUE PREOCUPARSE, de investigar su patrimonio, su “crédito”. Es éste el
momento de, Uno, “pre-ocuparse” de
evitar ocuparse de un posible problema futuro, cuyo coste será mayor,
siempre, que el que inviertas en esta labor previa.
Tal y
como advierto en mi segundo artículo “La
Distinción entre las Personas Físicas y las Personas Jurídicas”, los
registros están para algo, que es precisamente la SEGURIDAD DEL TRÁFICO, JURÍDICO. Y a pesar de que,
desgraciadamente, tampoco es que la “Fe Pública Registral” se pueda “llevar a
misa”, en sentido material, sí puede advertir y proteger.
Por
tanto, no dejar de acudir a los
Registros de la Propiedad, y Mercantil, fundamentalmente. Y si en cualquier caso existe desconfianza,
estipular en los mismos contratos GARANTÍAS DE PAGO, eso sí, “FACTIBLES”. De nada me sirve que me
constituyan garantía sobre un bien hipotecado, por ejemplo, o arrendado; por
nombrar los supuestos más comunes en la práctica.
DISTINTO DE la expuesta “PRE-CAUCIÓN”
como oportuna “pre-ocupación”, ES LA “CAUCIÓN”, judicial, la cual, siendo judicial implica
haber sido acordada judicialmente, y ello, estar ya inmersos en la debida “ocupación” de aseguramiento de
bienes del demandado durante la
sustanciación del procedimiento judicial, al buen fin de la sentencia estimatoria
de las pretensiones del demandante que, en su caso, se pudiera dictar y que
pueda ser así, “efectiva”, es decir, "cobrable". En caso
contrario, puede que a pesar de obtener una “hermosa sentencia estimatoria”, no
te sirva para nada, ni ahora, ni después, aunque seas la persona más paciente
del mundo, si resulta que: o no tenía bienes a su nombre o se ha deshecho de
ellos. Y decir… "Ah! Pues entonces comete un Delito de Alzamiento de Bienes!!" Pues puede que sí, pero habrá que probarlo, en otro procedimiento judicial,
penal, en el que rige la Presunción de Inocencia, como derecho fundamental, que
si bien los Juzgados de lo Penal pueden “pasar más por alto” a favor de las Víctimas o Perjudicados, los Altos Tribunales, en aras de proteger los Valores y
Principios Fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico, imponen con mayor
fidelidad, pudiendo llegar su debate por el condenado hasta el Tribunal
Constitucional. Lo cual son años de tu vida, que a él como condenado le puede
valer la pena pelear, pero a ti como perjudicado,…
… depende del valor que cada uno
le atribuya al perjuicio causado.
Concluyo con un consejo, al que
me lo permita:
Siendo
distinta la “Caución” de la “Precaución”,
pero ambas necesarias, según el momento, si es que quiere hacer algo útil,
sírvase de ésta última en
primer lugar, y de forma generosa:
Ahorrará
sabiamente... Incluso, en la segunda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario