Este año...
CONCLUIDOS procedimientos de Familia…, muy contenta.
Con Todos y cada uno.
Guardias, penales, me queda alguna aún.
(Así que
a ver, “si nos portamos bien”.)
Este año...
CONCLUIDOS procedimientos de Familia…, muy contenta.
Con Todos y cada uno.
Guardias, penales, me queda alguna aún.
(Así que
a ver, “si nos portamos bien”.)
Y es que lo que antes…
… se podía previamente acordar,
… decidir justo antes de acudir a la vía judicial,
… incluso ya iniciado y tramitándose el procedimiento en el Juzgado,
… ahora se ha impuesto legalmente como previa obligación, de…
”Medios Adecuados de Solución de
Controversias” (MASC).
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Artículo 5 Requisito de procedibilidad.
1. En el orden
jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea
admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado
de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para
entender cumplido este requisito habrá
de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del
litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso,
en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
Se considerará cumplido
este requisito si se acude previamente a la MEDIACIÓN, a la CONCILIACIÓN
o a la OPINIÓN NEUTRAL de una persona experta independiente, si se
formula una OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL o si se emplea cualquier
otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes,
estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2
ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad
negociadora se desarrolle DIRECTAMENTE POR LAS PARTES, O ENTRE SUS ABOGADOS
O ABOGADAS bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las
partes hayan recurrido a un
2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional
como requisito de procedibilidad EN TODOS
LOS PROCESOS DECLARATIVOS DEL LIBRO II Y EN LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO
IV de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, CON
EXCEPCIÓN de los que tengan por objeto las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas
judiciales de apoyo a las personas con
discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por
quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal
resuelva, con carácter sumario, la demolición
o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo
en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en
centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares
para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución
o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.
3. NO SERÁ PRECISO acudir a un medio
adecuado de solución de controversias para
la interposición de una DEMANDA EJECUTIVA, la solicitud de medidas cautelares
previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni
para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con
excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de
desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de
los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria
potestad. TAMPOCO será preciso
acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme
al Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa
cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.o 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se
establece un proceso europeo de escasa cuantía.
4. LA INICIATIVA de acudir a los
medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común
acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la
Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de
medios.
LA ACTIVIDAD PROBATORIA, que es lo más importante en cualquier procedimiento judicial,…
… En la Jurisdicción Penal se practica a instancia, es lo mismo que a propuesta de..., las partes personadas, del Ministerio Fiscal, o “de oficio” por el Juez.
… En las restantes Jurisdicciones se practica únicamente “a instancia de parte”.
(Al respecto y en relación, los Artículos escritos de Mayo a Septiembre de 2022.)
“Una Denuncia” incoa, inicia, un procedimiento judicial penal, ante la correspondiente Jurisdicción Penal, ya sea directamente por los agentes de la autoridad, mediante el pertinente Atestado, o por un particular, a causa de la presunta comisión de hechos constitutivos de Delito.
“Una Demanda” inicia un procedimiento judicial de cualquier otra
naturaleza, ante cualquiera de las restantes Jurisdicciones, a causa de la
interpretación o el presunto incumplimiento de cualquier otra relación jurídica, ya sea contractual o extracontractual.
Y RESPECTO DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES,
ya escribí en el Artículo de Febrero de 2021.
HACER CLICK. Los botones y enlaces, “sus nombres”, y su
operativa, depende única y exclusivamente de las entidades proveedoras de
las mismas. Por lo que si hace cosa distinta a lo que literal y exactamente “dice”
y es la voluntad de uno, la responsabilidad es de la entidad proveedora. Y aunque siempre se puede encargar la pertinente
pericial, la mejor forma también de probarlo no es mediante sucesivas capturas
de pantalla, que verdaderamente no vienen a probar nada, sino vídeos cuando hace,
dicha operativa, SI ES IMPORTANTE.
Algo así tuve yo misma con la Mutualidad, de la Abogacía, el año pasado. Y tanto es así que este año le cambiaron el nombre al botón. Si no reclamé judicialmente es porque no fue mucho dinero. Y sobre todo, porque es una inversión en mi jubilación y todo lo que he metido lo mínimo que, tarde o temprano, me tienen que devolver. Aunque también es verdad que siendo como es, mi profesión, seguramente, moriré “con las botas puestas”, aunque me las quite a ratitos y cobre al mismo tiempo.
LAS DECISIONES HAN DE SER FRÍAS.
Y SÍ, CALENTARNOS, PODEMOS CALENTARNOS TODOS.
PERO!
SI QUIERES TOMAR DECISIONES EN CALIENTE!!
HAS DE SER CAPAZ DE TOMARLAS FRÍAS.
Una Mínima… EDUCACIÓN, SÍ.
Y con precisión advierto.
Que ya no “de contenidos” es a la que me refiero, sino…
… “A LA DE LA VIDA MISMA”, “de la de toda la
vida”.
PORQUE a pesar de que...
... los pocos reyes que quedan hoy en día,
saben ya! que la sangre es roja!!,…
… cada vez hay más personas que se creen que la tienen azul o, "incluso mejor", lila.
(Que “esto no va de” colores. Señores y Señoras.
De unos u otros.
Blanco o negro. Ni de toda la gama de grises.
O del arcoíris.)