Directamente relacionado
con el artículo del mes pasado.
martes, 19 de diciembre de 2017
jueves, 30 de noviembre de 2017
HAY QUIENES NO OLVIDAN. SINO APRENDEN Y APLICAN. PESE A QUIEN LE PESE Y CUESTE LO QUE CUESTE. Por SER así de Justicia.
Efectivamente...
Ø "¡Efecto!" = CONSECUENCIA = Resultado, de una Acción:
ACCIÓN DE
NULIDAD = DEVOLUCIÓN.
Este artículo se
encuentra íntimamente relacionado con
los escritos en Julio y Mayo del presente año, respectivamente, sobre "La
conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil"
y "LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS
BANCOS POR DUDAS DE DERECHO".
Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre "La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas" y "EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS".
Así como también con los escritos en Febrero y Agosto, respectivamente, sobre "La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas" y "EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS".
martes, 31 de octubre de 2017
"La facilidad de la judicialización penal, de la Familia, de hoy en día".
Una
vez escuché a no sé a quién advertir la siguiente verdad:
"El Nº de litigios de una sociedad
es un perfecto indicador de su enfermedad".
Sin embargo, actualmente quienes vivan en una "sociedad
desarrollada" tienen...
... un mejor sistema
judicial y un más fácil acceso a la "Justicia",
a todo ciudadano. Que se rige incluso por Principios, "VALORES", inspiradores, y protectores, de "grupos vulnerables".
Hoy es más fácil, en las sociedades civilizadas.... todo, en
general. Así como tener y mantener a
los hijos. Y también condenar a sus padres. Por denuncias de sus madres.
Y Sentencias de Conformidad, PARA NO
ARRIESGARSE A MÁS. En una jurisdicción, donde se aplica más la presunción
de culpabilidad: "condenamos, POR SI ACASO, ". La judicialización vanal de la vida familiar. Y sobre
todo y lo peor de todo, de los hijos comunes menores de edad; si es que los hay, como en la mayoría de los casos.
Y es que, en cualquier caso! ...
En todos los casos, en general, en las sociedades desarrolladas... todo el
mundo parece querer meterse en el Juzgado. Desde que oye cantar a un gallo, o
al berraco. Pero... ¡no te olvides!, que el hijo "común" seguirá siendo de ambos.
Que te hayan... ¡brindado! una
arma, no significa que debas, o tengas que, utilizarla. A veces simplemente sólo hace falta... la distancia. A veces. Y en la
mayoría de los casos.
sábado, 30 de septiembre de 2017
LA VIOLENCIA. DE GÉNERO. LA DE AMBOS SEXOS.
Como ya exponía en los artículos de Mayo y Junio de 2016,
la Ley de Violencia de Género es protectora de las Mujeres, y por
ello, mayor acierto ha tenido la denominación de los Juzgados competentes para
su aplicación, Juzgados de Violencia
sobre la Mujer.
Ahora bien, bien pensado, al
ser utilizada la ley por sus propias protegidas, no como protectora defensa sino como
arma arrojadiza, de destrucción personal y familiar, es una Ley de Violencia,
de Género, en toda regla; gracias a la cual, se empieza una guerra...
...A
sabiendas ganada. Sin mayor gloria, sino con vergüenza.
Y ése es
el problema.
Vergüenza debería darles a las que denuncian falsamente, frente a las que no les queda más remedio,
por verdadera necesidad de proteger su integridad, y dignidad.
(Dignidad que en ningún caso se pierde por actos ajenos sino propios.)
Quienes la
pierden libremente por,
supuestamente, proteger;
lo que, verdaderamente, no tienen.
Iguales son las que denuncian y el mismo día que sale del
Juzgado el supuesto maltratador, y a sabiendas de la orden de protección, que
sobre él pesa, con riesgo de incurrir en delito de quebrantamiento, con posible
consecuente ingreso en prisión, quieren,
el mismo día, volver. Y vuelven, a los pocos días, a denunciar.
Y es
que..., me remito a lo escrito en aquellos referidos artículos, que retomo y continuaré.
Ya que...
yo también, guardia tras guardia...
