jueves, 30 de marzo de 2017

La Distinción entre Consumidores o Usuarios y Profesionales o Empresarios, a efectos de los Préstamos Hipotecarios.

     Conforme adelanté en el artículo anterior sobre la existencia de distintas cláusulas nulas por abusivas en los préstamos hipotecarios, en todo momento al respecto, me he referido a su exigencia por parte de los "Consumidores".

            Y ello, porque se ha de ostentar dicha condición para exigir

            Y ello, porque...
... a pesar de concurrir en éstas reclamaciones distinta normativa aplicable con carácter general, a cualquier contratante, en cualquier contrato,...

... la normativa "imperante e imperativa", que por ello ha de ser aplicada incluso de oficio por el Juzgador, ya ni siquiera mediante necesaria "justicia rogada",  es la normativa protectora de los "consumidores y usuarios". Para ser más concreta,  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Ø  De acuerdo con la posible aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Ø  De acuerdo con la posible aplicación también incluso de nuestro viejo Código Civil.

 

            Pero insisto en que ES la ley anteriormente expresada la que te ampara para la declaración judicial de su nulidad por "abusivas". Y ello, porque dicho concepto sólo se recoge en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

 

            Cierto que existen Sentencias de Audiencias Provinciales que declaran la nulidad de cláusulas insertas en préstamos hipotecarios concertados entre el banco y un empresario, y habría que analizar en virtud de qué normativa aplicada al caso concreto en relación con sus hechos, y lo más importante, las pruebas. La normativa alternativa existe, como he apuntado, pero si escribo e insisto es porque el Tribunal  Supremo ya se ha pronunciado al respecto, y ha sido tajante y claro:

            No se puede aplicar a los empresarios la normativa de los consumidores y usuarios. Simplemente porque no lo son. Simplemente porque la propia referida Ley los excluye, por definición.

 

            Por tanto, lo que te has de plantear si tu préstamo hipotecario es sobre un local, para tu ejercicio profesional o actividad empresarial, o sobre una vivienda pero para los mismos fines de los que ha quedado constancia documental, es... Si...

... estás dispuesto a pagarle tú a al banco unos 2.300 € de costas, de su Abogado y Procurador, no de los tuyos. Además de a los tuyos, en su caso, en función del acuerdo al que hayas llegado.

 

            Eso, se lo haría incluso firmar yo al cliente. Si asume el riesgo. Y aún así! No lo llevaría. No al menos de momento, con lo último que hay en el Tribunal Supremo:

Ø  TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 367/2016, de 3 de junio.

"El control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tiene la condición legal de consumidor".

 

Ø  TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 57/2017, de 30 de enero.

Que se remite a la anterior.

           

                   



miércoles, 8 de febrero de 2017

La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas.

            Después de la ya célebre "Cláusula Suelo", han sido anuladas por el Tribunal Supremo otras, entre las que ha conseguido mayor publicidad la denominada "Cláusula de Gastos". Sin embargo, además de ellas, pretender la nulidad de otras cláusulas, igual o más abusivas  incluso, es tanto o más importante que conseguir la nulidad de aquellas; sobre todo si es que, por aquellas célebres, te has decidido a reclamar judicialmente.

              Y me explico  mejor...

   La  publicidad de las llamadas "Cláusula Suelo" y "Cláusula de Gastos" se debe a que sólo por la nulidad de estas cláusulas "te devolverán dinero". Por la nulidad de las restantes no. Y como lo que a todos prima es... "el bolsillo", tanto a los abogados como a "los consumidores" les interesa más demandar únicamente por estas dos cláusulas. Y me explico:
Ø A los abogados, aclaro, les interesa más porque conseguimos más clientes cobrando "a resultas", un porcentaje de lo que se perciba por el cliente, cuando se perciba, que exigiendo la oportuna y debida provisión de fondos por el  trabajo realizado.
Ø Y a los clientes, "consumidores y usuarios", porque en definitiva, muchas veces, lo que les interesa, únicamente, es si van a sacar dinero o no.
               
