Ø
Las Dos
Distinciones Fundamentales...
... en la
Distinción Más Importante: La Familia.
Después
de la Introducción realizada en el
inmediato anterior artículo,
respecto de la clara e importante
distinción que hemos de realizar entre las Reclamaciones Económicas y la Familia, quiero apuntar las dos distinciones fundamentales en este ámbito, de la Familia,
referidas a las Medidas Paterno-filiales:
1ª No se puede pedir la Guarda y
Custodia Compartida con el único objetivo de evitar pagar Pensión de Alimentos;
cosa que es propia de los Hombres.
2ª No se puede pedir la Guarda y
Custodia Exclusiva, con el único objetivo de
percibir Pensión de Alimentos y abusar de la Patria-potestad;
cosa que es propia de las Mujeres.
Como
era mi intención en la introducción realizada en el artículo anterior, no
nos podemos enfrentar a los
procedimientos judiciales de familia como si de cualquier otro procedimiento
judicial se tratara, en el que priman,
como no, los intereses económicos. Esto es lo penoso. Lo patético. No es cuestión de enfrentarse y cumplir con lo que sea impuesto por el Juez. Se
trata del CÓMO!:
Ø
CÓMO NOS
ENFRENTAMOS A LA SITUACIÓN;
Ø
Y CÓMO CUMPLIMOS CON NUESTROS HIJOS.
Y de la respuesta a la primera cuestión deriva la respuesta
de la segunda.
Ciertamente,
en este ámbito, es en el que más deberíamos estar dispuestos a transigir y
es en
el que menos lo hacemos. Entiendo que "entran en juego los sentimientos"... y "de
pareja"! que son "los que peor se llevan". Pero, en cualquier
caso, estos procedimientos no versan
sobre la relación sentimental. Sobre la
pareja. Sobre la ruptura y sus motivos. NADA
DE ESO. Ni al Juez, ni a los
Abogados, nos interesa en absoluto cuánto de mala era tu pareja contigo; lo
cual siempre podrás compartir con Familiares y Amigos. Sino únicamente!!!...
... lo
bueno que cada uno es con su
hijo.
Los procedimientos de familia versan,
ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, SOBRE LOS HIJOS.
Ése es su objeto y ningún otro.
Si tuviéramos clara esta premisa "como un faro que nos guía",
en la adopción de estas
decisiones,
los hijos sufrirían menos...
... porque VERÍAN QUE SUS PADRES SON "CAPACES"
de llegar a Acuerdos,
por su bien, mirando únicamente su propio interés, bienestar y felicidad...
... y No el de Ellos.
(De lo contrario... criamos "tiranos" y luego, nos quejamos.)
En los artículos siguientes
analizaré cada una de las Medidas Paterno-filiales que integran el
Fallo de una Sentencia de
Familia, los Fundamentos de cada una de Ellas, su inter-relación... Y la
desvirtuación de las mismas. A lo que Nosotros, en nuestro egoísmo, damos
lugar.
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