Termino
más caldeada.
Y es por
ello que, con todos mis respetos,
pero como
a perros con rabia... les echaría...
AGUA.
Agüita.
Fría!
En
Abundancia.
(Y como
los juicios penales son públicos! Hasta a mi hermano llevé.
Una vez, para que en vivo y en directo, "se lo gozara".)
miércoles, 30 de agosto de 2017
EL SIGNIFICADO. DE LA CLÁUSULA DE GASTOS.
Ø
GASTOS
= COSTES. Y Viceversa.
Estamos hablando de su imputación.
Siempre, saldrán los más pobres MÁS perjudicados. Que son la Mayoría.
Siempre, saldrán los más pobres MÁS perjudicados. Que son la Mayoría.
Y a quién beneficia no el préstamo sino la garantía hipotecaria = TU CASA.
Y NO SÓLO de la Tuya. Sino de LA......................................... DE TODOS.
Ahí está el quid de la cuestión. Quid pro cuo. Y NO do ut des.
Y
SOMOS, Todos, LOS QUE hemos de tener CLARO!,
en
cualquier caso,...............................................................................
.................................................................... que COSTES = GASTOS.
Ahí SÍ,
la reciprocidad. Y entre MÁS gastos MÁS costes.
PARA TODOS.
PARA TODOS.
miércoles, 26 de julio de 2017
La conveniente pretensión de olvido. Del Art. 1303 del Código Civil.
Del
Art. 1303 del Código Civil,
que reza...
Declarada la nulidad de una
obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato,
con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los
artículos siguientes.
Convenientemente olvidado.
Y
digo "convenientemente", porque...
El Código Civil español es de 1889.
Y si
bien el Código Civil ha sido modificado,
(y cada
vez más en los últimos años... )
dicho
concreto artículo no.
El Art. 1303 se mantiene intacto. Tal cual. Con su
redacción original.
Y NUNCA EN LA HISTORIA DE ÉSTE ARTÍCULO
SE HABÍA SUSCITADO MAYOR CONTROVERSIA.
MAYOR GUERRA.
CON LO MÁS BÁSICO, ESENCIAL.
Y POR ELLO, IMPERATIVO.
CON LO MÁS BÁSICO, ESENCIAL.
Y POR ELLO, IMPERATIVO.
Incluso, en su momento, por el Tribunal Supremo, a favor de los bancos, respecto de los efectos de la Nulidad de la
Cláusula Suelo.
"Corregido" luego, éste "todopoderoso" en todo el territorio español, por el Tribunal Europeo, en favor del
consumidor.
Ahora ocurre lo mismo. Con lo
mismo. Con los préstamos hipotecarios impuestos por los bancos. La única diferencia es la
Cláusula. Que ahora se trata de la Cláusula
de GASTOS.-. Pero el
fundamento es el mismo:
Ø Tanto para la declaración judicial de SU NULIDAD,
Ø
como para la CONDENA A SUS EFECTOS; y la interpretación
judicial de éstos, a favor de los bancos.
Y dejarla sin efectos, y así sin finalidad, es vaciarla. Dejarla sin su significado.
Sin lo que ES. No existe.
Y dejarla sin efectos, y así sin finalidad, es vaciarla. Dejarla sin su significado.
Sin lo que ES. No existe.
No son todos. Pero sí la mayoría.
En
principio, la Audiencia Provincial de Las Palmas parece posicionarse a favor
del consumidor, y espero que ése sea el
sentido y fin de la unificación de criterios.
Y es que...
Jurídicamente,...
Jurídicamente,...
... LO
QUE ES "NULO", además de
pleno derecho, de forma absoluta, por
contravenir normas imperativas, se ha de "deshacer", volviendo a
la situación inicial. Como si nunca se hubiera realizado. "Como si nunca hubiera nacido".
Pero ¿el qué? ¿El Contrato entero? ¿De Préstamo?
¡No!!! La concreta Cláusula. De Garantía Hipotecaria.
Pero ¿el qué? ¿El Contrato entero? ¿De Préstamo?
¡No!!! La concreta Cláusula. De Garantía Hipotecaria.
