lunes, 30 de abril de 2018

SÍ: Las Sentencias del Tribunal Supremo serán acatadas... por la Audiencia Provincial de Las Palmas.



  
                SÍ:
                En Primera Instancia me han dado lo que el Tribunal Supremo definitivamente me ha quitado.  No a mí personalmente. Sino al resto de ciudadanos, en su mayoría hipotecados.
               
                A mí profesionalmente también, por supuesto, me ha reducido honorarios.
               
                Pero lo peor es que también en éste caso, como ocurrió con la Cláusula Suelo, el  Tribunal Supremo ha decidido interpretar a favor de los Bancos; CUANDO POR EL CONTRARIO, CLARO QUE ES POSIBLE FALLAR A FAVOR DEL CONSUMIDOR, TAMBIÉN EN ÉSTE CASO, y concretamente también cómo no, respecto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que es precisamente el más cuantioso entre todos los gastos.

                Y ¡cómo no!,...
... las Sentencias de 15 de Marzo del Tribunal Supremo son y serán acatadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Ya ésta, en su última Sentencia, de 3 de abril, lo ha hecho.

Conforme en mi último artículo expuse.

Aunque yo no.
No estoy de acuerdo.
Aunque el detalle del por qué lo profundizaré en los artículos venideros.

                Directamente relacionado con el referido último artículo, del mes pasado... Y siendo un adelanto lo ya expuesto, en éste, en aquél y en todos ellos escritos contra ellos porque... 
... ya me lo temía...,
y ¡verse venir!!!, se veía...,
                ... No en el Tribunal Supremo me quedaría sino que al Tribunal Europeo llegaría,...
(... y porque me obligan.) Pero no. No claudico.
Aunque sí: cobro. Por mi trabajo.
Y... sí: cierto: entre más tengo que trabajar... más quiero cobrar.


martes, 27 de marzo de 2018

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE MARZO, EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA DE GASTOS.


Ø  El Tribunal Supremo SÓLO ha fallado...
... respecto del...
"Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
 y Actos Jurídicos Documentados";
sobre los diversos hechos imponibles en él contemplados.

PERO NO SOBRE EL RESTO DE LOS GASTOS 
IMPUTADOS A LOS PRESTATARIOS.
POR LOS BANCOS.
No. Aún.


miércoles, 28 de febrero de 2018

LA MOTIVACIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN. Y Su Resultado.


El motivo de la exigencia de la cuantificación:

Ø  la reducción de honorarios, de abogado y procurador, del consumidor.

Como si fuese él, el abusador.


Para la comprensión de éste breve artículo habría quizás que leerse, sobre todo, el anterior;
y en general casi todos los escritos a lo largo del año pasado.
Todos contra los bancos.
(Pero eso no es cosa mía.)
(Sino del querer de cada uno.)



miércoles, 31 de enero de 2018

ASÍ ES: El "problema" de la "Cuantificación"... EN EJECUCIÓN.




ASÍ ES. Y no lo contrario...  ¡No!:


No quieras cuantificarme los GASTOS ¡¡desde ya!!,
para disminuirme... ¡las COSTAS!, luego.


Ésta es la "exigencia" mayoritaria de Jueces de Primera Instancia.
Que no tiene, para mí, ningún fundamento jurídico.
Pero sí una clara motivación,
que advertí desde un inicio...
... 
... y desde el artículo escrito en Mayo del año pasado;
 con el que principalmente se encuentra éste relacionado.
Y que explicaré más detalladamente en los que sigan,
exponiéndoles claramente, como en un simulacro,...
... la comparativa.
Comparar para distinguir. Distinguir para comprender.
Ésa es..., mi pretensión.


jueves, 30 de noviembre de 2017

HAY QUIENES NO OLVIDAN. SINO APRENDEN Y APLICAN. PESE A QUIEN LE PESE Y CUESTE LO QUE CUESTE. Por SER así de Justicia.



Efectivamente...
Ø  "¡Efecto!" = CONSECUENCIA =  Resultado, de una Acción:
ACCIÓN DE NULIDAD = DEVOLUCIÓN.



       Este artículo se encuentra íntimamente relacionado con los escritos en Julio y Mayo del presente año, respectivamente, sobre "La conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil" y "LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS BANCOS POR DUDAS DE DERECHO".  
         Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre "La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas" y "EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS".




martes, 31 de octubre de 2017

"La facilidad de la judicialización penal, de la Familia, de hoy en día".

Una vez escuché a no sé a quién advertir la siguiente verdad:
"El Nº de litigios de una sociedad es un perfecto indicador de su enfermedad".

                Sin embargo, actualmente quienes vivan en una "sociedad desarrollada" tienen...
... un mejor sistema judicial y un más fácil acceso a la "Justicia", a todo ciudadano. Que se rige incluso por Principios, "VALORES", inspiradores, y protectores, de "grupos vulnerables".

                Hoy es más fácil, en las sociedades civilizadas.... todo, en general. Así como tener y mantener a los hijos. Y también condenar a sus padres. Por denuncias de sus madres. Y Sentencias de Conformidad, PARA NO ARRIESGARSE A MÁS. En una jurisdicción, donde se aplica más la presunción de culpabilidad: "condenamos, POR SI ACASO, ". La judicialización banal de la vida familiar. Y sobre todo y lo peor de todo, de los hijos comunes menores de edad; si es que los hay, como en la mayoría de los casos.

                Y es que, en cualquier caso! ... En todos los casos, en general, en las sociedades desarrolladas... todo el mundo parece querer meterse en el Juzgado. Desde que oye cantar a un gallo, o al berraco. Pero...  ¡no te  olvides!, que el hijo "común" seguirá siendo de ambos.


                Que te hayan... ¡brindado! una arma, no significa que debas, o tengas que, utilizarla. A veces simplemente sólo hace falta... la distancia. A veces. Y en la mayoría de los casos