EL QUEBRANTAMIENTO...,
DE CONDENA Ó DE MEDIDA CAUTELAR!??
Importante distinción porque en caso de que sea de Condena ya hay Sentencia Firme.
(Y por tanto,
Antecedentes Penales.
Importante, sí.)
EL QUEBRANTAMIENTO...,
DE CONDENA Ó DE MEDIDA CAUTELAR!??
Importante distinción porque en caso de que sea de Condena ya hay Sentencia Firme.
(Y por tanto,
Antecedentes Penales.
Importante, sí.)
Ø
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil.
Sentencia núm. 693/2019.
Fecha de sentencia: 18/12/2019.
Tipo de procedimiento: CASACIÓN.
“(…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(…)
SEGUNDO.-
(…)
Decisión de la Sala.
(…)
2.- No obstante como hemos declarado en múltiples resoluciones, los contratos son lo que son, según su
naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son (irrelevancia del
nomen iuris, por todas, sentencias 765/2010, de 30 de noviembre; y 335/2013, de
7 de mayo).
(…)”.
(En relación con el Artículo escrito el mes pasado, Agosto de 2024, y lo advertido y apuntado…
… en los Artículos escritos de Diciembre de 2021 a Agosto de 2022.)
Por ejemplo:
Que una casa…
… prefabricada…,
… que no está bien cimentada…,
… “vuele” por un tornado, en EEUU, no es caso fortuito. Y tampoco fuerza mayor.
(Ya sea en el Norte, en el Sur, “Costa” Este u Oeste.)
A AMBOS PROGENITORES...
SE LES ADVIERTE:
NO SE PUEDE SUSTITUIR EL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
POR COMPRAS DE LO QUE A UNO LE PARECE.
Y SE HA DE PAGAR TAMBIÉN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EL MES DE VACACIONES
en que el hijo común se encuentre con el progenitor no custodio.
Y ELLO PORQUE…
La cuantía de Pensión de Alimentos es una media en cómputo anual.
Tengo unos agudos sentidos que no me permiten creer lo que otros quieran.
Y es "más y mejor", dicho.
Hay personas… a las que, simplemente, “no se las puede defender”.
A otras, según lo que sea, no les puedes decir que no si te lo piden.
Ahora bien, hace tiempo que si no me lo piden ni digo nada.
Y ya tampoco si no me lo pagan.
En…
... “Una Controversia”, cualquiera que sea…
De tres distintas naturalezas son las múltiples cuestiones que pueden concurrir:
A) Cuestiones únicamente de Hecho, o fácticas.
B) Cuestiones Técnicas.
C) Cuestiones Jurídicas.
Y hay que saber intervenir respecto de cada una.
Las pretensiones son de las Partes.
La representación, de los Procuradores.
La defensa es de los Abogados.
Y la decisión, de Jueces y Tribunales.
Porque existen los Recursos, sí.
Por ejemplo,
…
Contra las entidades bancarias hubo que llegar, incluso,
al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Porque al parecer era una cuestión jurídica muy controvertida.
Y yo…
… aunque también las tuve “de todos los colores” en Primera Instancia, según el Juez…
El Tribunal competente finalmente me dio la razón,
en todos los Recursos que tuve que interponer
y en todas las Oposiciones a los recursos que me interpusieron.
Así que sí, como siempre digo…,
GRACIAS, A DIOS.