¡Y!!!... ¡Claro está!!!, ENTRE LAS PARTES
CONTRATANTES.
Lo que se ha llegado incluso a oponer por los bancos en sus Contestaciones y Recursos, COMO SI TODOS LOS DEMÁS FUÉRAMOS TONTOS, es, entre otros argumentos...
Lo que se ha llegado incluso a oponer por los bancos en sus Contestaciones y Recursos, COMO SI TODOS LOS DEMÁS FUÉRAMOS TONTOS, es, entre otros argumentos...
"¿Cómo van ellos a
devolver lo que no han cobrado?"
Y lo que te explican es
que...
Ellos es que...
¡No han cobrado los honorarios del Notario o del Registrador!
Y es por ello que...
... No pueden "devolver"
dichos gastos. Entre otros.
(Entre otros gastos. Y
entre otros argumentos)
Me
resulta cansino tener que responder a tal absurdo. Y lo tengo que hacer.
Armándome de paciencia ("que es la Madre de Todas las ciencias").
En
primera y en segunda instancia.
Pero no sólo ante ellos.
Ellos no son. Y nunca serán. Lo peor.
Lo peor es cuando son los jueces los que "se
dejan" "confundir" con dichos "planteamientos bancarios",
aceptando interpretaciones a su favor,...
... DE LOS EFECTOS DE LO QUE el Tribunal
Supremo ha definitivamente fallado que...
............... ¡ES NULO!
Y de cuyas resoluciones
resulta
una tutela judicial
"ineficaz".
Con una Sentencia para enmarcar.
PERO NADA MÁS.
martes, 13 de junio de 2017
LA DISPARIDAD JUDICIAL y la pretendida prejudicialidad.
La tónica general que auguraba en el
artículo anterior...
... se está cumpliendo y NO!, al mismo
tiempo.
Es decir, que si bien la tónica
general es que los bancos resulten favorecidos. No lo están siendo con el mismo
argumento jurídico por los Jueces y Tribunales.
Para ser más clara, un ejemplo
claro: ante 3 Demandas prácticamente idénticas, tengo 3 Sentencias totalmente
distintas. Y las que estoy aún esperando no sé por dónde saldrán, claro. Las
estoy esperando..., suspirando....................
Todas
me dan pero me quitan, cosas distintas.
Y al
final, el común denominador es la interpretación a su favor.
A la
del Banco me refiero.
¡Y...
Ahora!!!... Señoras y Señores... (redoble de tambores...!!!!)
... los bancos
también resultan beneficiados por la cuestión prejudicial planteada al Tribunal
Europeo respecto de la Cláusula de Vencimiento Anticipado, que es por la rápidamente
te pueden quitar la casa si no pagas.
¡Fantástico!
Como advertí también en el
anterior artículo..., a medida que pasa el tiempo, más son sus argumentos.
Los
de ambos.
Jueces
y Bancos.
miércoles, 31 de mayo de 2017
LA NO CONDENA EN COSTAS A LOS BANCOS POR DUDAS DE "DERECHO".
Ø
La "cuestionada" Cuantía del Procedimiento
Judicial de Reclamación por Abusividad contra los Bancos y ...
...
la "cuestionable" No Condena en Costas por los Juzgados a ninguna de
las partes por "dudas de fondo".
Quizás sea pronto aún para augurar, pero me temo que será la
tónica general.
No inicialmente, pero... a
medida que transcurre el tiempo...
...
más son los argumentos de los Bancos en
contra de las Demandas por Abusividad de sus Cláusulas en los Préstamos Hipotecarios.
No
las primeras pero son ya varias Contestaciones y Audiencias Previas en las que
se cuestiona la Cuantía del procedimiento indicada en la Demanda en atención a
la cual se calculan las Costas.
No
voy a cuestionar la cuantía que cada Abogado indique en las Demandas que
interponga. Cuestiono que se cuestionen
por los Bancos según qué cuantías para pagar menos en costas en caso de ser
condenados. Yo tengo clara la justificación
de la cuantía que indico en las Demandas que redacto y, a pesar de haber sido cuestionada por el Banco, NINGÚN JUEZ LA HA CORREGIDO.
