viernes, 26 de julio de 2019

De las concretas MEDIDAS PATERNO-FILIALES.


A) MEDIDAS  DE NATURALEZA PERSONAL:

    I. PATRIA-POTESTAD: COMPARTIDA, SIEMPRE; salvo Sentencia fundada en incumplimiento de sus deberes consustanciales.
                 
                II.  GUARDA Y CUSTODIA:
                               a) Compartida.

                                b) Exclusiva. En cuyo caso...

                                           III. RÉGIMEN DE VISITAS.


 B) MEDIDAS DE NATURALEZA PATRIMONIAL O ECONÓMICA:

                IV. GASTOS ORDINARIOS DEL MENOR:

                     a) Sustento en compañía del progenitor con quien se encuentre, 
                        en caso de Guarda y Custodia Compartida.
                               
                      b) Pensión de Alimentos, en caso de Guarda  y Custodia Exclusiva.

                V. GASTOS  EXTRAORDINARIOS DEL MENOR: 50% CADA PROGENITOR.

              VI. USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR PARA EL MENOR, en su caso.

Siendo siempre para mí las medidas personales las más importantes...
              ... En relación con los últimos artículos escritos el presente año, y con los escritos...  de Agosto de 2015 a Agosto de 2016... y un poco más... hasta Diciembre, del mismo año.


Todos están relacionados fundamentalmente con "la persona", o "el ser humano".
(Con "la"//"el" que Cada UNO Es.
Y con los que tenemos a nuestro cargo.)




jueves, 27 de junio de 2019

A RAZÓN DEL ARTÍCULO ANTERIOR...



A RAZÓN, DEL ARTÍCULO ANTERIOR, CON EL CORAZÓN...

(... ¡Y "DIGO" YO!...)

... QUE LAS OBLIGACIONES "AUTOIMPUESTAS" MEJOR.  
 YA QUE DE... "IR DE CONTRARIO",
 LO QUE SE DICTARÁ ES 
AUTO DE EJECUCIÓN.
 (Y así es como... 
... ¡finalmente! se tienen que acabar "las bobadas",
por no "decir" otra cosa...
... y... ¡ser "formalmente educada!", que está muy de moda.)


martes, 30 de abril de 2019

LA ACTUAL GRAN DEBATIDA, EN FAMILIA: LA GUARDA Y CUSTODIA.


Ø  Sí que se ha convertido en el actual "¡caballo y campo! de batalla",
 en  los procedimientos de Familia;
ya sea por Divorcio o por únicamente Medidas Paterno-Filiales cuando no hay vínculo conyugal, respecto de los Hijos Comunes Menores de edad.

               Y al respecto yo escribo PORQUE...
... sí ya, desde siempre, ellos han sido y son los principales y más perjudicados que sufren como consecuencia de...
Ø  la mera separación de hecho de sus progenitores;
Ø  cuanto más por las discutidas "de toda la vida" pensiones de alimentos;

Ø  reflexionemos, más que sea por un segundo cuando, por sistema y como arma, "entra en juego", en sí misma, la propia guarda y custodia.

                Y cuando digo como "arma", me refiero a su instrumentalización para "atacar" a la otra parte lesionando los sagrados y legítimos derechos, del hijo común, menor de edad, en quien sus padres, no más sino únicamente, deberían pensar:
Ø Mal cuando se pide la guarda y custodia para no pagar pensión de alimentos.
Ø Mal cuando se pide la guarda y custodia exclusiva, o no se quiere compartir la guarda y custodia, para obtener una pensión de alimentos.
Ø Mal cuando se amenaza con pedir la guarda y custodia, ya sea exclusiva o compartida, para pagar menos.
               
                Y ES que...
... Ya no es tan importante ni siquiera el derecho del Hijo Común...
...   y no, nunca de su  progenitor custodio, sea hombre o mujer,...
... a percibir una pensión de alimentos, por su otro progenitor no custodio, sea mujer u hombre, SINO que...
Ø  ES "VITAL", LA GUARDA Y CUSTODIA, PARA EL BIENESTAR,
 DEL MENOR:
es decir, para su "sano" desarrollo.
                Y en ello, nada tiene que ver la pensión de alimentos, ni la estabilidad o capacidad económica, tampoco, de ninguno de sus progenitores, SINO QUE...
... LO IMPORTANTE ES...
... ÚNICA Y FUNDAMENTALMENTE "SU PERSONA", LA DEL PROGENITOR, CUSTODIO: es decir, su buena predisposición para "estar", "atender con atención", valga la redundancia, sí, a su hijo, cuando esté con él, YA SEA LA GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA O COMPARTIDA.
........
(¿Nos es tan difícil como seres, "humanos", "adultos",
"ponernos en la piel" de... un niño?,  
¿Cuándo es que es,... TU propio hijo?
Es decir,
¿No es más incluso que si fueras tú mism@?)

jueves, 28 de febrero de 2019

LA DISTINCIÓN ENTRE VIVIENDA Y HOGAR.





                Después de haberme dedicado a escribir...
Ø  Contra las Entidades, Bancarias;
Ø  Por ellos, también contra el Gobierno;
Ø  y por ellos, también, y por supuesto,
    (he tenido que hacerlo)
     "contra el mismísimo",
     "independiente e imparcial", 
     "Gran Poder Judicial";

... a causa de la Vivienda Habitual, y los costes por ella impuestos.
          ... Porque siendo como es "el disfrute de una vivienda digna y adecuada" un "derecho constitucional", las condiciones para su posible pago (que no es un regalo) deben ser igualmente dignas y adecuadas, y no ABUSIVAS, como lo han sido, HASTA AHORA.

                Ahora, lo que vuelvo, es la vista, a la Familia. Y más que a la Familia, a los niños. 
Porque SÍ, SON ELLOS, más que Nadie, los que tienen derechos... intocables, inviolables, = SAGRADOS. 
Y ...
"... EL HOGAR no es = tener Vivienda(s)".

jueves, 31 de enero de 2019

AL FINAL, DEL ASALTO, Y EN EL "CAMINITO DE SANTIAGO..."




... SÍ, LOS MANDAMIENTOS DE PAGO, 
de los procedimientos hipotecarios, contra las entidades, bancarias
 (en todos...... estos casos..., 
por, ¡la!...
... ¡Vivienda!!!, habitual).
¡¡¡Múltiples y Diversos!!!!
Algunos en proceso de... ¡Tasación...!
Otros, de ¡Impulso!! procesal.
 (Listos ¡ya!, para tasar.)
Ø "Las cuentas"................ competen,...
A... Cada Uno, hacer....... 
Ø las. (¡Suyas......!)
Y que, finalmente...

  ("Que Tu Corazón te pese como una pluma".)


Porque Todos tenemos cabeza. Es decir,
Ø Cada Uno,............
 (A) la (S),
de cada,
uno.) 


Espero, finalmente...!... haber sido yo... Capaz!!!
De expresarme ¡con...!
 ...(meridiana) ¡claridad!!! 
GRACIAS. 
A todos,
POR VUESTRA CELOSA ATENCIÓN, 
a lo largo ¡y!!! durante las diferentes...
... ¡"Partes del Asalto"!!!!!... 
¡...hasta...! 
 El Rägnarok.
(Ha sido todo un honor.)