¿Y CUÁL ES…!?
… ¿“EL TENOR DE LOS MISMOS”!??
LOS ARTÍCULOS 1281 A 1289 DEL CÓDIGO CIVIL.
“En bruto”. Si es que quieres convencerte, del todo.
(En relación con el artículo escrito el pasado mes de Febrero.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario