domingo, 6 de septiembre de 2015

Las Dos Distinciones Fundamentales en la Familia.

Ø  Las Dos Distinciones Fundamentales...
                                           ... en la Distinción Más Importante: La Familia.


                Después de la Introducción realizada en el inmediato anterior artículo, respecto de la clara e importante distinción que hemos de realizar entre las Reclamaciones Económicas y la Familia, quiero apuntar las dos distinciones fundamentales en este ámbito, de la Familia, referidas a las Medidas Paterno-filiales:

                No se puede pedir la Guarda y Custodia Compartida con el único objetivo de evitar pagar Pensión de Alimentos; cosa que es propia de los Hombres.

               No se puede pedir la Guarda y Custodia Exclusiva, con el único objetivo de  percibir Pensión de Alimentos y abusar de la Patria-potestad; cosa que es propia de las Mujeres.

                Como era mi intención en la introducción realizada en el artículo anterior, no nos  podemos enfrentar a los procedimientos judiciales de familia como si de cualquier otro procedimiento judicial se tratara, en el que priman, como no, los intereses económicos. Esto es lo penoso. Lo patético. No es cuestión de enfrentarse y cumplir con lo que sea impuesto por el Juez. Se  trata del  CÓMO!:

Ø  CÓMO NOS ENFRENTAMOS A LA SITUACIÓN;
Ø  Y  CÓMO CUMPLIMOS CON NUESTROS HIJOS.

Y de la respuesta a la primera cuestión deriva la respuesta de la segunda.

                Ciertamente, en este ámbito, es en el que más deberíamos estar dispuestos a transigir y es  en  el que menos lo hacemos. Entiendo que "entran en  juego los sentimientos"... y "de pareja"! que son "los que peor se llevan". Pero, en cualquier caso, estos procedimientos no versan sobre la  relación sentimental. Sobre la pareja. Sobre la ruptura y sus motivos. NADA  DE ESO.  Ni al Juez, ni a los Abogados, nos interesa en absoluto cuánto de mala era tu pareja contigo; lo cual siempre podrás compartir con Familiares y Amigos. Sino únicamente!!!...
...  lo  bueno que cada uno es con su hijo.


Los procedimientos de familia versan, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE,  SOBRE LOS HIJOS.
Ése es su objeto y ningún otro.
Si tuviéramos clara  esta premisa "como un faro que nos guía",
 en la adopción de estas decisiones,
 los  hijos sufrirían menos...
...  porque VERÍAN QUE SUS PADRES SON "CAPACES" de llegar a Acuerdos,
por su bien, mirando únicamente su propio interés, bienestar y felicidad...
... y No el de Ellos.
(De lo contrario... criamos "tiranos" y luego, nos quejamos.)


                En los artículos siguientes analizaré cada una de las Medidas Paterno-filiales que integran  el  Fallo de una Sentencia de Familia, los Fundamentos de cada una de Ellas, su inter-relación... Y la desvirtuación de las mismas. A lo que Nosotros, en nuestro egoísmo, damos lugar.

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