viernes, 20 de enero de 2017

EL AÑO BANCARIO: ¿A QUÉ ACUERDO VAS A LLEGAR TÚ CON EL BANCO?

            ¡La Banca!!! Nunca pierde. Está diseñada para ganar!! Y no para tí. Sino para Ellos 
            (y no para pagar a sus pobres empleados, sino para SUS ricos directivos e inversores).

   Gastan! y mucho dinero!!!!....................................................................... en SUS....................................................................................................................................¡Especialistas!
Especialistas en Ganancias, "Bancarias". Y el Gobierno. "A su lado".

                Si bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único que se ha mantenido del lado de los "consumidores"...
... hasta la ahora tan debatida cuestión de la Nulidad de la "Cláusula Suelo" y los efectos de la misma que se traducen en:
Ø  ¿DESDE CUÁNDO la devolución del dinero pagado "de más" en concepto de  los "abusivos" intereses impuestos en las Escrituras de Préstamos Hipotecarios por las entidades bancarias...
                ... que ellos mismos redactan y entregan al  Notario para que formalice la       "sistemática" firma con el "Cliente"?

                Y yo pregunto ahora:
Ø  ¿HASTA CUÁNDO nos vamos a seguir dejando engañar por sus atractivas ofertas de beneficios para Nosotros?... cuando ellos sólo piensan en Ellos. Están CREADOS PARA  ESO.

                Con Ellos... SIEMPRE!...  mientras  tengas dinero la relación será una seda.  Cuando no lo tengas será cuando los conocerás, verdaderamente. Pocas contemplaciones y ...  SIEMPRE! posibles soluciones!!!... con las que Ellos ganar más dinero! Siempre! A tu costa. No a la de ellos. Sus elocuentes soluciones "que te salvarán la vida"!! siempre consistirán EN ganar más ellos con tus pérdidas... Al final la pérdida para ti es mayor. Porque Ellos! Y no me canso de repetirme en Ello! PORQUE es que...
ELLOS!!!
...No sólo es que No pierdan NUNCA, sino que NUNCA dejan de ganar.
O por lo menos ESO ES lo que buscarán en Todos!!!
Y lo conseguirán en Aquellos que SE DEJEN engañar.
Como en todos aquellos que, de momento, quieren "Esperar"
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
A que el gobierno... A  ELLOS!!! A LA BANCA!!!
Los obligue A...............................................................................??????
Ahhhhh..............................................................................!
Vamos A.....
.............................................................................................................................. Reírnos!!!
 (por No Llorar)

(SI LA CLÁUSULA SUELO FUE UNA BATALLA, en toda regla...,
... AHORA! CON LA CLÁUSULA DE GASTOS YA SE DESATÓ LA GUERRA.)

domingo, 11 de diciembre de 2016

EL VALOR DE TU PODER...

Ø  La Representación.

                Si bien en el último artículo dedicado a "La Capacidad de Obrar, y su carencia", concluí con que...
                ... Nada más que se precisa un buen representante...,

                               ... "Encontrar o conseguir" a un "buen" representante es...
... "nada más y nada menos".

                "Delegar tu poder... En"...
... No se trata de inteligencia y/o formación...
... Sino de Lealtad y Confianza,...
(=) ... de Respeto, y humildad.
(=) Se trata de VALOR.
(= "Ausencia de miedo").
 (=) Amor.
(Y por supuesto = Libertad).

Lo único que necesita cualquier niño.
(Como cualquier ser "Vivo")

Lo único que parece con facilidad poder olvidar cualquier (ser humano) adulto.

sábado, 26 de noviembre de 2016

La Capacidad de Obrar, y su carencia.

                Como he abordado en los últimos artículos, la persona desde que nace...
                         ... adquiere personalidad civil, con ella capacidad jurídica,...
                                                                             ... y,  ¡se le presume!, capacidad de obrar.

