miércoles, 28 de julio de 2021

Y TANTO QUE ES ASÍ.

    En mi anterior artículo erigía el Principio de la Autonomía de la Voluntad como principio rector en Derecho, como en la Vida.    

   Y tanto es así que sólo quien se encuentre privado de voluntad es capaz de hacer actos "no válidos". A este respecto algo ya he escrito en los artículos de Agosto a Diciembre de 2016.

  Y ASÍ ES COMO... SE CONSAGRA, expresa y concretamente, en un artículo de nuestro querido Código Civil, con pocas, muy pocas, limitaciones:

             Artículo 1254.

         El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

                Artículo 1255.

           Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

                Artículo 1256.

         La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

 

lunes, 24 de mayo de 2021

EN EL JUZGADO.

 

Si bien concluía en el artículo escrito el mes pasado que...,

... y más con los tiempos que corren pues que,...

 ... "más vale", al menos plantearse, siempre, en aquellas materias que se pueda, acudir a la

 Mediación y/o al Arbitraje antes que a la Vía Judicial...

                

                En el presente artículo abordaré el Lugar del Arbitraje, que al ser útil y eficaz herramienta como vía extrajudicial para la resolución de conflictos, es "el que libremente determinen las partes"; así como su idioma, "por las partes libremente acordado". 

Arts. 25 y 26 Ley 60/2003.

viernes, 30 de abril de 2021

IIIª PARTE DE ENTRANDO EN MATERIA.

 


 También existe Tercera Instancia,

que sería el Tribunal Supremo y/o el Tribunal Constitucional,

ante la cual se puede "recurrir".

 

O bien... acudir, 

directamente,

en aquellas materias que les sean susceptibles...,

a la Mediación y/o al Arbitraje,

antes que a la vía judicial.

 

 

miércoles, 31 de marzo de 2021

ENTRANDO EN MATERIA... IIª PARTE.


 Una vez explicado muy brevemente en el Artículo escrito el mes pasado...

... El ejercicio de la Potestad Jurisdiccional por el Poder Judicial...

 

En el presente artículo explicaré, muy brevemente también, que...

Respecto de cada caso,

por lo general, existen, como mínimo, 

tres tipos de procedimientos posibles,

que hay que llevar a cabo,

para el efectivo cumplimiento de "una Sentencia":

 

Iº Fase Declarativa, consistente en el procedimiento principal a tramitar según el caso, que concluye con la primera Sentencia.

La Primera Instancia.

 

IIº Fase de tramitación y resolución de posibles Recursos ante la Sentencia dictada, que concluye con la segunda Sentencia, que revoca o mantiene la anterior.

La Segunda Instancia.

 

IIIº Y Fase Ejecutiva, de una Sentencia Firme.

La ejecución para el efectivo cumplimiento.



jueves, 4 de febrero de 2021

ENTRANDO EN MATERIA...

 

5 son las Jurisdicciones...

... a través de las cuales el Poder Judicial ejerce la potestad, jurisdiccional.

(El poder de impartir Justicia.)

(Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.)

 

Ø  JURISDICCIÓN PENAL,

en la que incluyo Violencia sobre la Mujer y Menores,

así como Vigilancia Penitenciaria.

Ø  JURISDICCIÓN CIVIL.

Ø  JURISDICCIÓN MERCANTIL.

Ø  JURISDICCIÓN SOCIAL.

Ø  JURISDICCIÓN CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.

 

Una vez fijadas las Jurisdicciones,

se integran en ellas

 Juzgados y Tribunales

 que se distribuyen las materias que le son propias en atención a la llamada

Competencia Objetiva,

para conocer del concreto caso, de esa materia, en atención a criterios...

... que igualmente intervienen en la determinación del procedimiento,

tramitándose en uno u otro lugar según competencia territorial 

delimitada por el que se denomina partido judicial.


viernes, 29 de enero de 2021

MATERIAS EXCLUYENTES DE ARBITRAJE Y/O MEDIACIÓN.

 

En la Jurisdicción Penal no cabe ni Mediación ni Arbitraje.

En los Juzgados de Familia cabe la Mediación pero no el Arbitraje.