Y es que lo que antes…
… se podía previamente acordar,
… decidir justo antes de acudir a la vía judicial,
… incluso ya iniciado y tramitándose el procedimiento en el Juzgado,
… ahora se ha impuesto legalmente como previa obligación, de…
”Medios Adecuados de Solución de
Controversias” (MASC).
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Artículo 5 Requisito de procedibilidad.
1. En el orden
jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea
admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado
de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para
entender cumplido este requisito habrá
de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del
litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso,
en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
Se considerará cumplido
este requisito si se acude previamente a la MEDIACIÓN, a la CONCILIACIÓN
o a la OPINIÓN NEUTRAL de una persona experta independiente, si se
formula una OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL o si se emplea cualquier
otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes,
estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2
ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad
negociadora se desarrolle DIRECTAMENTE POR LAS PARTES, O ENTRE SUS ABOGADOS
O ABOGADAS bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las
partes hayan recurrido a un
2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional
como requisito de procedibilidad EN TODOS
LOS PROCESOS DECLARATIVOS DEL LIBRO II Y EN LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO
IV de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, CON
EXCEPCIÓN de los que tengan por objeto las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas
judiciales de apoyo a las personas con
discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por
quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal
resuelva, con carácter sumario, la demolición
o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo
en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en
centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares
para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución
o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.
3. NO SERÁ PRECISO acudir a un medio
adecuado de solución de controversias para
la interposición de una DEMANDA EJECUTIVA, la solicitud de medidas cautelares
previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni
para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con
excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de
desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de
los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria
potestad. TAMPOCO será preciso
acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme
al Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa
cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.o 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se
establece un proceso europeo de escasa cuantía.
4. LA INICIATIVA de acudir a los
medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común
acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la
Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de
medios.
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