     Por ello es que las Cláusulas cuya nulidad no sea igual a devolver dinero, simplemente, pierden interés. Que no es lo mismo que relevancia. Al menos para mí. Sobre todo... "puestos a reclamar... judicialmente". Y me explico:
Ø  La posible nulidad de la Cláusula relativa a "Intereses de Demora" no interesa...
... a menos que ya te los estén cobrando, porque hayas dejado de pagar puntualmente alguna cuota, mensual.
Ø  La posible nulidad de la Cláusula de "Vencimiento o Resolución Anticipada" no interesa...
... a menos que no puedas pagar "algunas cuotas", mensuales, y el banco incluso ya te haya advertido de Ejecución Hipotecaria.

     Y es por ello que, sobre todo, INSISTO EN QUE, no obstante: "PUESTOS A RECLAMAR judicialmente", HAY QUE PRETENDER LA NULIDAD DE TODAS LAS CLÁUSULAS POSIBLES. Aunque suponga más trabajo para el Abogado. Que éste fije y acuerde sus "sagrados" honorarios. Pero que igualmente se reclame la nulidad de todas las cláusulas impuestas por las entidades bancarias que sean abusivas, y no sólo de aquellas que aparentemente resulten "más interesantes" sino de todas; y si no de ¡¡¡todas!!! (porque aún hay más posibles que las expuestas sobre las que aún no ha consensuado la Jurisprudencia), sí de todas las relevantes.

(Aunque sólo sea para prevenir lo peor,
que es mejor que curar.)

viernes, 20 de enero de 2017

EL AÑO BANCARIO: ¿A QUÉ ACUERDO VAS A LLEGAR TÚ CON EL BANCO?

            ¡La Banca!!! Nunca pierde. Está diseñada para ganar!! Y no para tí. Sino para Ellos 
            (y no para pagar a sus pobres empleados, sino para SUS ricos directivos e inversores).

   Gastan! y mucho dinero!!!!....................................................................... en SUS....................................................................................................................................¡Especialistas!
Especialistas en Ganancias, "Bancarias". Y el Gobierno. "A su lado".

                Si bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único que se ha mantenido del lado de los "consumidores"...
... hasta la ahora tan debatida cuestión de la Nulidad de la "Cláusula Suelo" y los efectos de la misma que se traducen en:
Ø  ¿DESDE CUÁNDO la devolución del dinero pagado "de más" en concepto de  los "abusivos" intereses impuestos en las Escrituras de Préstamos Hipotecarios por las entidades bancarias...
                ... que ellos mismos redactan y entregan al  Notario para que formalice la       "sistemática" firma con el "Cliente"?

                Y yo pregunto ahora:
Ø  ¿HASTA CUÁNDO nos vamos a seguir dejando engañar por sus atractivas ofertas de beneficios para Nosotros?... cuando ellos sólo piensan en Ellos. Están CREADOS PARA  ESO.

                Con Ellos... SIEMPRE!...  mientras  tengas dinero la relación será una seda.  Cuando no lo tengas será cuando los conocerás, verdaderamente. Pocas contemplaciones y ...  SIEMPRE! posibles soluciones!!!... con las que Ellos ganar más dinero! Siempre! A tu costa. No a la de ellos. Sus elocuentes soluciones "que te salvarán la vida"!! siempre consistirán EN ganar más ellos con tus pérdidas... Al final la pérdida para ti es mayor. Porque Ellos! Y no me canso de repetirme en Ello! PORQUE es que...
ELLOS!!!
...No sólo es que No pierdan NUNCA, sino que NUNCA dejan de ganar.
O por lo menos ESO ES lo que buscarán en Todos!!!
Y lo conseguirán en Aquellos que SE DEJEN engañar.
Como en todos aquellos que, de momento, quieren "Esperar"
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
A que el gobierno... A  ELLOS!!! A LA BANCA!!!
Los obligue A...............................................................................??????
Ahhhhh..............................................................................!
Vamos A.....
.............................................................................................................................. Reírnos!!!
 (por No Llorar)

(SI LA CLÁUSULA SUELO FUE UNA BATALLA, en toda regla...,
... AHORA! CON LA CLÁUSULA DE GASTOS YA SE DESATÓ LA GUERRA.)

domingo, 11 de diciembre de 2016

EL VALOR DE TU PODER...