Sin embargo, a pesar de que haya
quedado fijada como cuantía del procedimiento la expresada en la Demanda,...
Ø Y A PESAR DE HABERSE ESTIMADO LA DEMANDA
ÍNTEGRAMENTE,...
... NO
HAY CONDENA EN COSTAS AL BANCO,...
Ø
a pesar de su Contestación y oposición a la reclamación,
hasta el punto de discutir incluso la cuantía de la Demanda, ...
...
POR LAS DUDAS DE DERECHO, SUSTANTIVAS O SOBRE
EL FONDO DEL ASUNTO. Con mera reseña de Sentencias de Audiencias
Provinciales Desestimatorias de la Abusividad de la cláusula de gastos, SIN MÁS.
Tampoco
cuestiono...
Ø
la fundamentación de las citadas Sentencias para
desestimar las reclamaciones que en sus instancias se plantearon,...
Ø
... ni la redacción de las cláusulas cuya
abusividad desestimaron porque las desconozco ante la falta de motivación
de su aplicación por parte de Su
Señoría,...
... pero me resulta más que cuestionable SU APLICACIÓN SIN MAYOR EXPLICACIÓN
PARA NO CONDENAR EN COSTAS A LOS BANCOS; existiendo como existe
Jurisprudencia, más de dos y de tres, Sentencias del Tribunal Supremo, que
ampara la reclamación.
No
obstante, me temo que será la tónica para... "no causar grave trastorno de
orden público", como alegó también en su momento el Tribunal Supremo
respecto de la Cláusula Suelo, siendo corregido luego.... por el Tribunal
Europeo.
El problema con las Costas es
que pocos se decidirán a recurrir la Sentencia SÓLO PARA RECLAMAR LAS COSTAS, cobrando como se están cobrando éstas reclamaciones por los Abogados, a
porcentaje, y exponiéndose a que el Banco no pague el total de las cantidades debidas hasta
que se resuelva el recurso; o incluso resultar tú condenado en costas por dicho
recurso, posibilidad que también existe.
El pez que se muerde la cola! Y los beneficiados... los Bancos.
Les aseguro que muchas más son, las
Sentencias que condenan en Costas al Demandado si se estima íntegramente la Demanda,
por muchas Sentencias contradictorias de Audiencias Provinciales que hayan...
... si no son contra los Bancos, claro. En
contra de los cuales, paradójicamente, a mayor redundancia, y por ello precisamente
con mayor flagrancia, lo que hay es Jurisprudencia, del Tribunal Supremo,"
sentada".
(Del lado del fuerte como si nada.)
jueves, 27 de abril de 2017
DISTINCIÓN ENTRE MEDIOS Y RESULTADOS.
A pesar de que lo ideal sería
que todo fuera..., ¡más o menos!..., proporcional, lo cierto es que no; no lo es
siempre.
Lo que sí hemos de intentar que
lo sea; y por ello siempre, ¡al menos!,
recompensar el esfuerzo.
Concretamente, el ejercicio de la abogacía es especialmente
ingrato porque se tiende a valorar sólo y únicamente los resultados, que
por regla general, salvo negligencia, no dependen del Abogado. Es más, existen
procedimientos en que no es exigencia legal su intervención. Y otros en
que, aunque lo sea, su intervención no
es relevante. En otros, sin embargo, que son los menos, en comparación con la
mayoría, es fundamental que consigas a uno bueno; y en éste último caso, casi
siempre, para evitar males mayores. A efectos de estricta defensa. También advierto, que a efectos de
recurrir, siempre es bueno contar con un buen abogado, desde el
principio, claro.
Práctica cada vez más de moda,
en general en todos los procedimientos, es la
denominada CUOTA LITIS, que significa el cobro sólo "a
resultas", es decir, sólo en atención a los resultados obtenidos;...
Ø
... y que estaba
prohibido en nuestro Código Deontológico, para cualquiera de ellos;
Ø
pero cuya prohibición continúa vigente en el Estatuto General de la
Abogacía Española.
