lunes, 1 de junio de 2026

LAS SUSPENSIONES.

 

Las suspensiones de pena, de privación de libertad, es otro “beneficio”, quizás incluso más aplicado que “LAS REDUCCIONES” sobre la que escribí en el artículo del pasado mes de Mayo. 

A quienes aún siendo condenados no ingresan efectivamente en prisión si "no es superior" la pena a dos años de duración y carecen de antecedentes penales, fundamentalmente.

En estos casos, el cumplimiento de la pena se remite al “Auto”, que es la Resolución Judicial que la concedió, en caso de no volver a delinquir en el plazo de suspensión. Ahora bien, en caso de volver a delinquir, en dicho plazo, se cumplen las dos penas. La suspendida y la nueva impuesta.

 

(Algo al respecto, también en el artículo escrito en el mes de Octubre de 2024,

sobre “EL QUEBRANTAMIENTO”.)