lunes, 24 de mayo de 2021

EN EL JUZGADO.

 

Si bien concluía en el artículo escrito el mes pasado que...,

... y más con los tiempos que corren pues que,...

 ... "más vale", al menos plantearse, siempre, en aquellas materias que se pueda, acudir a la

 Mediación y/o al Arbitraje antes que a la Vía Judicial...

                

                En el presente artículo abordaré el Lugar del Arbitraje, que al ser útil y eficaz herramienta como vía extrajudicial para la resolución de conflictos, es "el que libremente determinen las partes"; así como su idioma, "por las partes libremente acordado". 

Arts. 25 y 26 Ley 60/2003.

viernes, 30 de abril de 2021

IIIª PARTE DE ENTRANDO EN MATERIA.

 


 También existe Tercera Instancia,

que sería el Tribunal Supremo y/o el Tribunal Constitucional,

ante la cual se puede "recurrir".

 

O bien... acudir, 

directamente,

en aquellas materias que les sean susceptibles...,

a la Mediación y/o al Arbitraje,

antes que a la vía judicial.

 

 

miércoles, 31 de marzo de 2021

ENTRANDO EN MATERIA... IIª PARTE.


 Una vez explicado muy brevemente en el Artículo escrito el mes pasado...

... El ejercicio de la Potestad Jurisdiccional por el Poder Judicial...

 

En el presente artículo explicaré, muy brevemente también, que...

Respecto de cada caso,

por lo general, existen, como mínimo, 

tres tipos de procedimientos posibles,

que hay que llevar a cabo,

para el efectivo cumplimiento de "una Sentencia":

 

Iº Fase Declarativa, consistente en el procedimiento principal a tramitar según el caso, que concluye con la primera Sentencia.

La Primera Instancia.

 

IIº Fase de tramitación y resolución de posibles Recursos ante la Sentencia dictada, que concluye con la segunda Sentencia, que revoca o mantiene la anterior.

La Segunda Instancia.

 

IIIº Y Fase Ejecutiva, de una Sentencia Firme.

La ejecución para el efectivo cumplimiento.



jueves, 4 de febrero de 2021

ENTRANDO EN MATERIA...

 

5 son las Jurisdicciones...

... a través de las cuales el Poder Judicial ejerce la potestad, jurisdiccional.

(El poder de impartir Justicia.)

(Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.)

 

Ø  JURISDICCIÓN PENAL,

en la que incluyo Violencia sobre la Mujer y Menores,

así como Vigilancia Penitenciaria.

Ø  JURISDICCIÓN CIVIL.

Ø  JURISDICCIÓN MERCANTIL.

Ø  JURISDICCIÓN SOCIAL.

Ø  JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.

 

Una vez fijadas las Jurisdicciones,

se integran en ellas

 Juzgados y Tribunales

 que se distribuyen las materias que le son propias en atención a la llamada

Competencia Objetiva,

para conocer del concreto caso, de esa materia, en atención a criterios...

... que igualmente intervienen en la determinación del procedimiento,

tramitándose en uno u otro lugar según competencia territorial 

delimitada por el que se denomina partido judicial.


viernes, 29 de enero de 2021

MATERIAS EXCLUYENTES DE ARBITRAJE Y/O MEDIACIÓN.

 

En la Jurisdicción Penal no cabe ni Mediación ni Arbitraje.

En los Juzgados de Familia cabe la Mediación pero no el Arbitraje.

domingo, 29 de noviembre de 2020

DE LA FUERZA EJECUTIVA O DE EJECUCIÓN.

 LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Artículo 517 Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.

1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:

1.º La sentencia de condena firme.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.

4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.

5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.

6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.

La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.

7.º Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley de Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.

Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.

 8.º El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.

 9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.