                Y como ya adelanté en el artículo dedicado a "LAS DISTINTAS CAPACIDADES",  la más importante por su "esencialidad" es la capacidad jurídica, como "Titularidad". La capacidad de obrar es facultad o aptitud para ejercer la titularidad..., tanto de derechos como de obligaciones. Y ciertamente, así como la capacidad jurídica la ostenta toda persona, no así la capacidad de obrar, que puede faltar. En éste último caso, no obstante, se puede "integrar"; y en el mejor de los casos..., llegar a recuperar.

                La capacidad jurídica por tanto de todas las personas es la misma. No así la capacidad de obrar que se puede ostentar o no. Y tampoco su falta o carencia es la misma en todas las personas sino que, como también adelanté en el artículo de referencia, es graduable.

                Sin embargo, así como todas las personas ostentan capacidad jurídica, la capacidad de obrar de todas las personas se presume. Y de ella sólo se puede privar mediante Sentencia de Incapacitación, si concurren las causas establecidas en la Ley. (Arts. 199 y 200 del Código Civil).

  •           La capacidad de obrar "plena" se alcanza con la mayoría de edad, rezando el Código Civil:

                        Artículo 322
                El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones   establecidas en casos especiales por este Código.

Ø  La capacidad de obrar "restringida", es aquella en la que se requiere un complemento, que sea "integrada", pero sólo para la realización de determinados actos o negocios jurídicos, otorgando otra persona el consentimiento o la autorización oportuna.

Ø  LA INCAPACIDAD es la falta o carencia de la capacidad de obrar, nunca jurídica, NUNCA FALTA DE PERSONALIDAD.
      En este caso,...
                ... sólo se precisa de un buen "Representante", ...
                                                              ...al que se le "delega"... el poder. 
Nada más.


domingo, 30 de octubre de 2016

EL PODER.

Ø  El Poder...
........... Nace contigo.........
................................................................................................... y contigo Muere.

(Arts. 32 y... 1732. 3º Código Civil.)
EL TUYO.
(Persona-lidad = Capacidad = Poder.)

jueves, 29 de septiembre de 2016

LAS DISTINTAS CAPACIDADES.



                Jurídicamente, una vez se adquiere "Personalidad Civil", conforme abordaba en el anterior artículo,  se adquiere, inherentemente,...
... la "Capacidad  Jurídica";
distinta, no obstante, de  la "Capacidad  de Obrar".

                A primera y simple vista podría parecer que la de "obrar" es la más importante, por  ser la "operativa". Sin embargo, no. No es así. La más importante es la más "esencial": la capacidad jurídica que ostenta cualquier Ser Humano, "vivo". Desde que se nace. Sea como  sea.

                La primera acepción de la voz "personalidad" en el Diccionario de la RAE afirma: "Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra".

