miércoles, 31 de mayo de 2017

LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS BANCOS POR DUDAS DE "DERECHO".



Ø  La "cuestionada" Cuantía del Procedimiento Judicial de Reclamación por Abusividad contra los Bancos y ...
... la "cuestionable" No Condena en Costas por los Juzgados a ninguna de las  partes por  "dudas de fondo".

                  
                  Quizás sea pronto aún para augurar, pero me temo que será la tónica general.

                No  inicialmente, pero...  a medida que transcurre el tiempo...
... más son los  argumentos de los Bancos en contra de las Demandas por Abusividad de sus Cláusulas en los Préstamos Hipotecarios.

                No las primeras pero son ya varias Contestaciones y Audiencias Previas en las que se cuestiona la Cuantía del procedimiento indicada en la Demanda en atención a la cual se calculan las Costas.

                No voy a cuestionar la cuantía que cada Abogado indique en las Demandas que interponga. Cuestiono que se cuestionen por los Bancos según qué cuantías para pagar menos en costas en caso de ser condenados. Yo tengo clara la justificación de la cuantía que indico en las Demandas que redacto y, a pesar de haber sido cuestionada por el Banco, NINGÚN JUEZ LA HA CORREGIDO.
                Sin embargo, a pesar de que haya quedado fijada como cuantía del procedimiento la expresada en la Demanda,...
Ø  Y A PESAR DE HABERSE ESTIMADO LA DEMANDA ÍNTEGRAMENTE,...
... NO HAY CONDENA EN COSTAS AL BANCO,...
Ø  a pesar de su Contestación y oposición a la reclamación, hasta el punto de discutir incluso la cuantía de la Demanda, ...
... POR  LAS DUDAS DE DERECHO, SUSTANTIVAS O SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. Con mera reseña de Sentencias de Audiencias Provinciales Desestimatorias de la Abusividad de la cláusula de gastos, SIN MÁS.

                Tampoco cuestiono...
Ø  la fundamentación de las citadas Sentencias para desestimar las reclamaciones que en sus instancias se plantearon,...
Ø  ... ni la redacción de las cláusulas cuya abusividad desestimaron porque las desconozco ante la falta de motivación de su aplicación por parte de Su Señoría,...
... pero me resulta más que cuestionable SU APLICACIÓN SIN MAYOR EXPLICACIÓN PARA NO CONDENAR EN COSTAS A LOS BANCOS; existiendo como existe Jurisprudencia, más de dos y de tres, Sentencias del Tribunal Supremo, que ampara la reclamación.

                No obstante, me temo que será la tónica para... "no causar grave trastorno de orden público", como alegó también en su momento el Tribunal Supremo respecto de la Cláusula Suelo, siendo corregido luego.... por el Tribunal Europeo.

                El problema con las Costas es que pocos se decidirán a recurrir la Sentencia SÓLO PARA RECLAMAR LAS COSTAScobrando como se están cobrando éstas reclamaciones por los Abogados, a porcentaje, y exponiéndose a que el Banco no pague el total de las cantidades debidas hasta que se resuelva el recurso; o incluso resultar tú condenado en costas por dicho recurso, posibilidad que también existe.

                El pez que se muerde la cola! Y los beneficiados... los  Bancos.

                Les aseguro que muchas más son, las Sentencias que condenan en Costas al Demandado si se estima íntegramente la Demanda, por muchas Sentencias contradictorias de Audiencias Provinciales que hayan...
... si no son contra los Bancos, claro. En contra de los cuales, paradójicamente, a mayor redundancia, y por ello precisamente con mayor flagrancia, lo que hay es Jurisprudencia, del Tribunal Supremo," sentada".

                (Del lado del fuerte como si nada.)

jueves, 27 de abril de 2017

DISTINCIÓN ENTRE MEDIOS Y RESULTADOS.

