miércoles, 31 de enero de 2018

ASÍ ES: El "problema" de la "Cuantificación"... EN EJECUCIÓN.




ASÍ ES. Y no lo contrario...  ¡No!:


No quieras cuantificarme los GASTOS ¡¡desde ya!!,
para disminuirme... ¡las COSTAS!, luego.


Ésta es la "exigencia" mayoritaria de Jueces de Primera Instancia.
Que no tiene, para mí, ningún fundamento jurídico.
Pero sí una clara motivación,
que advertí desde un inicio...
... 
... y desde el artículo escrito en Mayo del año pasado;
 con el que principalmente se encuentra éste relacionado.
Y que explicaré más detalladamente en los que sigan,
exponiéndoles claramente, como en un simulacro,...
... la comparativa.
Comparar para distinguir. Distinguir para comprender.
Ésa es..., mi pretensión.


jueves, 30 de noviembre de 2017

HAY QUIENES NO OLVIDAN. SINO APRENDEN Y APLICAN. PESE A QUIEN LE PESE Y CUESTE LO QUE CUESTE. Por SER así de Justicia.



Efectivamente...
Ø  "¡Efecto!" = CONSECUENCIA =  Resultado, de una Acción:
ACCIÓN DE NULIDAD = DEVOLUCIÓN.



       Este artículo se encuentra íntimamente relacionado con los escritos en Julio y Mayo del presente año, respectivamente, sobre "La conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil" y "LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS BANCOS POR DUDAS DE DERECHO".  
         Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre "La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas" y "EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS".




martes, 31 de octubre de 2017

"La facilidad de la judicialización penal, de la Familia, de hoy en día".

Una vez escuché a no sé a quién advertir la siguiente verdad:
"El Nº de litigios de una sociedad es un perfecto indicador de su enfermedad".

                Sin embargo, actualmente quienes vivan en una "sociedad desarrollada" tienen...
... un mejor sistema judicial y un más fácil acceso a la "Justicia", a todo ciudadano. Que se rige incluso por Principios, "VALORES", inspiradores, y protectores, de "grupos vulnerables".

                Hoy es más fácil, en las sociedades civilizadas.... todo, en general. Así como tener y mantener a los hijos. Y también condenar a sus padres. Por denuncias de sus madres. Y Sentencias de Conformidad, PARA NO ARRIESGARSE A MÁS. En una jurisdicción, donde se aplica más la presunción de culpabilidad: "condenamos, POR SI ACASO, ". La judicialización banal de la vida familiar. Y sobre todo y lo peor de todo, de los hijos comunes menores de edad; si es que los hay, como en la mayoría de los casos.

                Y es que, en cualquier caso! ... En todos los casos, en general, en las sociedades desarrolladas... todo el mundo parece querer meterse en el Juzgado. Desde que oye cantar a un gallo, o al berraco. Pero...  ¡no te  olvides!, que el hijo "común" seguirá siendo de ambos.


                Que te hayan... ¡brindado! una arma, no significa que debas, o tengas que, utilizarla. A veces simplemente sólo hace falta... la distancia. A veces. Y en la mayoría de los casos

sábado, 30 de septiembre de 2017

LA VIOLENCIA. DE GÉNERO. LA DE AMBOS SEXOS.

                Como ya exponía en los artículos de Mayo y Junio de 2016, la Ley de Violencia de Género es protectora de las Mujeres, y por ello, mayor acierto ha tenido la denominación de los Juzgados competentes para su aplicación, Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

                Ahora bien, bien pensado, al ser utilizada la ley por sus propias protegidas, no como protectora defensa sino como arma arrojadiza, de destrucción personal y familiar, es una Ley de Violencia, de Género, en toda regla; gracias a la cual, se empieza una guerra...
...A sabiendas ganada. Sin mayor gloria, sino con vergüenza.
Y ése es el problema.

                Vergüenza debería darles a las que denuncian falsamente, frente a las que no les queda más remedio, por verdadera necesidad de proteger su integridad, y dignidad. 
                       (Dignidad que en ningún caso se pierde por actos ajenos sino propios.)

Quienes la pierden libremente por, supuestamente, proteger;
lo que, verdaderamente, no tienen.

                Iguales son las que denuncian y el mismo día que sale del Juzgado el supuesto maltratador, y a sabiendas de la orden de protección, que sobre él pesa, con riesgo de incurrir en delito de quebrantamiento, con posible consecuente ingreso en prisión, quieren, el mismo día, volver. Y vuelven, a los pocos días, a denunciar.

