jueves, 4 de febrero de 2021

ENTRANDO EN MATERIA...

 

5 son las Jurisdicciones...

... a través de las cuales el Poder Judicial ejerce la potestad, jurisdiccional.

(El poder de impartir Justicia.)

(Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.)

 

Ø  JURISDICCIÓN PENAL,

en la que incluyo Violencia sobre la Mujer y Menores,

así como Vigilancia Penitenciaria.

Ø  JURISDICCIÓN CIVIL.

Ø  JURISDICCIÓN MERCANTIL.

Ø  JURISDICCIÓN SOCIAL.

Ø  JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.

 

Una vez fijadas las Jurisdicciones,

se integran en ellas

 Juzgados y Tribunales

 que se distribuyen las materias que le son propias en atención a la llamada

Competencia Objetiva,

para conocer del concreto caso, de esa materia, en atención a criterios...

... que igualmente intervienen en la determinación del procedimiento,

tramitándose en uno u otro lugar según competencia territorial 

delimitada por el que se denomina partido judicial.


viernes, 29 de enero de 2021

MATERIAS EXCLUYENTES DE ARBITRAJE Y/O MEDIACIÓN.

 

En la Jurisdicción Penal no cabe ni Mediación ni Arbitraje.

En los Juzgados de Familia cabe la Mediación pero no el Arbitraje.

domingo, 29 de noviembre de 2020

DE LA FUERZA EJECUTIVA O DE EJECUCIÓN.

 LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.

6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.

7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.

Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.

 8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

 9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

 

jueves, 29 de octubre de 2020

"El Árbitro y El Mediador", la distinción.

 

                Entre la Mediación y el Arbitraje... la distinción se encuentra en el resultado,

su eficacia.

Tanto (de) árbitro como (de) mediador puede (ser//hacer) el Abogado.

 

La Mediación puede o no concluir con Acuerdo entre las partes, con eficacia jurídica,

que sólo si es homologado en el Juzgado la tendrá judicial.

El Arbitraje concluye con el "Laudo",

con eficacia jurídica y judicial "en sí mismo",

para acudir al Juzgado sólo si no se cumpliera.

 

miércoles, 30 de septiembre de 2020

EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. Sus Principios, para llegar AL LAUDO.

                      

    La Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales, o lo que es lo mismo, 
la tramitación del procedimiento arbitral..., 
según reza en su Art. 24 la propia Ley 60/2003, de Arbitraje,  
... ha de seguir, y someterse, ineludiblemente, a los Principios de...

... Igualdad, Audiencia y Contradicción. 

    Que no son sino los mismos principios que RIGEN la tramitación de un procedimiento judicial,

 incardinados y con fundamento en el mismo Art. 24 de la Constitución, 

que ERIGE como derecho fundamental la Tutela Judicial Efectiva, 

sin la cual,

ya sea en un Estado, en cualquier país, 

o en cualquier "lugar", 

no hay 

seguridad.







viernes, 28 de agosto de 2020

FUNDAMENTOS DE UN LAUDO.

 

Existe...

... un "lugar"...

                ... donde hallar Justicia...

                               ...entre el Derecho y la Equidad.

Se llama ECUANIMIDAD.