                A pesar de que lo ideal sería que todo fuera..., ¡más o menos!..., proporcional, lo cierto es que no; no lo es siempre.

                Lo que sí hemos de intentar que lo sea; y por ello siempre, ¡al menos!, recompensar el esfuerzo.

                Concretamente, el ejercicio de la abogacía es especialmente ingrato porque se tiende a valorar sólo y únicamente los resultados, que por regla general, salvo negligencia, no dependen del Abogado. Es más, existen procedimientos en que no es exigencia legal su intervención. Y otros en que,  aunque lo sea, su intervención no es relevante. En otros, sin embargo, que son los menos, en comparación con la mayoría, es fundamental que consigas a uno bueno; y en éste último caso, casi siempre, para evitar males mayores. A efectos de estricta defensa. También advierto, que a efectos de recurrir, siempre es bueno contar con un  buen abogado, desde el principio, claro.

                Práctica cada vez más de moda, en general en todos los procedimientos, es la denominada  CUOTA LITIS, que significa el cobro sólo "a resultas", es decir, sólo en atención a los resultados obtenidos;...
Ø  ... y que estaba prohibido en nuestro Código Deontológico, para cualquiera de ellos;
Ø  pero cuya prohibición continúa vigente en el Estatuto General de la Abogacía Española.

El Tribunal competente para ello, el Supremo,...
 (por quien mi cariño reconozco que no es constante, aunque suele serlo) 
... hace ya tiempo que ha interpretado y zanjado la cuestión:

(…) En definitiva, el pacto que se prohíbe bajo la denominación de cuota litis en sentido estricto es la minutación por resultados que no suponga una cantidad mínima que pueda considerarse una contraprestación justa del trabajo realizado. Esto es, se impone como honorarios obligatorios una retribución mínima, aunque no se cuantifique, que se define como una "adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados”.

Según el criterio del Tribunal Supremo: una regulación semejante supone, en primer lugar, que no queda prohibida la cuota litis como sistema de minutar los honorarios profesionales del Abogado, pues resulta admisible acordar el cobro según resultados siempre que se incluya en todo caso una cantidad mayor o menor como contraprestación por la labor profesional realizada (…) lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más bien cobrar sólo por resultados, por el riesgo de que esto suponga no obtener una remuneración razonable por la labor profesional, es decir, por el riesgo de que no se llegue a cobrar nada por ella o sólo una cantidad manifiestamente inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios mínimos razonable (…) En definitiva, la prohibición de la cuota litis en sentido estricto implica la obligación de fijar unos honorarios mínimos con independencia de los resultados y se excluye, por el contrario, con carácter general no cobrar o cobrar exclusivamente por resultados. Y paralelamente se limita la libertad de fijación de cuantía y forma de cobrar en esa misma medida, puesto que tal libertad implica la posibilidad de no cobrar en caso de pérdida del pleito o de otros pactos entre cliente y abogado. Semejante conclusión evidencia que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto choca frontalmente con lo establecido en el Art. 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como la de otras condiciones comerciales o de servicio.(...)


STS 6610/2008, de 4 de noviembre.


                Por tanto, en cualquier caso, se ha de pagar el trabajo realizado, por los medios empleados por ti, que no es precisamente un empleado tuyo sino que utiliza los suyos;...  
... independientemente de la obtención de resultados;...
... que no dependen de él SALVO negligencia, o falta de la debida diligencia;...
                ... en la que en la mayoría de los casos se incurre por cuestiones más procesales y de proposición de prueba, que estrictamente sustantivas, o de fondo,...
                ... ya que éstas últimas de lo que único que dependen es, en principio, de un solo "juicio", el de su Señoría.
               

Justa es la célebre frase "¡¡Ganado!! ¿¡En el Juzgado!?... Los burros y las vacas".