Y es que..., me remito a lo escrito en aquellos referidos artículos,  que retomo y continuaré.
Ya que... yo también, guardia tras guardia...
Termino más caldeada.
Y es por ello que, con todos mis respetos,
pero como a perros con rabia... les echaría...
AGUA.
Agüita. Fría!
En Abundancia.
(Y como los juicios penales son públicos! Hasta a mi hermano llevé. 
Una vez, para que en vivo y en directo, "se lo gozara".)


miércoles, 30 de agosto de 2017

EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS.

Ø  GASTOS = COSTES. Y Viceversa.


               Estamos hablando de su imputación.


               Siempre, saldrán los más pobres MÁS perjudicados. Que son la Mayoría.

        
               Y a quién beneficia no el préstamo sino la garantía hipotecaria = TU CASA.

              
               Y NO SÓLO de la Tuya. Sino de LA......................................... DE TODOS


               Ahí está el quid de la cuestión. Quid pro cuo. Y NO do ut des.


               Y SOMOS, Todos, LOS QUE hemos de tener CLARO!,
en cualquier caso,...............................................................................

           .................................................................... que COSTES = GASTOS.

Ahí SÍ, la reciprocidad. Y entre MÁS gastos MÁS costes.
PARA TODOS.

miércoles, 26 de julio de 2017

La conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil.

Del
Art. 1303 del Código Civil, 
que reza...


Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

Convenientemente olvidado.
Y digo "convenientemente", porque...
El Código Civil español es de 1889.
Y si bien el Código Civil ha sido modificado,
(y cada vez más en los últimos años... )
dicho concreto artículo no.
El Art. 1303 se mantiene intacto. Tal  cual. Con su redacción original.

Y NUNCA EN LA HISTORIA DE ÉSTE ARTÍCULO SE HABÍA SUSCITADO MAYOR CONTROVERSIA.
MAYOR GUERRA.
CON LO MÁS BÁSICO, ESENCIAL.
 Y POR ELLO, IMPERATIVO.

                Incluso, en su momento, por el Tribunal Supremo, a favor de los bancos, respecto de los efectos de la Nulidad de la Cláusula Suelo.
                "Corregido" luego, éste "todopoderoso" en todo el territorio español, por el Tribunal Europeo, en favor del consumidor.

                Ahora ocurre lo mismo. Con lo mismo. Con los préstamos hipotecarios impuestos por  los bancos. La única diferencia es la Cláusula. Que ahora se trata de la Cláusula de GASTOS.-. Pero el fundamento es el mismo: 
Ø Tanto para la declaración judicial de SU NULIDAD,
Ø  como para la CONDENA A SUS EFECTOS; y la interpretación judicial de éstos, a favor de los bancos.
     Y dejarla sin efectos, y así sin finalidad, es vaciarla. Dejarla sin su significado.
Sin lo que ES. No existe.

                No son todos. Pero sí la mayoría.

        En principio, la Audiencia Provincial de Las Palmas parece posicionarse a favor del  consumidor, y espero que ése sea el sentido y fin de la unificación de criterios.

              Y es que...
              Jurídicamente,...
... LO QUE ES "NULO", además de pleno derecho, de forma absoluta, por contravenir normas imperativas, se ha de "deshacer", volviendo a la situación inicial. Como si nunca se hubiera realizado. "Como si nunca hubiera nacido".
                Pero ¿el qué?  ¿El Contrato entero? ¿De Préstamo?
                ¡No!!! La concreta Cláusula. De Garantía Hipotecaria.
                 ¡Y!!!...  ¡Claro está!!!, ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
           Lo que se ha llegado incluso a oponer por los bancos en sus Contestaciones y Recursos, COMO SI TODOS LOS DEMÁS FUÉRAMOS TONTOS,  es, entre otros argumentos...

"¿Cómo van ellos a devolver lo que no han cobrado?"
Y lo que te explican es que...
                                                                              Ellos es que...
¡No han cobrado los honorarios del Notario o del Registrador!
Y es por ello que...
... No pueden "devolver" dichos gastos. Entre otros.
(Entre otros gastos. Y entre otros argumentos)

     Me resulta cansino tener que responder a tal absurdo. Y lo tengo que hacer.
         Armándome de paciencia ("que es la Madre de Todas las ciencias").
                En primera y en segunda instancia.
Pero no sólo ante ellos. Ellos no son. Y nunca serán. Lo peor.
    Lo peor es cuando son los jueces los que "se dejan" "confundir" con dichos "planteamientos bancarios", aceptando interpretaciones a su favor,...
... DE LOS EFECTOS DE LO QUE el Tribunal Supremo ha definitivamente fallado que...
                                  ............... ¡ES NULO!

Y de cuyas resoluciones
resulta
una tutela judicial
"ineficaz".
Con una Sentencia para enmarcar.

PERO NADA MÁS.