Ø  La Representación.

                Si bien en el último artículo dedicado a "La Capacidad de Obrar, y su carencia", concluí con que...
                ... Nada más que se precisa un buen representante...,

                               ... "Encontrar o conseguir" a un "buen" representante es...
... "nada más y nada menos".

                "Delegar tu poder... En"...
... No se trata de inteligencia y/o formación...
... Sino de Lealtad y Confianza,...
(=) ... de Respeto, y humildad.
(=) Se trata de VALOR.
(= "Ausencia de miedo").
 (=) Amor.
(Y por supuesto = Libertad).

Lo único que necesita cualquier niño.
(Como cualquier ser "Vivo")

Lo único que parece con facilidad poder olvidar cualquier (ser humano) adulto.

sábado, 26 de noviembre de 2016

La Capacidad de Obrar, y su carencia.

                Como he abordado en los últimos artículos, la persona desde que nace...
                         ... adquiere personalidad civil, con ella capacidad jurídica,...
                                                                             ... y,  ¡se le presume!, capacidad de obrar.

                Y como ya adelanté en el artículo dedicado a "LAS DISTINTAS CAPACIDADES",  la más importante por su "esencialidad" es la capacidad jurídica, como "Titularidad". La capacidad de obrar es facultad o aptitud para ejercer la titularidad..., tanto de derechos como de obligaciones. Y ciertamente, así como la capacidad jurídica la ostenta toda persona, no así la capacidad de obrar, que puede faltar. En éste último caso, no obstante, se puede "integrar"; y en el mejor de los casos..., llegar a recuperar.

                La capacidad jurídica por tanto de todas las personas es la misma. No así la capacidad de obrar que se puede ostentar o no. Y tampoco su falta o carencia es la misma en todas las personas sino que, como también adelanté en el artículo de referencia, es graduable.

                Sin embargo, así como todas las personas ostentan capacidad jurídica, la capacidad de obrar de todas las personas se presume. Y de ella sólo se puede privar mediante Sentencia de Incapacitación, si concurren las causas establecidas en la Ley. (Arts. 199 y 200 del Código Civil).

  •           La capacidad de obrar "plena" se alcanza con la mayoría de edad, rezando el Código Civil:

                        Artículo 322
                El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones   establecidas en casos especiales por este Código.

Ø  La capacidad de obrar "restringida", es aquella en la que se requiere un complemento, que sea "integrada", pero sólo para la realización de determinados actos o negocios jurídicos, otorgando otra persona el consentimiento o la autorización oportuna.

Ø  LA INCAPACIDAD es la falta o carencia de la capacidad de obrar, nunca jurídica, NUNCA FALTA DE PERSONALIDAD.
      En este caso,...
                ... sólo se precisa de un buen "Representante", ...
                                                              ...al que se le "delega"... el poder. 
Nada más.


domingo, 30 de octubre de 2016

EL PODER.

Ø  El Poder...
........... Nace contigo.........
................................................................................................... y contigo Muere.

(Arts. 32 y... 1732. 3º Código Civil.)
EL TUYO.
(Persona-lidad = Capacidad = Poder.)

jueves, 29 de septiembre de 2016

LAS DISTINTAS CAPACIDADES.



                Jurídicamente, una vez se adquiere "Personalidad Civil", conforme abordaba en el anterior artículo,  se adquiere, inherentemente,...
... la "Capacidad  Jurídica";
distinta, no obstante, de  la "Capacidad  de Obrar".