La Naturaleza,...................................................
................................... por sí misma, ¡Ella solita!....................
         (con ¡Hechos!, y no con palabras, 
cuyo significado ni nosotros mismos llegamos a ser capaces de comprender)
               
 ... Siempre ES más agradecida,...
                ... que todo aquello que se encuentra bajo el control y dominios del Ser Humano.
                        (El cual, paradójicamente forma parte de Ella, por mucho que reniegue. 
                                                                                                                      En su Vanidad.
                                  Pero por eso incluso con Él. Ella es, y será, más agradecida. 
                                                                                                           De lo que Él se merece.)
.

               


                

jueves, 30 de marzo de 2017

La Distinción entre Consumidores o Usuarios y Profesionales o Empresarios, a efectos de los Préstamos Hipotecarios.

     Conforme adelanté en el artículo anterior sobre la existencia de distintas cláusulas nulas por abusivas en los préstamos hipotecarios, en todo momento al respecto, me he referido a su exigencia por parte de los "Consumidores".

            Y ello, porque se ha de ostentar dicha condición para exigir

            Y ello, porque...
... a pesar de concurrir en éstas reclamaciones distinta normativa aplicable con carácter general, a cualquier contratante, en cualquier contrato,...

... la normativa "imperante e imperativa", que por ello ha de ser aplicada incluso de oficio por el Juzgador, ya ni siquiera mediante necesaria "justicia rogada",  es la normativa protectora de los "consumidores y usuarios". Para ser más concreta,  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Ø  De acuerdo con la posible aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Ø  De acuerdo con la posible aplicación también incluso de nuestro viejo Código Civil.

 

            Pero insisto en que ES la ley anteriormente expresada la que te ampara para la declaración judicial de su nulidad por "abusivas". Y ello, porque dicho concepto sólo se recoge en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

 

            Cierto que existen Sentencias de Audiencias Provinciales que declaran la nulidad de cláusulas insertas en préstamos hipotecarios concertados entre el banco y un empresario, y habría que analizar en virtud de qué normativa aplicada al caso concreto en relación con sus hechos, y lo más importante, las pruebas. La normativa alternativa existe, como he apuntado, pero si escribo e insisto es porque el Tribunal  Supremo ya se ha pronunciado al respecto, y ha sido tajante y claro:

            No se puede aplicar a los empresarios la normativa de los consumidores y usuarios. Simplemente porque no lo son. Simplemente porque la propia referida Ley los excluye, por definición.

 

            Por tanto, lo que te has de plantear si tu préstamo hipotecario es sobre un local, para tu ejercicio profesional o actividad empresarial, o sobre una vivienda pero para los mismos fines de los que ha quedado constancia documental, es... Si...

... estás dispuesto a pagarle tú a al banco unos 2.300 € de costas, de su Abogado y Procurador, no de los tuyos. Además de a los tuyos, en su caso, en función del acuerdo al que hayas llegado.

 

            Eso, se lo haría incluso firmar yo al cliente. Si asume el riesgo. Y aún así! No lo llevaría. No al menos de momento, con lo último que hay en el Tribunal Supremo:

Ø  TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 367/2016, de 3 de junio.

"El control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tiene la condición legal de consumidor".

 

Ø  TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 57/2017, de 30 de enero.

Que se remite a la anterior.

           

                   



miércoles, 8 de febrero de 2017

La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas.

            Después de la ya célebre "Cláusula Suelo", han sido anuladas por el Tribunal Supremo otras, entre las que ha conseguido mayor publicidad la denominada "Cláusula de Gastos". Sin embargo, además de ellas, pretender la nulidad de otras cláusulas, igual o más abusivas  incluso, es tanto o más importante que conseguir la nulidad de aquellas; sobre todo si es que, por aquellas célebres, te has decidido a reclamar judicialmente.

              Y me explico  mejor...

