jueves, 20 de agosto de 2026
miércoles, 1 de julio de 2026
Y POR ÚLTIMO, LAS SUSTITUCIONES.
Y es “por último”, tanto porque es el último artículo que escribo de esta “Trilogía” sobre los “beneficios” penales, que empecé con el artículo escrito en Mayo del presente año, como porque es también la última baza, para no entrar en prisión. Expresamente, lo era hasta el 1 de Julio de 2015, en que se suprimió del Código Penal el Artículo 88 que lo regulaba. Aún así se puede seguir intentando, fundamentando y conseguir: la sustitución de Penas de Privativas de Libertad por Multa o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, que en mi humilde opinión es siempre, éstos últimos, lo más provechoso, para Todos.
Pero claro, aplicable sólo a “penas de prisión que no excedan de 1 año” por las que sí tuvieras que entrar, porque ya tienes antecedentes penales, en relación con lo explicado en el artículo escrito el mes pasado.
(Una observación al preparar este artículo, que es un hecho, es que al Código Penal, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1995, de 23 de Noviembre, sólo lo han dejado “tranquilito”, e intacto, durante 5 años. A partir del año 2000, lo “han tenido que estar” “tocando” prácticamente todos los años, y varias veces hasta en uno mismo, incluso concretamente hasta 6 modificaciones en 2022. Y “esto”, a ojos de cualquier Jurista, en estrictos términos, “no es bueno”, a ningún efecto.)
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Y por último también aclarar que, en el concreto “caso Aldama”, que tanto debate ha suscitado, en estrictos términos de la propia Sentencia, se ha tratado de una Suspensión “extraordinaria” de la pena de Prisión, en atención a la fundamentación que en ella misma se contiene. A la que se ha añadido, como el propio Código Penal regula expresamente que puede hacerse, el condicionamiento de la suspensión, además de a no volver a delinquir en el plazo que se concrete, al cumplimiento de prestaciones conforme al Artículo 84.1.3ª del Código Penal, como son los Trabajos en Beneficio de la Comunidad, siendo su duración "la que estime el Juez o Tribunal" en atención a las concretas circunstancias de cada caso y el cómputo de 1 día de trabajo por cada día de prisión con un límite máximo de los dos tercios de duración de la condena. De modo que… 4 años y 6 meses de prisión son: 365 por 4 + 30 (es como se calculan todos los meses) por 6 = 1.640 días el total // 3 = 1.100 días los dos tercios de máximo, 3 años de trabajos. Pero esa duración, en trabajos, sería más extraordinaria aún. Es decir, no hay penas de trabajos de tan larga duración. Las penas de trabajos previstas en el Código Penal son de días, que no superan el año. Art.40.4. Que es lo impuesto. Porque que por aplicación del máximo calculado conforme al referido Artículo 84 se impusieran tres años de trabajos, como prevé no obstante que podría hacerse según el Art. 40.5, sería sí, muy "excepcional".
lunes, 1 de junio de 2026
LAS SUSPENSIONES.
Las suspensiones de pena, de privación de libertad, es otro “beneficio”, quizás incluso más aplicado que “LAS REDUCCIONES” sobre la que escribí en el artículo del pasado mes de Mayo.
A quienes aún siendo condenados no ingresan efectivamente en prisión si "no es superior" la pena a dos años de duración y carecen de antecedentes penales, fundamentalmente.
En estos casos,
el cumplimiento de la pena se remite al “Auto”,
que es la Resolución Judicial que la concedió, en caso de no volver a delinquir
en el plazo de suspensión. Ahora bien, en caso de volver a delinquir, en
dicho plazo, se cumplen las dos penas. La suspendida y la nueva impuesta.
(Algo al respecto, también en el artículo escrito en el mes de Octubre de 2024,
sobre “EL QUEBRANTAMIENTO”.)
jueves, 21 de mayo de 2026
LAS REDUCCIONES.
Las reducciones de pena por Conformidad, es siempre mejor aclararlas bien con el Ministerio Fiscal. Y es que ni siquiera con el rápido inicial “con o sin” reducción al advertir de la petición, ya siempre pido ratificación. Más que sea para que tomemos verdadera conciencia, que si no luego vienen los problemas. Mejor incluso, como justamente expresó el funcionario con quien lo quise confirmar con uno de los últimos casos, “en bruto, sí”, como con el dinero. Yo lo prefiero. Y a partir de ahí, aplicamos como ya calculé, reducción a la petición, de pena. Confirmado. Sí, Señor.
(Por mucho que lo propio para mí es entender que cuando se dice “tanto”, “sin reducción”, es que efectivamente se aplique, porque aplicarse se tiene que aplicar, pero a partir de ahí. Lo cual cierto es también que es mejor, a efectos de defensa.)
lunes, 6 de abril de 2026
Y MIENTRAS...
Y mientras la nueva Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, “habla de…
Plazas de… la Sección Civil del… Tribunal de Instancia”,
del partido judicial que sea,...
La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), sigue “hablando de…
Juzgados de Primera Instancia”,
del partido judicial competente, territorialmente.
Lo cual es lo que hace también bien distinguir la competencia objetiva.
Sobre todo para la segunda, instancia.
Porque cuando verdaderamente es unipersonal el órgano judicial que decide, son verdaderamente “Juzgados”. Y “Tribunales”, cuando decide un órgano judicial colegiado.
Artículo 45 LEC. Competencia de los Juzgados de Primera
Instancia.
Corresponde a los Juzgados de Primera
Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles
que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales.
Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y
recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
miércoles, 25 de marzo de 2026
¿Y CUÁL ES…!?
¿Y CUÁL ES…!?
… ¿“EL TENOR DE LOS MISMOS”!??
LOS ARTÍCULOS 1281 A 1289 DEL CÓDIGO CIVIL.
“En bruto”. Si es que quieres convencerte, del todo.
(En relación con el artículo escrito el pasado mes de Febrero.)
lunes, 9 de febrero de 2026
LAS PARTES.
Artículo 1091 del Código Civil.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben
cumplirse al tenor de los mismos.
Por
lo que una vez firmados inter
partes, obligan, a las partes, como si de una ley se tratase.
"Res inter alios acta".
Que es no obstante distinto de "erga omnes".
(En relación con el artículo escrito el mes anterior,
sobre "El Ordenamiento Jurídico, Español".
Y sí, también con los escritos en Septiembre de 2024 y en Febrero y Marzo de 2022.)
domingo, 11 de enero de 2026
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Artículo 1 del Código Civil.
1. Las
fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La
costumbre
sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente
interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de
costumbre.
4. Los
principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su
carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán
de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del
Estado».
6. La
jurisprudencia
complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho.
7. Los
Jueces y Tribunales
tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Hay una importante distinción entre el Ordenamiento Jurídico, de cualquier Estado, y el Derecho Internacional Público, que Él mismo regula.
Y conmigo siempre, y sobre todo en la Jurisdicción Penal, aprendemos. Sí. Y siempre resulta ser a las buenas, porque eso se percibe instintiva y rápidamente, como haría cualquier "ser inteligente". A los pocos pasos de conocerme, literalmente, me lo han dicho ya y unos cuantos. Porque sí, hay cosas que no y hay cosas sí se pueden pelear, y es a las buenas o a las malas. Ya decisión de cada uno, cuya libertad, por supuesto, yo respeto, y no menos, aunque tampoco más, que la mía. Tengan también eso claro. Y el sacrificio. El mío, sí. Ya lo he hecho yo y lo advierto.
(Porque hay cosas que sé, "desde el principio de los tiempos".)
Y enfrentarme, es mi ejercicio profesional. A los casos. Y por supuesto, a las partes contrarias, Fiscales, propios clientes, y Jueces y Tribunales. Habiéndome incluso llegado a advertir que...
... "Acatara la orden del Tribunal".
Y finalmente, yo con la Jurisprudencia en la mano y Él, tras una reflexión de fin de semana,
le honra, la honra a mi defensa, a la defensa de mi Cliente,
"en estrictos términos".
jueves, 11 de diciembre de 2025
LA CONCLUSIÓN.
Este año...
CONCLUIDOS procedimientos de Familia…, muy contenta.
Con Todos y cada uno.
Guardias, penales, me queda alguna aún.
(Así que
a ver, “si nos portamos bien”.)
miércoles, 26 de noviembre de 2025
LOS MASC.