"PERSONALIDAD"
"Del lat. tardío personalĭtas, -ātis.
1. f. Diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra.
2. f. Conjunto de características o cualidades originales que destacan en algunas personas. 
3. f. Persona de relieve, que destaca en una actividad o en un ambiente social. 
4. f. Inclinación o aversión que se tiene a una persona, con preferencia o exclusión de las demás.
5. f. Dicho o escrito que se contrae a determinadas personas, en ofensa o perjuicio de las mismas.
6. f. Der. Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio.
7. f. Der. Representación legal y bastante con que alguien interviene en un negocio o en un juicio.
8. f. Fil. Conjunto de cualidades que constituyen a la persona o sujeto inteligente."
(Real Academia Española © Todos los derechos reservados)
                Partiendo de estas premisas semánticas, la expresión "personalidad" remite a la voz "persona", respecto de la que procede, asimismo, partir de una concisa consideración etimológica. Nuestra voz deriva del sustantivo latino "persona-ae", que, a su vez, proviene del etrusco "phersu" y éste del griego "prósopon". "Persona" es la sustantivación del verbo "personare" que significa "resonar". En su genuino origen equivale a "máscara", más tarde "personaje teatral" y, finalmente, por transposición en sentido extensivo, se utiliza para referirse al "hombre".
                Jurídicamente, como ya adelanté en el artículo anterior valiéndome de una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico español, la personalidad, como la  vida,  es un derecho fundamental amparado por la Constitución, la  bien denominada "Carta Magna". Y ésta, interpretada en consonancia con la unificadora regulación internacional, reconoce la personalidad del hombre como "expresión genuina" de su dignidad como persona.
                Como bien explica el catedrático de Dº Romano, don Federico de Bujan y Fernández*,  "la personalidad" y su dignidad, "no depende de una coyuntura sociopolítica, cambiante de acuerdo con una VARIABLE MORAL SOCIAL. Por el contrario, LA DIGNIDAD HUMANA QUE EL DERECHO CONSTATA, EMANA DE LA INVARIABLE NATURALEZA HUMANA".
                "Este planteamiento puede inferirse de la consagración constitucional enunciada en el artículo  10  de  nuestra Norma Suprema: La dignidad humana es el fundamento del orden político y de la paz social". El precepto está INSPIRADO en la Ley Fundamental Bonn, promulgada DESDE LOS ESCOMBROS FÍSICOS Y MORALES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, por influjo del partido democristiano alemán. Dispone en su artículo primero: La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección".
                Por tanto, lo "esencial"... ¡ES!... la  "personalidad"; y  la "capacidad jurídica" que el Derecho le atribuye como reconocimiento. Se ostentan o no: es "Titularidad", de derechos, también de obligaciones. La "capacidad de obrar", por el contrario, es "Facultad". La facultad  no sólo  es graduable sino que, además, se puede "integrar", e incluso, llegar a...  recuperar.
                Aunque sí que profundizaré en las consecuencias prácticas de la distinción planteada. Por el momento, sólo quiero que reflexionen, sólo, sobre lo expuesto. Es lo más importante. Lo esencial. Por  tanto, nada más que añadir en el presente artículo... más que...,
                Como conclusión, una pequeña reflexión, "nada jurídica":
Nada tienen que ver el cuerpo y la mente.
Nada la fuerza del cuerpo. Nada la inteligencia de la mente.
Nada tienen que ver con la  "Voluntad".
 Siempre, lo más importante en la "Vida". Lo "Esencial".
 (¿Dónde reside?)      
    


(*Bibliografía: Artículo del catedrático de Dº Romano, don Federico de Bujan y Fernández). 
Fuente:  Base de Datos El Derecho

domingo, 28 de agosto de 2016

LA SEGUNDA DISTINCIÓN MÁS IMPORTANTE. Parte V. La Personalidad y la Capacidad.

Ø  La Adquisición de Personalidad.


                La "Personalidad Civil" es otro de los ámbitos de la persona más importantes regulados en nuestro Código Civil, y amparado por la Constitución.

                Si bien, lo que no hagas por ti, lo has de hacer por tu familia, o seres queridos. Y por  ello, éste es el ámbito más importante a mi modo de ver, y habiendo sido por ello precisamente ya abordado en los artículos anteriores,...
... Entiendo que el ámbito exclusivamente individual es el segundo más importante y por el que ineludiblemente, tarde o temprano, se ha de empezar, tengas o no seres queridos, para ejercer tu libertad. Y si es que los tienes, tu libertad nunca ha de mermar la de ellos. Mucho menos tus limitaciones.

                 En este artículo, como en todos, SÓLO QUIERO QUE REFLEXIONEMOS sobre lo que expongo a continuación, sirviéndome de una Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional cuyo planteamiento y redacción me resulta inspirador.

                Nuestro Código Civil, en consonancia con nuestra Constitución, "reconoce" al denominado "nasciturus": "...el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables..." (Art. 29 CC).  SIN EMBARGO:  "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno." (Art. 30  CC).

Ø Tribunal Constitucional Pleno, S 11-4-1985, nº 53/1985, 
BOE 119/1985, de 18 de mayo de 1985, rec. 800/1983
        Pte: Begué Cantón, Gloria.