El
Tribunal competente para ello, el Supremo,...
(por quien mi cariño reconozco que no es constante, aunque suele serlo)
... hace ya tiempo que ha interpretado y zanjado la cuestión:
(por quien mi cariño reconozco que no es constante, aunque suele serlo)
... hace ya tiempo que ha interpretado y zanjado la cuestión:
(…) En definitiva, el pacto que se
prohíbe bajo la denominación de cuota litis en sentido estricto es
la minutación por resultados que no suponga una cantidad mínima que pueda
considerarse una contraprestación justa del trabajo realizado. Esto es, se impone como honorarios obligatorios una retribución mínima,
aunque no se cuantifique, que se define como una "adecuada, justa y digna
compensación a los servicios prestados”.
Según el criterio del Tribunal Supremo: una regulación
semejante supone, en primer lugar, que no queda prohibida la cuota litis como sistema de minutar los
honorarios profesionales del Abogado, pues resulta admisible acordar el
cobro según resultados siempre que se incluya en todo caso una cantidad mayor o
menor como contraprestación por la labor profesional realizada (…) lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más
bien cobrar sólo por resultados, por el riesgo de que esto suponga no
obtener una remuneración razonable por la labor profesional, es decir, por el
riesgo de que no se llegue a cobrar nada por ella o sólo una cantidad
manifiestamente inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios
mínimos razonable (…) En definitiva, la prohibición de la cuota litis en
sentido estricto implica la obligación de fijar unos honorarios mínimos con
independencia de los resultados y se excluye, por el contrario, con carácter
general no cobrar o cobrar exclusivamente por resultados. Y paralelamente se
limita la libertad de fijación de cuantía y forma de cobrar en esa misma
medida, puesto que tal libertad implica la posibilidad de no cobrar en caso de
pérdida del pleito o de otros pactos entre cliente y abogado. Semejante
conclusión evidencia que la prohibición de la cuota litis en sentido estricto
choca frontalmente con lo establecido en el Art. 1.1.a) de la Ley de Defensa de
la Competencia que prohíbe la fijación directa o indirecta de precios así como
la de otras condiciones comerciales o de servicio.(...)
STS 6610/2008, de 4 de noviembre.
Por tanto, en cualquier caso, se ha de pagar el trabajo realizado, por
los medios empleados por ti, que no es precisamente un empleado tuyo sino que
utiliza los suyos;...
... independientemente
de la obtención de resultados;...
... que no
dependen de él SALVO negligencia, o falta de la debida diligencia;...
... en la que en la mayoría de
los casos se incurre por cuestiones más procesales y de proposición de prueba, que
estrictamente sustantivas, o de
fondo,...
... ya que éstas últimas de lo
que único que dependen es, en principio, de un solo "juicio", el de su Señoría.
Justa es
la célebre frase "¡¡Ganado!! ¿¡En el Juzgado!?... Los burros y las
vacas".
La Naturaleza,...................................................
La Naturaleza,...................................................
...................................
por sí misma, ¡Ella solita!....................
(con ¡Hechos!, y no con palabras,
cuyo significado ni nosotros mismos llegamos a ser capaces de comprender)
... Siempre ES más agradecida,...
(con ¡Hechos!, y no con palabras,
cuyo significado ni nosotros mismos llegamos a ser capaces de comprender)
... Siempre ES más agradecida,...
... que todo aquello que se encuentra bajo el control y dominios del Ser Humano.
(El cual, paradójicamente forma parte de Ella, por mucho que reniegue.
En su Vanidad.
Pero por eso incluso con Él. Ella es, y será, más agradecida.
De lo que Él se merece.)
.
(El cual, paradójicamente forma parte de Ella, por mucho que reniegue.
En su Vanidad.
Pero por eso incluso con Él. Ella es, y será, más agradecida.
De lo que Él se merece.)
.
jueves, 30 de marzo de 2017
La Distinción entre Consumidores o Usuarios y Profesionales o Empresarios, a efectos de los Préstamos Hipotecarios.
