Las suspensiones de pena, de privación de libertad, es otro “beneficio”, quizás incluso más aplicado que “LAS REDUCCIONES” sobre la que escribí en el artículo del pasado mes de Mayo.
A quienes aún siendo condenados no ingresan efectivamente en prisión si "no es superior" la pena a dos años de duración y carecen de antecedentes penales, fundamentalmente.
En estos casos,
el cumplimiento de la pena se remite al “Auto”,
que es la Resolución Judicial que la concedió, en caso de no volver a delinquir
en el plazo de suspensión. Ahora bien, en caso de volver a delinquir, en
dicho plazo, se cumplen las dos penas. La suspendida y la nueva impuesta.
(Algo al respecto, también en el artículo escrito en el mes de Octubre de 2024,
sobre “EL QUEBRANTAMIENTO”.)