Y es que lo que antes…
… se podía previamente acordar,
… decidir justo antes de acudir a la vía judicial,
… incluso ya iniciado y tramitándose el procedimiento en el Juzgado,
… ahora se ha impuesto legalmente como previa obligación, de…
”Medios Adecuados de Solución de
Controversias” (MASC).
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Artículo 5 Requisito de procedibilidad.
1. En el orden
jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea
admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado
de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para
entender cumplido este requisito habrá
de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del
litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso,
en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
Se considerará cumplido
este requisito si se acude previamente a la MEDIACIÓN, a la CONCILIACIÓN
o a la OPINIÓN NEUTRAL de una persona experta independiente, si se
formula una OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL o si se emplea cualquier
otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes,
estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2
ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad
negociadora se desarrolle DIRECTAMENTE POR LAS PARTES, O ENTRE SUS ABOGADOS
O ABOGADAS bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las
partes hayan recurrido a un
2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional
como requisito de procedibilidad EN TODOS
LOS PROCESOS DECLARATIVOS DEL LIBRO II Y EN LOS PROCESOS ESPECIALES DEL LIBRO
IV de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, CON
EXCEPCIÓN de los que tengan por objeto las siguientes materias:
a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
c) la adopción de medidas
judiciales de apoyo a las personas con
discapacidad;
d) la filiación, paternidad y maternidad;
e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por
quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
f) la pretensión de que el tribunal
resuelva, con carácter sumario, la demolición
o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo
en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
g) el ingreso de menores con problemas de conducta en
centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares
para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución
o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
h) el juicio cambiario.
3. NO SERÁ PRECISO acudir a un medio
adecuado de solución de controversias para
la interposición de una DEMANDA EJECUTIVA, la solicitud de medidas cautelares
previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni
para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con
excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de
desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de
los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria
potestad. TAMPOCO será preciso
acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme
al Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa
cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.o 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se
establece un proceso europeo de escasa cuantía.
4. LA INICIATIVA de acudir a los
medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común
acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la
Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de
medios.
lunes, 20 de octubre de 2025
SU PRÁCTICA.
LA ACTIVIDAD PROBATORIA, que es lo más importante en cualquier procedimiento judicial,…
… En la Jurisdicción Penal se practica a instancia, es lo mismo que a propuesta de..., las partes personadas, del Ministerio Fiscal, o “de oficio” por el Juez.
… En las restantes Jurisdicciones se practica únicamente “a instancia de parte”.
(Al respecto y en relación, los Artículos escritos de Mayo a Septiembre de 2022.)
lunes, 22 de septiembre de 2025
DENUNCIA//DEMANDA.
“Una Denuncia” incoa, inicia, un procedimiento judicial penal, ante la correspondiente Jurisdicción Penal, ya sea directamente por los agentes de la autoridad, mediante el pertinente Atestado, o por un particular, a causa de la presunta comisión de hechos constitutivos de Delito.
“Una Demanda” inicia un procedimiento judicial de cualquier otra
naturaleza, ante cualquiera de las restantes Jurisdicciones, a causa de la
interpretación o el presunto incumplimiento de cualquier otra relación jurídica, ya sea contractual o extracontractual.
Y RESPECTO DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES,
ya escribí en el Artículo de Febrero de 2021.
martes, 26 de agosto de 2025
LAS APLICACIONES.
HACER CLICK. Los botones y enlaces, “sus nombres”, y su
operativa, depende única y exclusivamente de las entidades proveedoras de
las mismas. Por lo que si hace cosa distinta a lo que literal y exactamente “dice”
y es la voluntad de uno, la responsabilidad es de la entidad proveedora. Y aunque siempre se puede encargar la pertinente
pericial, la mejor forma también de probarlo no es mediante sucesivas capturas
de pantalla, que verdaderamente no vienen a probar nada, sino vídeos cuando hace,
dicha operativa, SI ES IMPORTANTE.
Algo así tuve yo misma con la Mutualidad, de la Abogacía, el año pasado. Y tanto es así que este año le cambiaron el nombre al botón. Si no reclamé judicialmente es porque no fue mucho dinero. Y sobre todo, porque es una inversión en mi jubilación y todo lo que he metido lo mínimo que, tarde o temprano, me tienen que devolver. Aunque también es verdad que siendo como es, mi profesión, seguramente, moriré “con las botas puestas”, aunque me las quite a ratitos y cobre al mismo tiempo.
domingo, 6 de julio de 2025
LAS DECISIONES.