   La  publicidad de las llamadas "Cláusula Suelo" y "Cláusula de Gastos" se debe a que sólo por la nulidad de estas cláusulas "te devolverán dinero". Por la nulidad de las restantes no. Y como lo que a todos prima es... "el bolsillo", tanto a los abogados como a "los consumidores" les interesa más demandar únicamente por estas dos cláusulas. Y me explico:
Ø A los abogados, aclaro, les interesa más porque conseguimos más clientes cobrando "a resultas", un porcentaje de lo que se perciba por el cliente, cuando se perciba, que exigiendo la oportuna y debida provisión de fondos por el  trabajo realizado.
Ø Y a los clientes, "consumidores y usuarios", porque en definitiva, muchas veces, lo que les interesa, únicamente, es si van a sacar dinero o no.
               
     Por ello es que las Cláusulas cuya nulidad no sea igual a devolver dinero, simplemente, pierden interés. Que no es lo mismo que relevancia. Al menos para mí. Sobre todo... "puestos a reclamar... judicialmente". Y me explico:
Ø  La posible nulidad de la Cláusula relativa a "Intereses de Demora" no interesa...
... a menos que ya te los estén cobrando, porque hayas dejado de pagar puntualmente alguna cuota, mensual.
Ø  La posible nulidad de la Cláusula de "Vencimiento o Resolución Anticipada" no interesa...
... a menos que no puedas pagar "algunas cuotas", mensuales, y el banco incluso ya te haya advertido de Ejecución Hipotecaria.

     Y es por ello que, sobre todo, INSISTO EN QUE, no obstante: "PUESTOS A RECLAMAR judicialmente", HAY QUE PRETENDER LA NULIDAD DE TODAS LAS CLÁUSULAS POSIBLES. Aunque suponga más trabajo para el Abogado. Que éste fije y acuerde sus "sagrados" honorarios. Pero que igualmente se reclame la nulidad de todas las cláusulas impuestas por las entidades bancarias que sean abusivas, y no sólo de aquellas que aparentemente resulten "más interesantes" sino de todas; y si no de ¡¡¡todas!!! (porque aún hay más posibles que las expuestas sobre las que aún no ha consensuado la Jurisprudencia), sí de todas las relevantes.

(Aunque sólo sea para prevenir lo peor,
que es mejor que curar.)

viernes, 20 de enero de 2017

EL AÑO BANCARIO: ¿A QUÉ ACUERDO VAS A LLEGAR TÚ CON EL BANCO?

            ¡La Banca!!! Nunca pierde. Está diseñada para ganar!! Y no para tí. Sino para Ellos 
            (y no para pagar a sus pobres empleados, sino para SUS ricos directivos e inversores).

   Gastan! y mucho dinero!!!!....................................................................... en SUS....................................................................................................................................¡Especialistas!
Especialistas en Ganancias, "Bancarias". Y el Gobierno. "A su lado".

                Si bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único que se ha mantenido del lado de los "consumidores"...
... hasta la ahora tan debatida cuestión de la Nulidad de la "Cláusula Suelo" y los efectos de la misma que se traducen en:
Ø  ¿DESDE CUÁNDO la devolución del dinero pagado "de más" en concepto de  los "abusivos" intereses impuestos en las Escrituras de Préstamos Hipotecarios por las entidades bancarias...
                ... que ellos mismos redactan y entregan al  Notario para que formalice la       "sistemática" firma con el "Cliente"?

                Y yo pregunto ahora:
Ø  ¿HASTA CUÁNDO nos vamos a seguir dejando engañar por sus atractivas ofertas de beneficios para Nosotros?... cuando ellos sólo piensan en Ellos. Están CREADOS PARA  ESO.