"(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO 
PRIMERO.- El objeto del recurso que debe ser decidido por la presente sentencia es determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto de Ley orgánica que introduce el art. 417.bis en el Código penal, por el que se declara no punible el aborto en determinados supuestos. Se trata de un caso límite en el ámbito del Derecho; en primer lugar, porque el vínculo natural del "nasciturus " con la madre fundamenta una relación de especial naturaleza de la que no hay paralelo en ningún otro comportamiento social, y en segundo término, por tratarse de un tema en cuya consideración inciden con más profundidad que en ningún otro ideas, creencias y convicciones morales, culturales y sociales. El Tribunal no puede menos de tener en cuenta, como una de las ideas subyacentes a su razonamiento, la peculiaridad de la relación entre la madre y el "nasciturus " a la que antes hemos hecho mención; pero ha de hacer abstracción de todo elemento o patrón de enjuiciamiento que no sea el estrictamente jurídico, ya que otra cosa sería contradictoria con la imparcialidad y objetividad de juicio inherente a la función jurisdiccional, que no puede atenerse a criterios y pautas, incluidas las propias convicciones, ajenos a los del análisis jurídico.

(...)

De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del "nasciturus ", en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 CE, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.

(...)

En cuanto a la interpretación del art. 15, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, lo cierto es que la versión auténtica francesa utiliza expresamente el término "persona" en el art. 6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -al igual que lo hace la versión auténtica española- y en el art. 2 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Y si bien el Tribunal de Derechos Humanos no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este extremo, la Comisión Europea de Derechos Humanos, en su función relativa a la admisión de demandadas, sí lo ha hecho en relación con el art. 2 del Convenio en el asunto 8416/1979, en su decisión de 13 mayo 1980, poniendo de manifiesto por lo que se refiere a la expresión "everyone" o "toute personne" de los textos auténticos que, aun cuando no aparece definida en el Convenio, la utilización que de dicha expresión se hace en el mismo y el contexto dentro del cual se emplea en el mencionado art. 2 lleva a sostener que se refiere a las personas ya nacidas y no es aplicable al "nasciturus " (ff. jj. 9º y 17º); asimismo, al examinar el término "vida", la Comisión se planteó en qué sentido puede interpretarse el art. 2 en cuestión en relación con el feto, aunque no llegó a pronunciarse en términos precisos sobre tal extremo por estimar que no era necesario para decidir sobre el supuesto planteado (indicación médica para proteger la vida y la salud de la madre), limitándose a excluir, de las posibles interpretaciones, la de que el feto pudiera tener un "derecho a la vida" de carácter absoluto (ff. jj. 17º a 23º).

(...)

OCTAVO.- JUNTO AL VALOR DE LA VIDA HUMANA Y SUSTANCIALMENTE RELACIONADO CON LA DIMENSIÓN MORAL DE ÉSTA, nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, que, sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (art. 10) y los derechos a la integridad física y moral (art. 15), a la libertad de ideas y creencias (art. 16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1). Del sentido de estos preceptos puede deducirse que la dignidad ES UN VALOR ESPIRITUAL Y MORAL INHERENTE A LA PERSONA, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás.

(...)."

            Acabaré la relación de artículos dedicados a la "Persona", o el "Ser Humano", igual que estoy empezando. Con UNA sola idea:
Al fin y al cabo, la mente y el cuerpo no son más que herramientas.



lunes, 25 de julio de 2016

Las Distintas Ventajas de alcanzar Acuerdos en Familia. La Mediación y la Psicosocial.



Ø  Las Distintas Ventajas de llegar a... Acuerdos en Familia.
Ø  La Mediación Familiar, Intra y Extra-Judicial, 
y la Prueba Psicosocial.

                Con este artículo espero poder dejar de escribir ya de una vez sobre la Familia. Lo más importante. Y cierro la relación de artículos dedicados a la Familia con la misma idea con la que empecé: LA CONVENIENCIA DE ESFORZARNOS POR SER CAPACES DE LLEGAR A ACUERDOS. Más en el ámbito de la familia que en cualquier otro, de tu vida.