Conforme adelanté en el artículo anterior sobre la existencia de distintas cláusulas nulas por abusivas en los préstamos hipotecarios,
en todo momento al respecto, me he referido a
su exigencia por parte de los "Consumidores".
Y ello, porque se ha de ostentar dicha
condición para exigir.
Y ello, porque...
... a pesar de concurrir en éstas
reclamaciones distinta normativa aplicable con carácter general, a cualquier
contratante, en cualquier contrato,...
... la normativa "imperante e imperativa", que por ello ha de ser aplicada incluso de oficio por el Juzgador, ya ni siquiera mediante necesaria "justicia rogada", es la normativa protectora de los "consumidores y usuarios". Para ser más concreta, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ø De acuerdo con la posible
aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Ø De acuerdo con la posible
aplicación también incluso de nuestro viejo Código Civil.
Pero insisto en que ES la ley
anteriormente expresada la que te ampara para la declaración judicial de su
nulidad por "abusivas". Y ello, porque dicho concepto sólo se recoge
en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
Cierto que existen Sentencias de
Audiencias Provinciales que declaran la nulidad de cláusulas insertas en
préstamos hipotecarios concertados entre el banco y un empresario, y habría
que analizar en virtud de qué normativa aplicada al caso concreto en relación
con sus hechos, y lo más importante, las pruebas. La normativa alternativa
existe, como he apuntado, pero si escribo e insisto es porque el Tribunal Supremo
ya se ha pronunciado al respecto, y ha sido tajante y claro:
No se puede aplicar a los
empresarios la normativa de los consumidores y usuarios. Simplemente porque no
lo son. Simplemente porque la propia referida Ley los excluye, por definición.
Por tanto, lo que te has de plantear si tu préstamo hipotecario es
sobre un local, para tu ejercicio profesional o actividad empresarial, o
sobre una vivienda pero para los mismos fines de los que ha quedado constancia
documental, es... Si...
... estás dispuesto a pagarle tú a al banco unos 2.300 € de costas, de
su Abogado y Procurador, no de los tuyos. Además de a los tuyos, en su
caso, en función del acuerdo al que hayas llegado.
Eso, se lo haría incluso firmar yo
al cliente. Si asume el riesgo. Y aún así! No
lo llevaría. No al menos de momento, con lo último que hay en el Tribunal
Supremo:
Ø
TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 367/2016, de 3 de
junio.
"El control de
transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en
que el adherente no tiene la condición legal de consumidor".
Ø
TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. Sentencia núm. 57/2017, de 30 de enero.
Que se remite a la
anterior.
miércoles, 8 de febrero de 2017
La Distinción entre las Distintas Cláusulas Nulas en los Préstamos Hipotecarios, por Abusivas.
Después
de la ya célebre "Cláusula Suelo", han sido anuladas por el
Tribunal Supremo otras, entre las que ha conseguido mayor publicidad la
denominada "Cláusula de Gastos". Sin embargo, además de ellas, pretender la nulidad de otras cláusulas, igual o más abusivas incluso, es tanto o más importante que
conseguir la nulidad de aquellas; sobre
todo si es que, por aquellas célebres, te has
decidido a reclamar judicialmente.
Y me
explico mejor...
La publicidad de las llamadas "Cláusula Suelo"
y "Cláusula de Gastos" se debe a que sólo por la nulidad de estas
cláusulas "te devolverán dinero". Por la nulidad de las restantes no. Y como lo que a todos prima es... "el bolsillo",
tanto a los abogados como a "los consumidores" les interesa más demandar únicamente por estas dos cláusulas. Y
me explico:
Ø A los abogados, aclaro, les interesa más porque conseguimos más clientes cobrando "a resultas", un porcentaje de lo que se perciba por el cliente, cuando se perciba, que exigiendo la oportuna y debida provisión de fondos por el trabajo realizado.
Ø Y a los clientes, "consumidores y usuarios", porque en definitiva, muchas veces, lo que les interesa, únicamente, es si van a sacar dinero o no.
Por ello es que las Cláusulas cuya nulidad no sea igual a
devolver dinero, simplemente, pierden interés. Que no es lo mismo que relevancia. Al menos
para mí. Sobre todo... "puestos a reclamar... judicialmente". Y me explico:
Ø
La posible nulidad de la Cláusula relativa a "Intereses
de Demora" no interesa...
