ANTES DE FIRMAR CUALQUIER ACUERDO O CONTRATO...
ACUDIR A UN ABOGADO.
BIEN HE APRENDIDO DURANTE HACE NO POCOS AÑOS.
QUE ES CONSECUENCIA
NECESARIA "EL BLINDAJE CONTRACTUAL",
DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
(Y sí que profundizaré sí... en los artículos venideros.
Aunque sólo advertir claro, de que por ello es lo más necesario
tener siempre como premisa para la interpretación y aplicación
de los Acuerdos y/o Contratos.)
E igualmente, de que "El Abogado" está para satisfacer los intereses del Cliente.
Y no sus deseos.
(PORQUE para imponer Su deseo existe Dios.)
UNOS CUANTITOS años...
... son los que llevo en el Turno de Oficio...
... Civil y Penal.
Y un poco de todo he visto ya.
PORQUE EN FAMILIA...
LAS MEDIDAS PERSONALES SON LAS MÁS IMPORTANTES.
Y LA MÁS IMPORTANTE ES LA PATRIA-POTESTAD.
(ASÍ ES QUE POR ESO LA QUE MÁS SE HA DE INCULCAR.)
E
IGUALMENTE, ASÍ VOLVEMOS A LA...
PATRIA-POTESTAD,
COMPARTIDA,
SIEMPRE.
Que no es
la Guarda y Custodia. Que puede serlo o no.
Y que es
lo que a todos más cuesta entender.
A ella sí,
se han de someter,
ambos
progenitores.
En mi último artículo, escrito el mes
pasado, recé el Artículo 19 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil,
leal reflejo del Principio de la Autonomía de la Voluntad consagrado en
nuestro Código Civil.
Y así volví al Arbitraje como eficaz herramienta para la resolución extrajudicial de conflictos, a la que el propio meritado artículo legal menciona expresamente previendo poder acudir a ella las partes, incluso ya entablado y en tramitación un procedimiento judicial, cuando las partes, voluntariamente, a ella se someten.
Y
ello es así también conforme prevé su propia norma: norma que con rango de ley regula el Arbitraje, LEY 60/2003.
Artículo
9 Forma y contenido del convenio
arbitral
1. El convenio arbitral, que
podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo
independiente, deberá expresar la voluntad
de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias
que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual.
2. Si el convenio arbitral está
contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su
interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de
contrato.
3. El convenio arbitral deberá
constar por escrito, en un
documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas,
télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.
Se
considerará cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea
accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro
tipo.
4. Se considerará incorporado al
acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que
éstas se hayan remitido en cualquiera de las formas establecidas en el apartado
anterior.
5. Se considerará que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de
escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y
no negada por la otra.
6. Cuando el arbitraje fuere internacional, el convenio arbitral será
válido y la controversia será susceptible de arbitraje si cumplen los
requisitos establecidos por las normas jurídicas elegidas por las partes para
regir el convenio arbitral, o por las normas jurídicas aplicables al fondo de
la controversia, o por el derecho español.
CON LA LEY SUSTANTIVA.
(En relación con todos los Artículos escritos desde Mayo del pasado año 2020.)
EL CÓDIGO CIVIL ES LEY SUSTANTIVA
EN ESTA PROPIA RAMA DEL DERECHO
DE LA QUE SU LEY PROCESAL ES LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
1. Los
litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio,
allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que
sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones
por razones de interés general o en beneficio de tercero.![]()
3. Los actos a que se refieren los apartados
anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de
la ejecución de sentencia.
4. Asimismo, las partes podrán solicitar la
suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración
de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a
tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.