LAS DECISIONES HAN DE SER FRÍAS.
Y SÍ, CALENTARNOS, PODEMOS CALENTARNOS TODOS.
PERO!
SI QUIERES TOMAR DECISIONES EN CALIENTE!!
HAS DE SER CAPAZ DE TOMARLAS FRÍAS.
miércoles, 11 de junio de 2025
LA EDUCACIÓN.
Una Mínima… EDUCACIÓN, SÍ.
Y con precisión advierto.
Que ya no “de contenidos” es a la que me refiero, sino…
… “A LA DE LA VIDA MISMA”, “de la de toda la
vida”.
PORQUE a pesar de que...
... los pocos reyes que quedan hoy en día,
saben ya! que la sangre es roja!!,…
… cada vez hay más personas que se creen que la tienen azul o, "incluso mejor", lila.
(Que “esto no va de” colores. Señores y Señoras.
De unos u otros.
Blanco o negro. Ni de toda la gama de grises.
O del arcoíris.)
domingo, 11 de mayo de 2025
domingo, 27 de abril de 2025
LO SUSTANTIVO.
Las Normas Sustantivas
son aquellas que regulan las distintas materias, cualquiera que sea,
y se aplican para la resolución del fondo, de las controversias.
Las normas procesales son aquellas que regulan los distintos procedimientos
a través de los cuales se aplican las normas sustantivas,
las más importantes en definitiva.
Y para que la nueva Ley Orgánica 1/2025, “de Eficiencia” fuera, EFECTIVAmente, eficiente,
habría que inculcar, desde pequeñitos en el colegio y sobre todo en casa, sí,
“cultura” “de resolución extrajudicial de conflictos”.
Lo más (o único verdaderamente) eficiente que he visto en ella es
la específica regulación legal expresa
de la atribución de competencia del Art. 468 del Código Penal.
Así como la necesaria, sí, preferencia en tramitación,
aunque sea mediante Disposición Adicional,
de “Los procesos
penales en los que
esté involucrado como víctima una
persona menor de edad”.
Lo que no es necesario ni eficiente es…
…
la retahíla de distinción de sexos…,
en
todos y cada uno de los Artículos,
que hace
la Ley al referirse a los distintos colectivos.
“Juez,
Jueza, Letrado, Letrada, de la Administración de Justicia,
Procurador(es),
Procuradora(s), Abogado(s), Abogada(s).”
Cuestión
puramente política.
(En su caso, para forzar el empleo expreso
del femenino,
más
eficiente sería un artículo que así lo previera, lo que se entiende,
si
verdaderamente es que tan necesario fuese.
Y "todos" contentos.)
PORQUE es que ni
es correcto, conforme a nuestra querida lengua española.
Porque el
colectivo femenino, se refiere sólo a ellas.
El
colectivo que incluye ambos sexos es el masculino.
Se ponga(n)
como se ponga(n). Quien(es) se ponga(n).
Con un
ejemplo:
“Y
aunque fuera yo” …,
como advertí en el artículo escrito el mes pasado,
…“el
único”, Abogado,
ES…
… “entre
todos los existentes”,…
mujer u
hombre, Señoras y Señores.
(Porque “la
única” se referiría sólo entre las abogadas, mujeres.)
jueves, 27 de marzo de 2025
En ésta como en otras.
En esta vida al menos, en manos de Dios como en todas.
Ante todo, yo en esencia, lo que soy es Abogada, defensora.
(Y seguro también que otras cosas en más de alguna otra.)
Ahora bien, eso no significa que defienda “cualquier cosa”.
Porque hay cosas ante las que simplemente me niego.
Que, simplemente, no llevo.
Y eso que llevo de todo.
Abogados hay muchos. Y aunque fuera yo el único.
Y es que ejerzo mi profesión como en esencia es, soy y defiendo.
Profesión Liberal.
(Por ello, tampoco llevo a cualquier persona. Lo cual es bien distinto,
pero igualmente eso ya lo he advertido.)
Y gracias a Dios como me gusta decir pero porque es así… hace tiempo y cada vez,
me enfado menos y me río más.