... a menos que ya te los estén cobrando, porque hayas
dejado de pagar puntualmente alguna cuota, mensual.
Ø
La posible nulidad de la Cláusula de "Vencimiento o Resolución Anticipada" no interesa...
... a menos que no puedas pagar "algunas cuotas", mensuales, y el
banco incluso ya te haya advertido de Ejecución Hipotecaria.
Y es por ello que, sobre todo, INSISTO EN QUE, no obstante: "PUESTOS A RECLAMAR judicialmente",
HAY QUE PRETENDER LA NULIDAD DE TODAS LAS CLÁUSULAS POSIBLES. Aunque suponga más
trabajo para el Abogado.
Que éste fije y acuerde sus "sagrados" honorarios. Pero que igualmente se reclame la
nulidad de todas las cláusulas impuestas por las entidades bancarias que sean abusivas, y no sólo de aquellas que aparentemente resulten "más interesantes" sino de todas; y si no de ¡¡¡todas!!! (porque aún hay más posibles que las expuestas sobre las que aún no ha consensuado la Jurisprudencia), sí de todas las relevantes.
(Aunque sólo sea para prevenir lo peor,
que es mejor que curar.)
viernes, 20 de enero de 2017
EL AÑO BANCARIO: ¿A QUÉ ACUERDO VAS A LLEGAR TÚ CON EL BANCO?
¡La Banca!!! Nunca pierde. Está diseñada para ganar!! Y no para tí. Sino para Ellos
(y no para
pagar a sus pobres empleados, sino para SUS
ricos directivos e inversores).
Gastan! y mucho dinero!!!!.......................................................................
en SUS....................................................................................................................................¡Especialistas!
Especialistas en Ganancias, "Bancarias".
Y el Gobierno. "A su lado".
Si bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único que se
ha mantenido del lado de los "consumidores"...
... hasta la ahora tan debatida cuestión
de la Nulidad de la "Cláusula Suelo" y los efectos de la misma que se
traducen en:
Ø
¿DESDE
CUÁNDO la devolución del dinero pagado "de más" en concepto de los "abusivos" intereses impuestos en
las Escrituras de Préstamos Hipotecarios por las entidades bancarias...
... que ellos mismos redactan y entregan al Notario para que formalice la "sistemática" firma con el
"Cliente"?
Y
yo pregunto ahora:
Ø
¿HASTA
CUÁNDO nos vamos a seguir dejando engañar por sus atractivas ofertas de
beneficios para Nosotros?... cuando ellos sólo piensan en Ellos. Están CREADOS
PARA ESO.
Con
Ellos... SIEMPRE!... mientras tengas dinero la relación será una seda. Cuando no lo tengas será cuando los conocerás,
verdaderamente. Pocas contemplaciones y ...
SIEMPRE! posibles soluciones!!!... con las que Ellos ganar más dinero! Siempre!
A tu costa. No a la de ellos. Sus elocuentes soluciones "que te salvarán
la vida"!! siempre consistirán EN ganar más ellos con tus pérdidas... Al
final la pérdida para ti es mayor. Porque Ellos!
Y no me canso de repetirme en Ello! PORQUE es que...
ELLOS!!!
...No
sólo es que No pierdan NUNCA,
sino que NUNCA dejan de ganar.
O por lo menos ESO ES lo que buscarán en
Todos!!!
Y
lo conseguirán en Aquellos que SE DEJEN engañar.
Como en todos aquellos que, de momento, quieren "Esperar"
.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
A que el gobierno... A ELLOS!!! A LA BANCA!!!
Los
obligue A...............................................................................??????
Ahhhhh..............................................................................!
Vamos
A.....
..............................................................................................................................
Reírnos!!!
(por No Llorar)
(SI
LA CLÁUSULA SUELO FUE UNA BATALLA, en toda regla...,
...
AHORA! CON LA CLÁUSULA DE GASTOS YA SE DESATÓ LA GUERRA.)
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