                Con Ellos... SIEMPRE!...  mientras  tengas dinero la relación será una seda.  Cuando no lo tengas será cuando los conocerás, verdaderamente. Pocas contemplaciones y ...  SIEMPRE! posibles soluciones!!!... con las que Ellos ganar más dinero! Siempre! A tu costa. No a la de ellos. Sus elocuentes soluciones "que te salvarán la vida"!! siempre consistirán EN ganar más ellos con tus pérdidas... Al final la pérdida para ti es mayor. Porque Ellos! Y no me canso de repetirme en Ello! PORQUE es que...
ELLOS!!!
...No sólo es que No pierdan NUNCA, sino que NUNCA dejan de ganar.
O por lo menos ESO ES lo que buscarán en Todos!!!
Y lo conseguirán en Aquellos que SE DEJEN engañar.
Como en todos aquellos que, de momento, quieren "Esperar"
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
A que el gobierno... A  ELLOS!!! A LA BANCA!!!
Los obligue A...............................................................................??????
Ahhhhh..............................................................................!
Vamos A.....
.............................................................................................................................. Reírnos!!!
 (por No Llorar)

(SI LA CLÁUSULA SUELO FUE UNA BATALLA, en toda regla...,
... AHORA! CON LA CLÁUSULA DE GASTOS YA SE DESATÓ LA GUERRA.)

domingo, 11 de diciembre de 2016

EL VALOR DE TU PODER...

Ø  La Representación.

                Si bien en el último artículo dedicado a "La Capacidad de Obrar, y su carencia", concluí con que...
                ... Nada más que se precisa un buen representante...,

                               ... "Encontrar o conseguir" a un "buen" representante es...
... "nada más y nada menos".

                "Delegar tu poder... En"...
... No se trata de inteligencia y/o formación...
... Sino de Lealtad y Confianza,...
(=) ... de Respeto, y humildad.
(=) Se trata de VALOR.
(= "Ausencia de miedo").
 (=) Amor.
(Y por supuesto = Libertad).

Lo único que necesita cualquier niño.
(Como cualquier ser "Vivo")

Lo único que parece con facilidad poder olvidar cualquier (ser humano) adulto.

sábado, 26 de noviembre de 2016

La Capacidad de Obrar, y su carencia.

                Como he abordado en los últimos artículos, la persona desde que nace...
                         ... adquiere personalidad civil, con ella capacidad jurídica,...
                                                                             ... y,  ¡se le presume!, capacidad de obrar.

                Y como ya adelanté en el artículo dedicado a "LAS DISTINTAS CAPACIDADES",  la más importante por su "esencialidad" es la capacidad jurídica, como "Titularidad". La capacidad de obrar es facultad o aptitud para ejercer la titularidad..., tanto de derechos como de obligaciones. Y ciertamente, así como la capacidad jurídica la ostenta toda persona, no así la capacidad de obrar, que puede faltar. En éste último caso, no obstante, se puede "integrar"; y en el mejor de los casos..., llegar a recuperar.

                La capacidad jurídica por tanto de todas las personas es la misma. No así la capacidad de obrar que se puede ostentar o no. Y tampoco su falta o carencia es la misma en todas las personas sino que, como también adelanté en el artículo de referencia, es graduable.

                Sin embargo, así como todas las personas ostentan capacidad jurídica, la capacidad de obrar de todas las personas se presume. Y de ella sólo se puede privar mediante Sentencia de Incapacitación, si concurren las causas establecidas en la Ley. (Arts. 199 y 200 del Código Civil).

  •           La capacidad de obrar "plena" se alcanza con la mayoría de edad, rezando el Código Civil:

                        Artículo 322
                El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones   establecidas en casos especiales por este Código.

Ø  La capacidad de obrar "restringida", es aquella en la que se requiere un complemento, que sea "integrada", pero sólo para la realización de determinados actos o negocios jurídicos, otorgando otra persona el consentimiento o la autorización oportuna.

Ø  LA INCAPACIDAD es la falta o carencia de la capacidad de obrar, nunca jurídica, NUNCA FALTA DE PERSONALIDAD.
      En este caso,...
                ... sólo se precisa de un buen "Representante", ...
                                                              ...al que se le "delega"... el poder. 
Nada más.