                A primera y simple vista podría parecer que la de "obrar" es la más importante, por  ser la "operativa". Sin embargo, no. No es así. La más importante es la más "esencial": la capacidad jurídica que ostenta cualquier Ser Humano, "vivo". Desde que se nace. Sea como  sea.

                La primera acepción de la voz "personalidad" en el Diccionario de la RAE afirma: "Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra".

"PERSONALIDAD"
"Del lat. tardío personalĭtas, -ātis.
1. f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.
2. f. Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas. 
3. f. Persona de relieve, que destaca en una actividad o en un ambiente social. 
4. f. Inclinación o aversión que se tiene a una persona, con preferencia o exclusión de las demás.
5. f. Dicho o escrito que se contrae a determinadas personas, en ofensa o perjuicio de las mismas.
6. f. Der. Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio.
7. f. Der. Representación legal y bastante con que alguien interviene en un negocio o en un juicio.
8. f. Fil. Conjunto de cualidades que constituyen a la persona o sujeto inteligente."
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)
                Partiendo de estas premisas semánticas, la expresión "personalidad" remite a la voz "persona", respecto de la que procede, asimismo, partir de una concisa consideración etimológica. Nuestra voz deriva del sustantivo latino "persona-ae", que, a su vez, proviene del etrusco "phersu" y éste del griego "prósopon". "Persona" es la sustantivación del verbo "personare" que significa "resonar". En su genuino origen equivale a "máscara", más tarde "personaje teatral" y, finalmente, por transposición en sentido extensivo, se utiliza para referirse al "hombre".
                Jurídicamente, como ya adelanté en el artículo anterior valiéndome de una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico español, la personalidad, como la  vida,  es un derecho fundamental amparado por la Constitución, la  bien denominada "Carta Magna". Y ésta, interpretada en consonancia con la unificadora regulación internacional, reconoce la personalidad del hombre como "expresión genuina" de su dignidad como persona.
                Como bien explica el catedrático de Dº Romano, don Federico de Bujan y Fernández*,  "la personalidad" y su dignidad, "no depende de una coyuntura sociopolítica, cambiante de acuerdo con una VARIABLE MORAL SOCIAL. Por el contrario, LA DIGNIDAD HUMANA QUE EL DERECHO CONSTATA, EMANA DE LA INVARIABLE NATURALEZA HUMANA".
                "Este planteamiento puede inferirse de la consagración constitucional enunciada en el artículo  10  de  nuestra Norma Suprema: La dignidad humana es el fundamento del orden político y de la paz social". El precepto está INSPIRADO en la Ley Fundamental Bonn, promulgada DESDE LOS ESCOMBROS FÍSICOS Y MORALES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, por influjo del partido democristiano alemán. Dispone en su artículo primero: La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección".
                Por tanto, lo "esencial"... ¡ES!... la  "personalidad"; y  la "capacidad jurídica" que el Derecho le atribuye como reconocimiento. Se ostentan o no: es "Titularidad", de derechos, también de obligaciones. La "capacidad de obrar", por el contrario, es "Facultad". La facultad  no sólo  es graduable sino que, además, se puede "integrar", e incluso, llegar a...  recuperar.
                Aunque sí que profundizaré en las consecuencias prácticas de la distinción planteada. Por el momento, sólo quiero que reflexionen, sólo, sobre lo expuesto. Es lo más importante. Lo esencial. Por  tanto, nada más que añadir en el presente artículo... más que...,
                Como conclusión, una pequeña reflexión, "nada jurídica":
Nada tienen que ver el cuerpo y la mente.
Nada la fuerza del cuerpo. Nada la inteligencia de la mente.
Nada tienen que ver con la  "Voluntad".
 Siempre, lo más importante en la "Vida". Lo "Esencial".
 (¿Dónde reside?)      
    


(*Bibliografía: Artículo del catedrático de Dº Romano, don Federico de Bujan y Fernández). 
Fuente:  Base de Datos El Derecho