                Ahora bien, en éste artículo voy a ser puramente objetiva, clara, breve y sencilla. Además de las ventajas en el aspecto emocional de cada uno, ése que nos mueve día a día, existen muchas y variadas ventajas de un Mutuo Acuerdo en relación con los Hijos Comunes:

ü  Ahorras tiempo y dinero.
Ø  Si se firma un Convenio Regulador desde un inicio, y se adjunta inicialmente a la Demanda, se dictará Sentencia en unos pocos meses, habiendo tenido que acudir al Juzgado unos escasos 5 minutos para reconocer tu firma en la misma mesa del funcionario o Secretario Judicial.
Ø  Además son inferiores los honorarios de Abogado y Procurador si se inicia un procedimiento de mutuo acuerdo; pudiendo incluso, además, emplear a los mismos profesionales y costearlos por mitad.

ü  Ahorras una investigación judicial sobre tu patrimonio y persona.
Ø  Si se discute la Pensión de Alimentos cada parte ha de concurrir al Juicio que se celebre con los documentos actualizados de su situación económica.  
Ø  Si se discute la Guarda y Custodia deberás acudir a una entrevista psicosocial, a la "parte contraria" sí, y también a Tí y a los hijos, que no tiene por qué ser en absoluto traumática para ninguna de las partes ni para los menores, pero puede que el resultado no te guste, ni sea el esperado, después de haber esperado sí, y mucho tiempo, no sólo para el señalamiento de la entrevista sino para la emisión del correspondiente Informe Pericial. Los Gabinetes Psicosociales adscritos al Juzgado están atestados. Sí, ATESTADOS, DEBIDO A LA MALA COSTUMBRE DE DISCUTIR LA GUARDA Y CUSTODIA PARA COBRAR O EVITAR PAGAR PENSIÓN. MUY MALA COSTUMBRE. Pero las malas costumbres precisamente son las que se extienden como plagas. Debido a ello podemos estar inmersos en un procedimiento judicial de familia hasta 2 años. Y no exagero.

ü  Finalmente, te ahorras tener que recurrir. Tanto los recursos por las incidencias que se produzcan durante la tramitación del procedimiento, como los recursos contra la resolución definitiva que pone fin al mismo, es decir, contra la Sentencia, se pagan sí, aparte. Y aquí volvemos a la ventaja que apuntaba inicialmente de ahorrarnos tiempo y dinero, pero en esta ocasión en una segunda instancia, que sería un segundo y nuevo procedimiento judicial, después de haber sufrido el primero con anterioridad; es decir, con mayor desgaste.

                La Mediación Familiar Intra-Judicial es la que se lleva a cabo durante la sustanciación de un procedimiento judicial contencioso, con la intervención de un profesional en psicología que tratará de que las partes alcancen sus propios acuerdos, pudiendo las partes asistir a una primera sesión informativa sin compromiso. No obstante, yo abogo, y nunca más propiamente dicho, ABOGO COMO ABOGADO QUE SOY, por la Mediación Extra-Judicial, llevada a cabo por los propios Abogados con sus clientes, y con los contrarios y sus Abogados, para iniciar el procedimiento de Mutuo Acuerdo. Para firmar desde un inicio un Convenio Regulador. Y PORQUE es lo mejor para mi cliente, en virtud de lo expuesto, en éste y en los anteriores artículos. Porque es como satisfago mejor sus intereses, con lo que sé. Y con lo que sé mi mejor consejo siempre será... Siempre y cuando no sea un abuso... con la familia, transigir. Con ella nunca te arrepientas de haber sido demasiado bueno. "La parte contraria" ES Y SERÁ el padre o madre de TUS HIJOS TODA LA VIDA. PORQUE TUS HIJOS LO SERÁN TODA LA VIDA. Por ello, es preferible perder un poco de tiempo para intentarlo, antes de "meterse" en el Juzgado. Y no se dejen influenciar por amigos y nuevas parejas. No suelen ser buenas consejeras. Hagan lo que les dicte SU propia conciencia.

                Les podrá parecer que digo muchas obviedades. Pero lo que yo veo es muy poca reflexión para "enfrentarnos". Por ello escribo. Y...
               
No tengo por qué mentir, ya que...
 YO!!, DESDE LUEGO!,...
GANO MÁS DINERO PELEANDO.